Ley de protección a la propiedad industrial (Titulo II).

Capitulo I
Disposiciones preliminares

Derecho de explotacion en provecho .36.

Patente.

Registro.

Certificado.

Persona(física o moral).37.

Modelos, diseños, esquemas.

Ley del trabajo

Derecho a patente.38.

Inventor, diseñador, creador

Personas que se señalen en la solicitud.39.

Derecho de prioridad.41.

Registro en mexico

Reclamar derecho.42.

Constar solicitud en mexico.

exhibir copia de la prioridad reclamada.

Pago de tarifas correspondientes

Posible reclamar múltiples prioridades.

Capitulo II
De las patentes

No se consideran invenciones.47.

descubrimientos

Métodos matematicos, obras literarias

Esquemas, planes, programas de computación
material biológico, formas de presentar información

No serán patentables.49

procedimientos de clonación de seres humanos

Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y sus productos cuando éstos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano

Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales

Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos

Para determinar que una invención es nueva.51.

se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente

La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables.53.

Capítulo V
De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado,

También será registrable aun cuando éste haya sido explotado comercialmente,

El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables

podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a un tercero que, antes de su otorgamiento

Capitulo IV
De los diseños industriales

Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.65.

son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal

pueden estar constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal

Capítulo III
De los Modelos de Utilidad

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma.59.

Serán registrables son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.58.

El registro tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El derecho exclusivo de explotación del modelo de utilidad protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen.