Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Principios rectores
Artículo 2
Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de
sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la
Administración Pública
Fortalecer políticas públicas de prevención de la
violencia contra las mujeres y de erradicación de la
discriminación de género.
Fortalecer el marco penal y procesal vigente para
asegurar una protección integral a las mujeres
víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
Coordinar los recursos presupuestarios e
institucionales de los distintos Poderes Públicos para
asegurar la atención, prevención y erradicación de los
hechos de violencia contra las mujeres, así como la
sanción adecuada a los culpables de los mismos y la
implementación de medidas socioeducativas que
eviten su reincidencia.
Promover la participación y colaboración de las
entidades, asociaciones y organizaciones que actúan
contra la violencia hacia las mujeres.
Garantizar el principio de transversalidad de las
medidas de sensibilización, prevención, detección,
seguridad y protección, de manera que en su
aplicación se tengan en cuenta los derechos,
necesidades y demandas específicas de todas las
mujeres víctimas de violencia de género.
Fomentar la especialización y la sensibilización de los
colectivos profesionales que intervienen en el proceso
de información, atención y protección de las mujeres
víctimas de violencia de género.
Garantizar los recursos económicos, profesionales,
tecnológicos, científicos y de cualquier otra
naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones y
toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y
erradicación de la violencia contra las mujeres y el
ejercicio pleno de sus derechos.
Establecer y fortalecer medidas de seguridad y
protección, y medidas cautelares que garanticen los
derechos protegidos en la presente Ley y la
protección personal, física, emocional, laboral y
patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
Establecer un sistema integral de garantías para el
ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.
Garantías para el ejercicio de los derechos
Obligación del Estado
Artículo 5.- El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Participación de la sociedad
Artículo 6.- La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Derechos Protegidos
Educación y prevención
Artículo 7.- El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.
Artículo
16.-Las políticas públicas de prevención y atención son el
conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los
órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a
asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley