Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica.

Articulo 3 ¿Que se tiene que considerar para para aprobar un tratado?^

1: Mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población.

2: Promover el aprovechamiento de los recursos productivos del país.

3: Promover el acceso a los productos mexicanos al mercado internacional

4: Contribuir a la diversificación de los mercados.

5: Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y elevar la competitividad del país.

6: Promover la transparencia de las relaciones comerciales y el respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la constitución mexicana.

Artículo 4 . Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda

1: En materia de solución de controversias

a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al
principio de reciprocidad internacional;
b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad

2: En materia de prácticas desleales de comercio exterior

a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de
comercio de los países con los que se contrate;

3: Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual

IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología,
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el
desarrollo nacional;
V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles
con la ley y con los compromisos internacionales;
VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así
como las medidas correspondientes para compensarlas, y
VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones
competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la
administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un
tratado.

El informe contendrá

I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;
II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con
los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado

Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que
haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán
requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que
represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la
firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y
sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:
I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
II. Los alcances de la negociación;
III. Los compromisos de la negociación, y
IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratad

Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los
siguientes documentos

I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan
conforme al tratado de que se trate;
II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
III. Los rubros que México concedió durante la negociación;
IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y
VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.

Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de
la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones
competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.