Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales

Los Sujetos Procesales:

El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero, Título IV artículos 102 al 148, establece cuales son los sujetos procesales señalando así que quienes ostentan a la condición de sujetos procesales son Los Tribunales de la República, El Ministerio Público, los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, la Víctima y el Imputado.

Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación,modalidades y procedimiento

En esta Ley encontramos:

PROTECCIÓN Y ASISTENCIA

Art. 7

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Art. 17 al 27

Elaborado por:
Karla Ollarves
C.I. N° V-22.322.536
Sección: Saia C.
Prof.: Víctor Pinto

Victimas

Directas

Especialmente vulnerables

Se debe prestar especial atención a las personas adultas mayores,con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.

Los pueblos y comunidades indígenas víctimas de delito, individual o colectivamente,deben estar protegidos siguiendo sus propias normas de administración de justicia, así como sus diferencias socio-culturales, cosmovisión y patrones de asentamiento sobre las cuales se encuentre la jurisdicción especial indígena que le corresponde.

Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Se consideran víctimas directas, a los efectos de la Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos,pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente

Indirectas

De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y alas personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.