Lineamiento de política para la atención educativa a las poblaciones vulnerables

Los lineamentos para cada grupo poblacional parten de la identificación de necesidades educativas

poblaciones

Poblaciones étnicas

Educación:
Hace parte del servicio público educativo y exige al sistema el reconocimiento de la condición de pluralidad de la sociedad en su conjunto.

Marco jurídico:
Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT
La ley general de educación (ley 115 de 1994)
Decreto 804 de 1995
Ley 70 de 1993
Decreto 1122 de 1998
Directiva Ministerial 08 del 2003
Directiva Ministerial 011 del 2004

Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas: Tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada

Seguimiento y evaluación:
Construirán los procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones étnicas, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos y garantizar la participación de las comunidades.

Población con necesidades educativas especiales

Educación:
En el sistema educativo, se plantea en la actualidad como una alternativa efectiva, como para la oferta de servicios de carácter educativo y social.

Marco jurídico:
Conferencia mundial de jomtien de 1990 Unesco
Foro mundial de la educación de Daker
Declaración universal de los derechos humanos
Constitución política 1991
Ley general de la educación
Decreto (2082 de 1996) (3011 de 1997) (3012 de 1997)

Aplicación de los criterios del plan de acción:
Cada instancia debe asumir unas tareas y garantizar su cumplimiento

Seguimiento y evaluación:
Es importante garantizar el cumplimiento de la política de atención educativa de la población con necesidades educativas especiales desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior

Habitantes de frontera

Quienes habitan las zonas de frontera constituyen una franja poblacional diversa con una particularidad que influye directamente en las nociones de identidad: la constante movilidad fronteriza con el país vecino

Marco jurídico:
La constitución política de 1991 en sus artículos 337 y 289
La ley 191 de 1995
la Ley 21 de 1982

Acciones para la atención educativa a las
poblaciones de fronteras: Las entidades territoriales deben reconocer, preservar y potenciar la pertenencia nacional de los habitantes de frontera y la integración cultural binacional o trinacional de los grupos y de las personas, buscando que la demanda educativa
de la diversidad de estas poblaciones sea atendida con una oferta pertinente

seguimiento y evaluación: Para esto, podrán contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional,
regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional y bi o trinacional

Poblacion rural dispersa

entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos

Marco jurídico:
La constitución política de 1991 en sus artículos 337 y 289
La ley 191 de 1995
la Ley 21 de 1982

Acciones para la atención educativa a
población rural: Para la atención educativa de estas poblaciones, el MEN promueve la implementación de
modelos educativos que buscan brindar alternativas educativas para los distintos niveles,
ampliando cobertura con calidad.

- Seguimiento y evaluación: cpara esto podrán
contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional.

Población afectada por violencia

la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados

Marco jurídico:
Conpes 2804
Ley 387 de 1997
Decreto 173 del 26 de enero desde 1998
Conpes 3057 de 1999
Decreto de 250 de febrero del 2005

Acciones:
deben estar orientadas a facilitar a estas poblaciones el acceso en condiciones especiales a los beneficios y servicios que presta el Estado

Se construirán procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones afectadas por la violencia

Menores en riesgo social

Se entiende por menores trabajadores a los niños, niñas y jóvenes que realicen actividades físicas o mentales, remuneradas o no, dedicadas

Marco jurídico:
Convenio 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil
Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
Ley 515 de 1999

Acciones:
son formuladas en concordancia con las líneas de acción identificadas en el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

atención educativa a
jóvenes y adultos iletrados

En consecuencia, la alfabetización y la básica primaria deben constituir primordialmente un proceso continuado, , materiales,
tiempos y horarios a las características, necesidades e intereses psicosociales de la población.

Marco jurídico:
Conferencia mundial de jomtien de 1990 Unesco
Foro mundial de la educación de Daker
Declaración universal de los derechos humanos
Constitución política 1991
Ley general de la educación
Decreto (2082 de 1996) (3011 de 1997) (3012 de 1997)

Aplicación de los criterios del plan - de acción: Inventario de programas y proyectos escolarizados o semiescolarizados y de los recursos institucionales para vincular al sector
educativo a las personas iletradas, según sus
características de edad y género.

Seguimiento y evaluación: los procesos de seguimiento y evaluación a la ejecución de los
programas pedagógicos, con participación