De conformidad con el artículo 179 de la Ley 4137 de 2011, el proceso contencioso administrativo se divide en tres etapas. La primera desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial. La segunda desde la finalización de la audiencia inicial hasta la culminación de la audiencia de pruebas. Y la tercera, desde la terminación de la audiencia de pruebas hasta la notificación de la sentencia. El trámite procesal a través de audiencias es una novedad en la Ley 1437 de 2011, que refleja un sistema mixto de oralidad y actuaciones escritas, encaminado a darle mayor agilidad al procedimiento contencioso administrativo en eventos que constituían la mayor dilación en el trámite anterior, como eran el periodo probatorio y la sentencia.
El artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula lo referente a la sentencia, siendo ésta el acto que resuelve el litigio y que debe contener y/o cumplir unos requisitos o presupuestos para que se pueda dictar una sentencia de fondo.Para que la sentencia pueda ser de fondo, es decir que resuelva el asunto planteado en el conflicto y no sea inhibitoria, debe cumplir ciertos presupuestos como los son: El de legitimación de las partes para el proceso.La inexistencia de nulidades procesales.Que no se haya presentado desistimiento.Que el derecho al proceso no haya fenecido por cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación o desistimiento.
Los recursos contencioso administrativos son una muestra del principio de contradicción, en donde las decisiones del juez del proceso pueden ser impugnadas a través de los medios previstos por el legislador para tal fin. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano los recursos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.
Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador y excepcionalmente el constituyente les ha atribuido la consecuencia sanción de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.