SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

Tiene como principio garantizar a la población protección ante eventos como vejez, invalidez o muerte y ampliar la cobertura para todas las personas que no se encuentren cubiertas por un régimen pensional.

La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.

El afiliado tiene derecho a toda las prestaciones económicas y asistenciales conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Cuenta con el beneficio de

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Tiene como objetivo cubrir a los trabajadores de la zona rural que no cuentan con los recursos para generar la totalidad del pago del aporte.

Los beneficios serán de manera parcial o definitiva, teniendo en cuenta los aportes realizados y disponibilidad de recursos del fondo.

Las personas que poseen una cuenta de ahorro pensional voluntario, no pueden acceder a los beneficios del fondo.

Subtema

Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del fondo de solidaridad pensional exceda de los 65 anos de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados a dicho fondo.

Trabajadores dependientes: El pago se realiza con el 75% por parte del empleador y el 25%restante por el trabajador.

El empleador es responsable de depositar el pago y el porcentaje del trabajador será descontado de su salario.

Subtema

INDEPENDIENTES:Voluntarios; personas naturales residentes en el país y colombianos resiliados en el exterior.

DEPENDIENTES:Obligatorio; personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

ESTÁ COMPUESTO POR

Régimen de prima media, con prestación definida

RPM: Pensiona después de haber cotizado 1.300 semanas y teniendo la edad establecida por la Ley.

Régimen de ahorro individual con solidaridad

RAIS: Permite pensionarse a la edad que se escoja, siempre y cuando se reúna el capital necesario para financiar un pago mensual superior al 110% del salario mínimo. En caso de que la persona no cuente con el capital suficiente, pero cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

BENEFICIOS QUE OTORGA

Pensión de jubilación

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivencia

Gastos de sepelio