EL HECHO PUNIBLE

Conceptos

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO: El Código Penal Venezolano no establece en forma expresa una definición legal de delito, pero el Dr. Hernando Grisanti Aveledo recurre al artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también al artículo 61, que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano. Y partiendo de éstas, define al delito como: “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena".

CONCEPTO ANALÍTICO: Conducta Típica Anti-jurídica reprochable y punible

CONCEPTO MATERIAL: Es una conducta humana que amenaza un bien jurídico

CONCEPTO FORMAL: Es una Conducta Humana que amenaza una pena.

Clasificación

Visión Tripartita

Crimenes

Acción de matar o herir muy gravemente a una persona

Faltas

Es una conducta anti-jurídica que pone en peligro algún bien jurídico

Delitos

Acto imputable a una persona

Visión Bipartita

Delitos

Faltas

Teoría General del Delito

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Es un sistema clasificatorio y secuencial que busca precisar los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Podemos hablar de dos corrientes teóricas del delito.

Teoría Causalista

Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de la conducta.

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Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de la conducta.

Teoría Finalista

Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia final.

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Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como presupuesto,sospecha o hipótesis esencial del juicio político.

Principios o Elementos

De ACto

Consiste en hacer o actuar, llevara a cabo un hecho ilícito

Legalidad o Tipicidad

Establece que las conductas se encuentren claramente descritas en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer

Antijuricidad

Supone que la conducta que se haya realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho comportamiento o conducta sea contrario al Derecho

Culpabilidad

Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico

LA ACCIÓN

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Es la conducta humana, que se expresa de forma intencional, que produce, un cambio en el mundo exterior, que tiene una consecuencia jurídica.

La voluntad que se manifiesta

Consiste en hacer o actuar, es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

Resultado antijurídico

Consecuencia de la conducta, el fin deseado por el agente perpetrador

La relación causal

Relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel hecho ha sido producido por esta acción

CARACTERES DEL DELITO

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Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos, el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa.

La Acción

La antijuridicidad tipicidad

La culpabilidad

La punibilidad

Objetos

Material

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Es la persona o cosa sobre el que cae de manera directa el daño producido por el delito perpetrado.

Jurídica

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Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Esto es, que todos los bienes inherentes al hombre son protegidos por el Estado a través de la ley./

EL DELITO

Calisificación

Políticos

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Son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden político es el conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado.

Sociales

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Son los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una colectividad organizada. Esta denominación de delitos sociales es artificial y ha sido creada para impedir que los terroristas sean amparados por el trato de favor que, en materia de extradicción, protege a los delincuentes políticos.

Militares

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Son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado.

De Acción y Omisión

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Los delitos de acción:Se cometen haciendo algo que está prohibido en forma implícita por la Ley Penal. En los delitos de acción, el resultado antijurídico se produce en virtud de una conducta positiva, de un hacer algo,Como, por ejemplo, matar a una persona.El delito de omisión:Se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando éste deja de hacer algo que esta previsto en la ley penal, como el tipificado en el artículo 208 del Código Penal.

Simples

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Son aquellos que ofenden un solo bien jurídico, o en otras palabras: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida.

Complejos

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Son los que atacan varios bienes jurídicos, vale decir: los delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos, como el de violación de una mujer honesta, en el que se ataca, en primer lugar, el bien jurídico de la libertad sexual, que es la facultad que tiene la mujer de entregarse a quien ella elija; y en segundo lugar, se ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad.

Conexos

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Son los que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros.

Instantaneos

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Son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito respectivo queda consumado. El delito de homicidio es instantáneo, puesto que la acción del ejecutor termina con la vida del sujeto pasivo o victima.

Permanentes

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El proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir, implican una persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito permanente,porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que el secuestrado permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.

Comunes

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Son aquellos que lesionan u ofendenbienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación.