ACUERDO No. 010 DE AGOSTO 3 DE 1989
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

CAPITULO I (DE LOS ESTUDIANTES)

ARTICULO 1. En concordancia con los dispuesto en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Universidad del Atlántico "Los estudiantes podrán ser REGULARES, cuando estén reglamentariamente matriculados y reciban enseñanza en cualquier Plan de Estudios que conduzca a un grado o título"

ARTICULO 2. Para ser Estudiante Regular se requiere haber sido oficialmente admitido en concordancia con el Reglamento de Admisiones vigente en la Universidad, acreditar su condición de bachiller o Normalista Superior y estar matriculado para el período académico respectivo.

ARTICULO 3. Se pierde la calidad de Estudiantes de la Universidad

A) Cuando se ha completado el ciclo de estudios previsto por el respectivo Plan de Estudios

B) Cuando se haya hecho uso del derecho de matrícula o de renovación de la misma en los plazos señalados por la Universidad

C) Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 113 del presente Acuerdo, no se pueda renovar la matricula por bajo rendimiento académico

D) Cuando se haya impuesto una sanción académico o disciplinaria que en forma temporal o permanente anule dicha calidad

E) Cuando por enfermedad, debidamente comprobada por el Servicio Médico Universitario, El Consejo Superior considera inconveniente la permanencia temporal o definitiva del Estudiante en la Comunidad Universidad. En estos casos, si es necesario la Universidad procederá de oficio a cancelar la matrícula.

CAPITULO II (DE LA ADMISION)

ARTICULO 4. La Admisión es el acto por el cual la Universidad selecciona académicamente, de la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, a quienes, de acuerdo con los requisitos establecidos por al Institución, pueden matricularse en cualquiera de los programas que ésta ofrece.

ARTICULO 5. Pueden inscribirse para ser admitidos como estudiantes de la Universidad del Atlántico

A) Los Bachilleres que cumplan los procedimientos y requisitos establecidos por la Universidad, para el ingreso a ella.

B) Quienes habiendo sido estudiantes de la Universidad, dejan de serlo por razones diferentes a las disciplinarias que se encuentran vigentes.

C) Quienes habiendo iniciado en otra Institución de Educación Superior Nacional o Extranjera, cuyos programas están autorizados por el Gobierno Nacional, soliciten transferencia a la Universidad de acuerdo con la reglamentación vigente.

ARTICULO 6. La solicitud de inscripción de todos los aspirantes a la Universidad del Atlántico para sus programas de Pregrado y demás programas que ofrezcan la misma, debe ser presentada ante el Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, de acuerdo a lo que establezca el Comité de Admisiones para cada uno de los casos y en las fechas estipuladas por esta Dependencia.Las inscripciones tramitadas sin sujeción a lo previsto a este Artículo, no tendrán ninguna validez.

ARTICULO 7. Toda inscripción es válida únicamente para el período académico en el cual se hace y su valor no es reembolsable, ni transferible en ningún caso.

ARTICULO 8. La Universidad del Atlántico, con el fin de seleccionar sus estudiantes, efectúa, entre otras pruebas de conocimiento, aptitudes, llamadas Exámenes de Admisión.

ARTICULO 9. Son admitidos como estudiantes de la Universidad del Atlántico, los aspirantes que presenten ya prueben, en las fechas establecidas, los Exámenes de Admisión y según los cupos establecidos por la Universidad.

ARTICULO 10. La Admisión de los estudiantes de Pregrado estará sometida a los siguientes requisitos

A) Diligenciar el formulario de inscripción y pagar los derechos correspondientes.

B) Presentar certificado de Registro de Diploma de Bachiller en cualquiera de las modalidades aprobadas por el gobierno Nacional, expedido por la Oficina de Registro de Diplomas de la Secretaría de Educación respectiva. En caso de que el aspirante esté cursando el último año de Bachillerato, deberá presentar un certificado expedido por el Rector del plantel, en el cual conste la fecha de terminación de sus estudios.

C) Presentar tarjeta que acredite haber obtenido en los Exámenes de Estado, el puntaje mínimo requerido por la Universidad.

D) Pruebas internas.

ARTICULO 11. El Consejo Superior fijará los cupos de estudiantes admitidos en los respectivos programas, para cada período académico.

ARTICULO 12. Quien aspire a ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad, puede hacerlo bajo uno de las siguientes formas

A) Como estudiante nuevo.

B) Como estudiante de reingreso

C) Como estudiante de transferencia

ARTICULO 13. Estudiante nuevo es aquel que, cumplidos los requisitos reglamentarios, ingresa por primera vez a la Universidad a un Programa de Pregrado, Postgrados y otros que ofrezca.

ARTICULO 14. Todo aspirante nuevo deberá inscribirse y presentar las pruebas estatutarias y reglamentarias que exige la Universidad.

ARTICULO 15. Aspirante de reingreso es aquel estudiante que estuvo matriculado en algún programa de Pregrado o Postgrado en la Universidad del Atlántico y terminó con sus respectivas calificaciones, al menos, un periodo académico.

ARTICULO 16. Para poder aspirar a reingreso debe haberse obtenido un rendimiento académico suficiente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de cada Facultad y no tener sanciones disciplinarias vigentes que hayan implicado su salida de la Universidad. Los estudiantes Retirados por bajo rendimiento académico se regirán por lo establecido en el Artículo 113 del presente Acuerdo.

ARTICULO 17. El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado en su primer y único período académico y no haya obtenido calificaciones definitivas y desee reingresar a la misma, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo.

ARTICULO 18. El estudiante de reingreso deberá acogerse al Plan de Estudios vigente.

ARTICULO 19. El Consejo de Facultad hará el estudio equivalente a que hubiere lugar cuando se presenten diferencias entre el Plan de Estudios que regía en el momento de reingreso.

ARTICULO 20. Cuando un aspirante presente tanto la calidad de reingreso, como la de transferencia, deberá hacer solicitud de reingreso. En caso de ser aceptado, podrá solicitar reconocimiento de las materias aprobadas por la otra Institución durante el período en que estuvo retirado de la Universidad del Atlántico, siempre que la Institución esté legalmente reconocida por el Gobierno.

ARTICULO 21. Las solicitudes de reingreso serán enviadas por el Departamento de Admisiones al respectivo Consejo Académico de la Facultad para su recomendación al Comité Central de Admisiones.

ARTICULO 22. El estudiante sólo podrá tramitar una solicitud por período académico para ingresar o reingresar a la Universidad.

CAPITULO III
(TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS)

ARTICULO 23. Un estudiante de la Universidad podrá solicitar traslado de un Plan de Estudios a otro, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos

A) Que no haya sido retirado por bajo rendimiento académico en el semestre inmediatamente anterior

B) Que no se encuentre, en el momento de solicitar el traslado, bajo sanción académica disciplinaria.

ARTICULO 24. La solicitud de traslado de un Plan de Estudios a otro dentro de la Universidad, debe ser formulada en carta debidamente firmada y entregada en la Oficina de Registro Académico, explicando los motivos por los cuales se desea el traslado y adjuntando las calificaciones obtenidas durante su permanencia en la Universidad.

ARTICULO 25. La Oficina de Registro Académico recibirá solicitudes de traslado durante el último mes de cada semestre académico y hasta (30) días antes de la matrícula del siguiente semestre.

ARTICULO 26. Las solicitudes de traslados que se reciben en la Oficina de Registro Académico serán enviadas a los respectivos Directores de los Planes de Estudios, complementados con información contenida en la hoja de vida del studiante sobre aspectos tales como traslados anteriores, sanciones, diploma de bachiller, etc. Copia de la nota remisoria se enviará a las Secretarías Académicas de las Facultades.

ARTICULO 27. Corresponde al consejo de Facultad adoptar en su Reglamento Interno los criterios que regirán la aceptación o denegación de las solicitudes de las pruebas de admisión como criterio de aceptación o rechazo de traslados.

ARTICULO 28. Es responsabilidad del Consejo de Facultad el análisis de las solicitudes de traslado y transferencia, y su aceptación o denegación así como la determinación de las asignaturas y calificaciones que se acepten como equivalentes.

ARTICULO 29. Solamente se aceptarán traslados y transferencias a Tercer Semestre o superiores. Quienes deseen trasladarse al Primer Semestre de cualquier Plan de Estudios deberán someterse a las pruebas y requisitos de admisión

ARTICULO 30. Su decisión sobre traslado será comunicada por el Director del plan tanto al estudiante solicitante como a la Secretaría Académica de su Facultad al menos (5) días antes de la fecha de matrícula. En caso de ser aceptado deberá acompañarse de las equivalencias. La Secretaría Académica
informará a la Oficina de Registro Académico.

ARTICULO 31. A un estudiante puede autorizársele un solo traslado. Un segundo traslado deberá contar con la autorización del Consejo Académico de la Universidad, previa recomendación del Consejo de Facultad al cual se lo solicita.

ARTICULO 32. Los traslados de estudiantes de nivel de Licenciatura o profesional a Planes de estudios de nivel intermedio, se regirán por las normas sobre traslados definidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 33. Los traslados de estudiantes de planes de nivel intermedio a planes de nivel de licenciatura o profesional se regirán por las normas sobre traslados definidas en el presente Acuerdo.
Los solicitantes deberán completar los requisitos de admisión que no hubieren llenado a su ingreso al nivel intermedio y establecer los requisitos que fije el Consejo de Facultad.

ARTICULO 34. Llámese transferencia al ingreso de estudiantes que provienen de otras Instituciones de educación Superior a un Plan de Estudios de la Universidad del Atlántico. Toda transferencia debe ser solicitada a la Oficina de Admisiones de la Institución con dos (2) meses de anterioridad a la iniciación del período académico respectivo.

ARTICULO 35. Se entiende por equivalencia de asignatura para un Plan de Estudios en la Universidad del Atlántico el reconocimiento o acreditación de trabajo académico certificado por ésta u otras Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas

ARTICULO 36. Corresponde al Consejo de Facultad de la respectiva Facultad reglamentar la forma de establecer las equivalencias teniendo en cuenta criterios tales como contenido, intensidad horaria y métodos.

ARTICULO 37. Corresponde al Director del Plan de Estudios la responsabilidad de aplicar las reglamentaciones sobre equivalencias a cada caso particular

ARTICULO 38. Se hará un estudio de equivalencias, en los casos siguientes

A) Cuando haya modificaciones en el Plan de Estudios

B) Por readmisión a la Universidad a semestres diferentes al primero

C) Por traslado de un Plan de Estudios a otro dentro de la Universidad

D) Por transferencia de una Institución de Educación Superior aprobada a un Plan de Estudios de la Universidad del Atlántico

E) Cuando un estudiante reingresa mediante presentación de exámenes de admisión, apoyado en el artículo 118 de este acuerdo

F) Cuando un estudiante ingresa por exámenes de admisión y ha cursado materias en algún Plan de Estudios de la Universidad del Atlántico

G) Cuando un estudiante ingresa por exámenes de admisión y ha cursado materias en algunas Instituciones de nivel superior, aprobadas distinta a la Universidad del Atlántico.

CAPITULO IV
(DE LOS CALENDARIOS)

ARTICULO 39. Establécese para la Universidad del Atlántico el Calendario oficial para la programación académica, de investigación y actividades curriculares, extracurriculares, de extensión a la comunidad, recreativas y deportivas, culturales, de administración del tiempo ocioso, vacacionales y aquellas otras actividades conexas que incidan en la programación académica normal dentro del año académico y de acuerdo con las siguientes disposiciones

PERIODO ACADEMICO

A) La programación académica y de investigación, así como todas las actividades relacionadas anteriormente, deberán enmarcarse dentro del año académico correspondiente al año calendario oficial de la nación.

B) La programación académica se realizará dentro del año calendario distribuido en dos semestres de dieciséis (16) semanas cada uno; secuenciales y progresivos año por año hasta la terminación de la programación total determinada en cada carrera universitaria.

C) El Primer Semestre Académico se iniciará el primer día hábil de la primera semana del mes de febrero y el Segundo Semestre Académico será a partir del primer día hábil de la tercera semana del mes de julio de cada año calendario.

D) Establécese para la realización del proceso de Inscripción Admisión y matricula de todos los programas académicos aprobados para la Universidad del Atlántico las seis (6) semanas anteriores a la fecha de iniciación del respectivo semestre.

ARTICULO 40. Las actividades a realizar por la Universidad del Atlántico dentro del año calendario de la programación oficial, tendrán las siguientes características

A) Actividades Curriculares de Programas

B) Actividades Extracurriculares

C) Actividades de Extensión Universitaria a la comunidad

D) Actividades recreativas, deportivas, culturales y de uso del tiempo ocioso

ARTICULO 41. La programación de actividades de acuerdo con su carácter, deberá ser presentado por los responsables del área pertinente a las Decanaturas, Jefes de Departamentos, División de Bienestar Universitario, oficina de Planeación, Vice-Rectorías y Rectoría, en la fecha prevista por el Consejo superior cada año para que pueda ser incluida en el Presupuesto respectivo.

ARTICULO 42 Establécese, entre la finalización del Primer Semestre Académico y la iniciación del Segundo Semestre Académico, el período único para la realización de Cursos vacacionales, Seminarios, Intensivos, Cursos de formación
continuada, así como curso Compensatorio para nivelación de horarios académicos perdidos por situaciones anómalas.

ARTICULO 43. Establécese dentro del calendario académico de la Universidad, para efectos de la ceremonia de entrega de diplomas a los graduandos, el último viernes de cada bimestre a partir del mes de febrero.
La ceremonia del bimestre del mes de diciembre se realizará el último día hábil de la tercera semana del mes.

ARTICULO 44. Las vacaciones académicas de estudiantes deberán realizarse a partir de la fecha de finalización del Primer y Segundo Semestre respectivamente. Las vacaciones de los Docentes y del personal Administrativo relacionado con la programación académica de la Universidad del Atlántico, no
deben entorpecer el Año Calendario Académico.

ARTICULO 45. Establécese el Año Calendario de 1989 como año de transición y ajuste de los Calendarios de los diferentes programas de las Facultades.

ARTICULO 46. En el caso que se suspenda la programación académica del semestre en un programa, o en una Facultad o en toda la Universidad del Atlántico, por razones de orden público o por situaciones anómalas, sólo el Consejo Académico de la Universidad hará los ajustes necesarios y pertinentes sin salirse de los lineamientos generales del presente Acuerdo.

CAPITULO V
(DE LA MATRICULA)

ARTICULO 47. Mediante la matrícula se establece la relación financiera académica entre la Universidad y el estudiante, válida hasta la finalización del período académico para el cual se hace. Se clasifica en

A) Según sus objetivos y procedimientos en: Financiera y Académica.

B) Según el período de realización en: Ordinaria y Extraordinaria

ARTICULO 48. Todos los estudiantes regulares deberán matricularse y recibir instrucción, en cualquier Plan de Estudios que conduzca a la expedición de un Diploma, Grado o Título.

ARTICULO 49. Los Consejos de Facultades determinarán el número máximo de asignaturas que un estudiante puede cursar en un período académico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 d el presente Acuerdo; corresponde al Director del plan extender al alumno esta autorización, de la cual deberá dejarse constancia en la matrícula y en el folder del estudiante.

ARTICULO 50. El registro de Estudiantes ante la oficina de Registro Académico de la universidad es condición indispensable para atender la calidad de tal en la Institución y requiere que previamente se haya efectuado el pago de los derechos correspondientes en la Tesorería General de la Universidad, así como la presentación de los paz y salvos con la Tesorería y las Bibliotecas, como también acreditar su condición de Bachiller o normalista

ARTICULO 51. Todo estudiante que sea admitido a los Planes de Estudios de Formación Profesional en la Universidad del Atlántico deberá presentar ante la Oficina de Admisiones una certificación del registro de su Diploma de Bachiller o Normalista expedida por la Secretaría de Educación del Departamento o por el ICFES, que su Diploma aún se encuentra en trámite de registro

ARTICULO 52. Facúltese a la Dirección de la Oficina de Admisiones para conceder plazo hasta por un (1) semestre académico a aquellos Estudiantes que, habiendo terminado sus estudios de Bachillerato o Normal puedan demostrar
mediante constancia expedida por la Secretaría de Educación Departamental o el ICFES, que su Diploma aún se encuentra en trámite de registro

ARTICULO 53. Para matricularse en ele Segundo Semestre, todo estudiante que se encuentre en la situación contemplada en el Artículo 53 del presente Acuerdo, deberá presentar ante la oficina de Registro Académico la certificación del registro de su diploma expedida por la Secretaría de Educación Departamental

ARTICULO 54. Facúltese a la Dirección de la Oficina de Registro Académico para conceder una extensión del plazo hasta por un (1) Semestre académico adicional a aquellos estudiantes que, mediante constancia de la Secretaría de Educación Departamental o el ICFES puedan comprobar que su Diploma todavía se encuentra en trámite de registro

ARTICULO 55. En ningún caso se aceptará matrícula en tercer semestre o superiores a estudiantes que no hayan cumplido con la presentación del certificado de Registro de sus Diplomas

ARTICULO 56. A los estudiantes que hayan obtenido sus títulos de Educación Media en el extranjero y de acuerdo a las disposiciones nacionales deben convalidar sus estudios en Colombia, la Oficina de Admisiones podrá autorizar un plazo hasta de cuatro (4) Semestres Académicos para la presentación del registro del Diploma oficialmente convalidado.Para la autorización del plazo de que trata el presente artículo, el estudiante deberá comprobar, con documentos autenticados, que efectivamente posee un título de Educación Media en otro país.

ARTICULO 57. El período para asentar matrícula ordinaria será fijado por el Consejo Académico mediante Resolución dentro del Calendario Marco

ARTICULO.58. Las matriculas que no se registren durante las fechas determinadas en el Calendario Académico se considerarán extemporáneas y causarán derechos adicionales que serán establecidos por el Consejo Académico, mediante Resolución

ARTICULO 59. El plazo de extemporaneidad para el registro de matriculas será de cuatro (4) semanas contadas a partir de la fechas determinadas en el Calendario Académico. Toda matricula requerirá autorización mediante resolución del Consejo Académico, previo concepto favorable del Consejo de la Facultad

CAPITULO VI
(CANCELACION DE MATRICULA)

ARTICULO 60. El estudiante tiene derecho a cancelar su matricula durante las primeras cuatro (4) semanas del período académico. La solicitud de cancelación debe dirigirse por escrito a la Oficina de Registro Académico exponiendo los motivos de ella; copia de la solicitud de cancelación debe enviarse al Director del programa de estudios a que pertenece el estudiante.

ARTICULO 61. Para solicitar la cancelación de matrícula se requiere la devolución del Carnet Estudiantil, si le hubiere sido adjudicado y la presentación de lo paz y salvos de la Secretaría Académica de la Facultad, de la Tesorería de la Universidad y de las Bibliotecas.

ARTICULO 62. Transcurrido el plazo contemplado en el artículo 60 sólo el Consejo de Facultad, a que pertenece el estudiante, podrá autorizar a la Oficina de Registro Académico mediante Resolución la cancelación extemporánea de la matrícula.

CAPITULO VII
(DEL REGIMEN ACADEMICO)

PLAN DE ESTUDIOS

ARTICULO 63. Cada programa académico deberá estar expresado en un plan de estudios elaborado por el Comité Curricular de cada programa, debidamente aprobado por el Consejo Académico, previo estudio del Comité Curricular Central

ARTICULO 64. El Plan de Estudios de cada programa deberá contener

A) Justificación

B) Objetivos Generales y específicos

C) Perfil del futuro profesional

D) Distribución de asignaturas y campo de formación

E) Contenido, con código y pre-requisitos para cada una de las materias

F) Programas de cada una de las materias, con la definición de si es teórico, práctica o teórico-práctica

G) Determinar si la materia es o no habilitable

H) Número de Unidades de Labor Académica (ULAS)de cada materia y del total de la Carrera

I) Sistema de evaluación formativa y sumativa

J) Si se exigen exámenes Preparatorios y Tesis, o pre-requisitos de grado

ARTICULO 65. Para obtener el título, todo estudiante deberá tener aprobada la totalidad de los requisitos del Plan de Estudios y los demás exigidos por la Facultad, disposiciones legales y los Estatutos de la Universidad

VALORACION ACADEMICA

ARTICULO 66. La medida del trabajo académico evaluable, realizado por el estudiante a través de las experiencias de aprendizaje previstas en un programa de la Universidad del Atlántico se evaluará por Unidades de Labor Académica (ULAS).

ARTICULO 67. Según los diferentes tipos de metodología: presenciales, semipresenciales y no presenciales, la Unidad de Labor Académica (ULAS) equivaldrá

1º ULAS TIPO "A"
A la Labor Académica de tipo presencial directa en la cual el docente dosifica, refuerza y afianza el acto didáctico. Tiene un valor equivalente a: 1 hora de Labor Académica Teórica

2º ULAS TIPO "B"
Esta Labor Académica, como proceso, debe plantearse como una actividad docente semipresencial, más a nivel de supervisión y refuerzo en el acto didáctico que como dosificación directa; puede darse con trabajo a nivel de Talleres, Laboratorios, actividad práctica supervisada. Su equivalencia será: 2 horas de Labor Académica

3º ULAS TIPO "C"
Esta Labor Académica es no presencial; está diseñada antes del proceso y evaluada postproceso, realizada con objetivos bien determinados, pero el acto didáctico lo hace independiente el alumno del docente. La equivalencia de la
Labor Académica en esta modalidad es de : 3 horas de tiempo laborado=1 ULA

DE LA ASISTENCIA

ARTICULO 68. La asistencia a clases es el elemento fundamental en la
formación profesional del estudiante. Es todo proceso donde se desarrolla esencialmente la ULA A y B, el registro de asistencia lo llevará el profesor en cada lista suministrada por la Oficina de Registro y Control Académico y se enviará a las Coordinaciones o Direcciones de Escuelas o Programas

ARTICULO 69. Los estudiantes que por cualquier circunstancia excepcional o imprevista no a asistan a clases o exámenes sólo podrán justificar la misma en los siguientes casos

A) Por fuerza mayor o caso fortuito

B) Calamidad doméstica

C) Enfermedad debidamente certificada o refrendada por el Servicio Médico de la Universidad, cinco (5) días después de haber sido diagnosticada la misma

D) Cuando se ejerciten los derechos de asociación, reunión y movilización

ARTICULO 70. Se presumirá la asistencia cuando los actos o eventos sean programados por la Facultad o Departamento

ARTICULO 71. Los estudiantes que se ausenten de la ciudad para concurrir a Congresos o Certámenes Culturales, Deportivos, de Estudios o de Investigación Científica. Tal exoneración se concederá mediante solicitud previa del estudiante cuando a juicio del Consejo de Facultad la importancia del certamen lo amerite

DE LAS ASIGNATURAS

ARTICULO 72. Las Facultades a través de los Departamentos, Escuelas o Programas son las Unidades Académicas encargadas de programar y ofrecer las asignaturas y actividades académicas que requieren los diferentes Planes de Estudio de la Universidad y aquellas que sean necesarias para el desarrollo y mejoramiento de sus propias actividades científicas y académicas, de acuerdo con lo dispuesto sobre la función curricular en la Institución

ARTICULO 73. Cada asignatura deberá tener una descripción por escrito que exprese objetivos, contenidos, intensidad horaria, dedicación requerida, prerrequisito, métodos de trabajo, forma de evaluación, bibliografía recomendada y si son o no validables y habilitables. De esta descripción serán responsables los Comités Curriculares de cada Programa. Deberá ser distribuida a los Directores de Planes de Estudios respectivos, a las Secretarías Académicas de las Facultades, a la Oficina de Registro Académico y a la Biblioteca Central.Así mismo, cada profesor a los estudiantes, a la iniciación de cada período académico, presentará el programa de asignatura(s) a su cargo, con los respectivos criterios de evaluación y la bibliografía obligatoria y recomendada

REPETICIONES

ARTICULO 74. Repetir una asignatura es matricularse y cursarla nuevamente cuando se ha perdido por cualquier causa. También se considera repetición cursar una asignatura válida y cuya evaluación no fue aprobatoria.Una asignatura deberá repetirse en los siguientes casos

A) Si la calificación final fue inferior a dos puntos, cero (2.0)

B) Si la calificación final fue de dos puntos cero (2.0) o más e inferior a tres punto cero (3.0) y no fue reglamentariamente habilitada, en la fecha prevista

C) Si no se aprueba la habilitación de la signatura

D) Si la signatura que se ha perdido no es habilitable

E) Si la signatura fue validada y la nota obtenida no fue aprobatoria

F) Si el estudiante se retira de la asignatura sin haberla cancelado reglamentariamente, en caso de retiro o abandono de la asignatura nose podrá solicitar validación ni habilitación de la misma

ARTICULO 75. Ninguna asignatura deberá ser cursada sin haber cumplido los prerrequisitos establecidos para ella.
Algunos de los prerrequisitos que se podrán fijar a las asignaturas serán de los siguientes tipos

A) Asignatura (s) que debe haberse APROBADO con anterioridad

B) Asignaturas que deben cursar SIMULTANEAMENTE

ARTICULO 76. Las asignaturas que debe cursar un alumno en un período académico estarán determinadas por el respectivo Plan de Estudios. En la matrícula de un estudiante tendrán prelación las asignaturas no aprobadas en períodos académicos anteriores y principalmente aquellas que el estudiante debe repetir. El respectivo Consejo de Facultad, teniendo en cuenta el rendimiento académico del alumno, podrá autorizar que se curse un mayor número de asignaturas que las previstas en el Plan, ajustándose al tope que fije el mismo de acuerdo al Reglamento Interno de cada Facultad

ARTICULO 77. Una asignatura es prerrequisito de otra, cuando es obligatoria su aprobación para poder cursar la asignatura inmediatamente superior

ARTICULO 78. Una asignatura es correquisito de otra cuando es obligatorio cursar ambas simultáneamente dentro del mismo semestre o año

ARTICULO 79. Cuando en un período académico un estudiante haya perdido una sola asignatura y no más de una y ésta registre una nota de dos, nueve, cinco (2.95) o más se le subirá a tres, cero cero (3.00)

ADICION Y CANCELACION DE ASIGNATURAS

ARTICULO 80. El estudiante con autorización del Director del Plan de Estudio correspondiente, podrá adicionar o cancelar asignaturas a su matrícula durante los días determinados por el Calendario Académico

ARTICULO 81. Toda adición o cancelación posterior al plazo fijado en el Parágrafo del Artículo anterior requerirá autorización, mediante resolución del Consejo de Facultad.

ARTICULO 82. Cuando un estudiante no ha cancelado reglamentariamente la asignatura y deja de presentarse a las evaluaciones o practicas será calificado con una nota final de cero, cero, cero. Esta calificación, como todas las demás, será colocada por el profesor de la asignatura.

DE LOS EXAMENES Y CALIFICACIONES

ARTICULO 83. En la Facultad, de acuerdo con su naturaleza, se realizarán los siguientes exámenes

A) Examen periódico o parcial

B) Examen de fin de periodo o final

C) Examen de habilitación

D) Examen supletorio

E) Examen de validación

F) Examen único

G) Examen preparatorio de Grado

H) Examen de Tesis de Grado

EXAMENES PERIODICOS O PARCIALES

ARTICULO 84. Tiene por objeto calificar al estudiante durante el período académico para constituir la nota previa que tendrá un peso total del 70%.
En cada una de las Facultades se realizará por lo menos un Examen Parcial obligatorio que tendrá un peso del 30% de la calificación definitiva.
El 40% restante para obtener la calificación previa será el resultado de las siguientes pruebas: Interrogatorios, ejercicios en clases, trabajos de campo, trabajos prácticos, exámenes rápidos sobre temas ya desarrollados, control de lectura, etc. Los Consejos de Facultad, a propuesta de los profesores del área, fijarán al inicio del período académico el valor porcentual que tendrá cada uno de los elementos que constituyen este 40%

EXAMEN DE FIN DE PERIODO FINAL

ARTICULO 85. Son los que realizan al final de un período académico en la fecha determinada por el calendario de la Universidad, con el fin de evaluar los conocimientos adquiridos en el respectivo período académico

EXAMEN DE HABILITACION

ARTICULO 86. Los Consejos de Facultades determinarán qué asignaturas son habilitables, teniendo en cuenta las siguientes normas generales

A) Las asignaturas totalmente teóricas son habilitables

B) Las asignaturas totalmente prácticas no son habilitables

c) Las asignaturas teórico-prácticas son habilitables, únicamente cuando las actividades teóricas tienen mayor intensidad horaria que las actividades prácticas. Para este efecto se entenderá como actividad práctica la que se realiza en los laboratorios. Trabajo de Campo o visitas industriales y similares

ARTICULO 87. Una signatura no puede ser habilitada cuando se valida y no es aprobada.

ARTICULO 88. Los períodos de exámenes de habilitación serán los que determine el Calendario Académico de la Universidad.
Las fechas de cada examen, dentro de dicho período, serán fijadas por las Secretarías Académicas de las Facultades, previa consulta con los Directores de los Planes de Estudios y los Jefes de Departamentos que ofrecen las asignaturas

ARTICULO 89. Los Exámenes de Habilitación se programarán en un lapso comprendido entre las dos semanas posteriores a la presentación de los exámenes finales y una semana antes de la iniciación del período académico. En ningún caso se podrán presentar ni programar exámenes de habilitación después de transcurrido sesenta días contados desde la presentación de examen de fin de período

ARTICULO 90. El estudiante tendrá la opción entre presentar el examen de habilitación en la fecha o hacer en su lugar un curso de vacaciones en los casos en que la Universidad los pueda ofrecer. Si opta por realizar el curso de vacaciones en calidad de habilitación, deberá matricular reglamentariamente en la asignatura y pagar los derechos que ocasionan los cursos vacacionales

ARTICULO 91. Para habilitar una asignatura se requiere

A) Que la asignatura sea habilitable

B) Que la calificación final obtenida para la asignatura que desea habilitar no sea inferior a dos, cero, cero (2.00)

C) Estar reglamentariamente autorizado en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 94 del presente Acuerdo

D) Haber cancelado los derechos correspondientes en la Tesorería de la Universidad.

ARTICULO 92. El procedimiento para autorizar la presentación de cualquier examen de habilitación será el siguiente

A) Conforme al Calendario Académico de la Universidad el Consejo de Facultad programará la fecha y hora de los exámenes de habilitación y el secretario fijará la lista de los estudiantes que tienen derecho al examen

B) El estudiante que debe habilitar alguna asignatura se presentará donde el Director de su Plan y solicitará autorización para examen de habilitación, Si el Director del Plan autoriza la habilitación el estudiante procederá a cancelar
en la Tesorería de la Universidad el valor de los derechos correspondientes

C) Una vez cancelados los derechos de habilitación el estudiante se presentará en la Secretaría Académica de su Facultad donde deberá entregar tanto el recibo de pago de los derechos como el formato de autorización de presentación del examen de habilitación

D) El profesor aceptará la presentación de examen de habilitación únicamente a
los estudiantes que le entreguen la autorización debidamente diligenciada

ARTICULO 93. Se pierde el derecho a habilitar

A) Cuando no se presente el examen de habilitación en la fecha fijada

B) Cuando se pierde el curso de vacaciones tomado en calidad de habilitación

ARTICULO 94. Un estudiante tendrá derecho a habilitar cuando en un mismo período académico no pierda más de dos (2) asignaturas

ARTICULO 95. El estudiante que pierda cuatro (4) asignaturas en el Primer Semestre Académico, quedará por fuera del programa y deberá inscribirse nuevamente si desea continuar los estudios

ARTICULO 96. Un estudiante se podrá matricular hasta tres (3) semestres consecutivos

EXAMEN SUPLETORIO

ARTICULO 97. Son aquellos que se presentan en las fechas distintas a las señaladas para efectuar los exámenes parciales o finales; tienen las mismas características del examen parcial que se haya dejado de presentar. Tendrán derecho a este examen los estudiantes que no hubieran podido presentarse al examen en las horas y fechas señaladas por motivos justificados.
Las fechas y horas del examen supletorio serán fijadas por el Director o Jefe de la Unidad Académica

EXAMEN DE VALIDACION

ARTICULO 98. Son los que se presentan para acreditar la idoneidad en determinadas asignaturas. Existirán modalidades

A) Validación de suficiencia .Es la que concede el Consejo de Facultad a aquellos estudiantes que, por sus antecedentes académicos, consideren tienen los conocimientos suficientes en una determinada asignatura del plan de estudios vigentes y no haya sido cursada.

B) Validación por transferencia. Es la concedida por el Consejo de Facultad al estudiante que ha obtenido transferencia de otra Universidad, cuando ha aprobado una asignatura de acuerdo con las normas de la Institución en la cual la cursó, pero a juicio del Consejo, se encuentran los objetivos, contenido e intensidad horaria de la asignatura con significativas diferencias de los que la respectiva Facultad ofrece en sus planes de estudio. Las asignaturas validadas, con las aceptadas, no podrán sobrepasar del 10% de las
comprendidas en el plan de estudios de la carrera.

EXAMEN UNICO

ARTICULO 99. Es el examen que se concede, por una sola vez, a los alumnos que hayan cursado el último período de la carrera y que tengan una sola asignatura pendiente por haberla perdido en forma definitiva, o por no haberla cursado por incompatibilidad horaria con otras materias, exceptuando el denominado trabajo de Tesis de grado. Este examen tendrá una duración mínima de 2 horas; se aprobará con una nota de cuatro (4.0)

EXAMENES PREPARATORIOS, TRABAJO DE GRADO Y CURSOS DE ACTUALIZACION

ARTICULO 100. Son los que el estudiante presenta como requisito para optar el título. Los Consejos de Facultades reglamentarán estas pruebas

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 101. El sistema de calificaciones numéricas es la expresión de las evaluaciones que el profesor hace del rendimiento académico individual del estudiante en una asignatura. Por lo tanto, corresponde al profesor definir la calificación que debe colocarse a cada estudiante en cada asignatura. En ningún caso, el profesor podrá efectuar evaluaciones ni definir calificaciones a personas que no están matriculadas en la asignatura

ARTICULO 102. Las calificaciones serán numéricas en la escala de cero a cinco en unidades o décimas. Los profesores deberán calificar los exámenes de período y los exámenes finales con notas en el orden de las décimas y, para tal efecto,
deben reajustar, en el momento de producirse la calificación, las centésimas que provengan de promediar las notas las notas previas, ya por exceso cuando éstas sean iguales o superiores a cero, cero, cinco (0.05) aumentándolas a la décima inmediata inferior

ARTICULO 103. Las calificaciones definitivas obtenidas por los estudiantes serán enviadas por el profesor a las Secretarías Académicas de la Facultades, las cuales las remitirán a la Oficina de Registro Académico. Después de que la calificación final haya sido asentada en los libros, sólo el Consejo Académico mediante Resolución podrá disponer su modificación. El Consejo Académico no estudiará modificaciones de calificaciones ya asentadas si estas solicitudes no vienen debidamente justificadas o presentadas por el Consejo de la Facultad a que pertenece el estudiante. Los estudiantes deberán ser notificados de sus calificaciones definitivas antes de que éstas sean remitidas a la Oficina de Registro Académico. La modificación de calificaciones, ya comunicadas a la Secretaría Académica, sólo podrá efectuarse a solicitud del profesor de la asignatura, previa aprobación del
Consejo de Facultad. El profesor deberá entregar personalmente su solicitud escrita a la Secretaría Académica de la Facultad que ofrece la asignatura

ARTICULO 104. Los profesores de las distintas Facultades de la Universidad deberán entregar en las Secretarías respectivas, las calificaciones de los exámenes de períodos y finales a más tardar diez (10) días después de verificados éstos.

EVALUACIONES

ARTICULO 105. Las evaluaciones periódicas del resultado académico obtenido por los estudiantes tienen por objeto determinar si el alumno ha logrado el objetivo educacional que se busca y analizar las circunstancias y factores que incidan en su rendimiento académico. Los criterios utilizados para la evaluación deberán derivarse directamente de los objetivos de la enseñanza. Debe entenderse que la evaluación de cada asignatura es función directa del personal docente a cargo de la asignatura

ARTICULO 106. Todo trabajo que sea utilizado para evaluación, deberá ser sustentado por cada uno de los miembros. El profesor distribuirá porcentualmente la calificación entre el trabajo colectivo y la sustentación

ARTICULO 107. Los Consejos de Facultad son los organismos encargados de la evaluación del rendimiento académico global de cada uno de los estudiantes pertenecientes al respectivo plan; a ellos corresponde la consideración de las circunstancias individuales que han influido en el desempeño de cada alumno, para orientarlo hacia un mejor rendimiento. Esta evaluación debe hacerse por lo menos al final de cada período académico

ARTICULO 108. La evaluación final del rendimiento académico de un estudiante debe realizarse antes del período para habilitaciones

ARTICULO 109. Se consideran situaciones de bajo rendimiento académicos las siguientes

A) Cuando se pierde una misma asignatura por segunda vez

B) Cuando se pierden las mismas dos asignaturas por segunda vez

C) Cuando se pierden tres o más asignaturas

D) La obtención de un promedio ponderado menor o inferior a tres, cero, cero
(3.00)

ARTICULO 110. Para configurar una situación de éstas se procederá así

A.1.) Cuando un estudiante pierda una misma asignatura por segunda vez, estará obligado a matricularse en esta única asignatura; además, este estudiante estará obligado a recibir la asesoría de la Oficina de Orientación Psicopedagógica, quien enviará sus recomendaciones al Consejo de Facultad. Si este estudiante pierde esta misma asignatura por tercera vez, queda suspendido por un semestre académico y en su calidad de reingreso sólo puede cursar y matricular la asignatura perdida

A.2.) Si el estudiante en carácter de reingreso pierde nuevamente esta única asignatura, queda excluído del programa de estudios

B.1.) Cuando un estudiante pierda las mismas dos (2) asignaturas por segunda vez, estará obligado a matricularse únicamente en estas dos asignaturas; además, este estudiante estará obligado a recibir la asesoría de la Oficina de Orientación Psicopedagógica quien enviará sus recomendaciones al Consejo de Facultad. Si este estudiante pierde por tercera vez estas dos asignaturas queda excluido del programa de estudios.

C.1.) Cuando un estudiante pierda tres (3) o más asignaturas en un período académico estará obligado a recibir la asesoría de la Oficina de Orientación Psicopedagógica quien enviará sus recomendaciones al Consejo de Facultad. Si este estudiante pierde por segunda vez estas tres asignaturas queda excluido del programa de estudios.

D.1.) Cuando un estudiante durante un semestre académico obtenga un promedio ponderado inferior a tres 3.00 (tres, cero, cero), estará obligado a matricularse únicamente en las asignaturas perdidas; además deberá recibir asesoría de la Oficina de Orientación Psicopedagógica quien enviará sus recomendaciones al Consejo de Facultad

ARTICULO 111. La Oficina de Orientación Psicopedagógica deberá remitir conceptos que serán acogidos obligatoriamente por los Consejos de Facultad.

CAPITULO VIII
(READMSIONES)

ARTICULO 112. Toda Readmisión a la Universidad a semestres superiores al primero, deberá solicitarse al Consejo de Facultad, a la cual desee reingresar el estudiante, si el retiro de la Universidad fue motivado por bajo rendimiento académico, de acuerdo a lo establecido en los Literales a), b) y c) del Artículo 109 de este Acuerdo.

ARTICULO 113. Todo estudiante retirado por bajo rendimiento académico podrá ser admitido por una sola vez y siempre que haya transcurrido por lo menos un (1) semestre a partir de su retiro.

ARTICULO 114. El estudiante que al finalizar el Primer Semestre de un Plan de Estudios no haya podido continuar en la universidad por bajo rendimiento académico, sólo podrá ser readmitido al mismo Plan de Estudios compitiendo de nuevo en las pruebas de admisión

ARTICULO 115. Las solicitudes de Readmisión en que se requieran Examen de Admisión deberán ser formuladas por escrito en carta dirigida al Consejo de Facultad respectivo, al menos treinta (30) días antes de la iniciación del siguiente
período académico. Corresponde al Consejo de Facultad decidir sobre las solicitudes de Readmisión que se reciban en las fechas previstas y al Director del Plan dar respuestas indicando si su solicitud ha sido aceptada o denegada. Las solicitudes aceptadas deben ser comunicadas a la Oficina de Registro Académico por intermedio de la Secretaría Académica de la Facultad o Departamento, antes de la matrícula académica.

ARTICULO 116. En caso de readmisiones, el Consejo de Facultad podrá exigir que se cursen nuevamente una o varias asignaturas aprobadas en la Universidad. La asignatura no se considerará repetida para efectos de su registro.

ARTICULO 117. Quien al cumplir un período Académico y no renova su matrícula para el siguiente período o haya cancelado matrícula dentro los plazos fijados o le haya sido aprobada la cancelación extemporánea de matrícula, en todos los casos, solicitará readmisión por escrito a la Oficina de Admisiones

ARTICULO 118. Aspirante de Reintegro es aquel estudiante que haya estado matriculado en algún programa de Pregrado en la Universidad del Atlántico y haya cursado y aprobado, por lo menos, un período académico

ARTICULO 119. El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado en su primer y único período académico, y no haya obtenido calificaciones definitivas y desee reingresar a la misma, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo

ARTICULO 120. El estudiante de reintegro deberá acogerse al Plan de Estudios vigente

ARTICULO 121. Todo estudiante readmitido debe someterse al cumplimiento del Pensúm vigente en la fecha de readmisión. Corresponde al Coordinador o Director del programa, en caso necesario, establecer las equivalencias a que hubiere lugar.

ARTICULO 122. Toda solicitud de readmisión que sea negada por el Consejo de Facultad, tendrá derecho al recurso de reposición ante el mismo organismo. El recurso debe ser presentado en un plazo no mayor de cinco (5) días después
de notificada la decisión; de ser negada la reposición, el solicitante podrá apelar por una sola vez ante le Consejo Académico

ARTICULO 123. Toda decisión sobre la readmisión será comunicada al Departamento de Admisión y Registro Académico, para los trámites correspondientes.

ARTICULO 124. Cuando un estudiante presente tanto la calidad de reingreso como la de transferencia, deberá hacer solicitud de reingreso. En caso de ser aceptada, podrá solicitar reconocimiento de las materias aprobadas en la otra Institución durante el período en que estuvo retirado de la Universidad del Atlántico, siempre que la Institución esté legalmente reconocida por el Gobierno.

ARTICULO 125. Toda readmisión debe diligenciarse ante la Oficina de Registro y Control Académico, adquiriendo en ella el formulario de reingreso, y esta dependencia enviará a las Facultades la documentación para que sean aprobadas. Las solicitudes se tramitarán en los períodos fijados por esta misma Oficina

CAPITULO IX

CURSOS VACACIONALES

ARTICULO 126. Son los que se programan para realizarse fuera de los dos períodos académicos regulares del año (época de vacaciones). Tienen una intensidad horaria igual a la del período académico normal y se desarrollará por lo menos en cuatro (4) semanas hábiles de clases.

ARTICULO 127. El Consejo de Facultad estudiará las solicitudes de los Cursos Vacacionales y aprobará las que cumplan con lo estatuido en el presente Acuerdo. Estas solicitudes deben hacerse con quince (15) días de anticipación con el fin de programar adecuadamente el vacacional.

ARTICULO 128. Cuando una asignatura no haya sido desarrollada en un período académico por falta de profesores o fuerza mayor, la Universidad deberá realizar un curso vacacional cubriendo los gastos respectivos

ARTICULO 129. Ningún estudiante podrá inscribirse, en unas mismas vacaciones en más de dos (2) Cursos Vacacionales.

ARTICULO 130. Ningún estudiante podrá inscribirse en un Curso Vacacional después de haber sido dictadas más del 20% de las horas de clases programadas. Tampoco podrá retirarse después de este período. Con más del 20% de fallas en las horas programadas se pierde el curso por inasistencia y su nota será de cero, cero (0.0).

ARTICULO 131. Los Cursos Vacacionales no son habilitables

ARTICULO 132. Los Cursos Vacacionales serán dictados por el profesor titular de la materia. Si éste no se halla en condiciones de dictarla, el Decano o Director del programa respectivo escogerá otro profesor de la misma especialidad

ARTICULO 133. No se podrán hacer Cursos Vacacionales de materias que requieran ser cursadas simultáneamente con otras señaladas en el pénsum de cada programa académico.

ARTICULO 134. Para solicitar un Curso Vacacional se debe estar matriculado en el período académico inmediatamente anterior a la fecha del Vacacional solicitado

DE LOS CURSOS INTENSIVOS

ARTICULO 135. Son lo que se realizan en un calendario intensivo especial dentro del período académico regular, conservando el programa, la intensidad semestral y los mecanismos establecidos para la asignatura.

ARTICULO 136. Los Cursos Intensivos serán programados con el visto Bueno del Consejo de Facultad

ARTICULO 137. Los Cursos Intensivos no podrán ser realizados en menos de cuatro (4) semanas hábiles y serán habilitables.

ARTICULO 138. El estudiante sólo podrá realizar dos (2) Cursos Intensivos por período.

CURSOS DIRIGIDOS

ARTICULO 139. Son los que realiza individualmente el
estudiante del último semestre o año académico de un programa del cual tiene tres asignaturas pendientes. Puede realizarse sin asistencia regular a clases, pero estará bajo la dirección, orientación y supervisión de un profesor durante el
período académico normal; éstos deben solicitarse al Consejo de Facultad del programa respectivo, bajo las siguientes condiciones

A) Que dichas asignaturas no se están dictando en el período académico en que se hace la solicitud.

B) Que dichas asignaturas sean las últimas que le falten al estudiante, excluyendo el trabajo de Grado segunda etapa o tesis, para completar su Plan de Estudios.

ARTICULO 140. Aprobada la solicitud del Curso Dirigido, por el respectivo Consejo de Facultad, el director del Departamento o el Coordinador del programa escogerá al profesor del Curso y un jurado constituido por un Docente conocedor de la asignatura, quienes elaborarán un cronograma para su desarrollo durante el período académico. Copia del cronograma con las fechas de evaluaciones será entregada al director del Departamento al cual pertenece la asignatura o el
Coordinador del programa con el fin que lleve un control del mismo

ARTICULO 141. La calificación final del Curso será el resultado de las notas obtenidas por el estudiante, ajustándose a las normas establecidas en el presente acuerdo.

ARTICULO 142. Los Cursos Dirigidos solamente serán dictados por profesores de la Universidad del Atlántico y la nota mínima aprobatoria será de tres, cero (3.0) en escala de cero, cero (0.0) y cinco, cero (5.0).

ARTICULO 143.El estudiante que pierde el curso Dirigido deberá repetir la asignatura matriculándose en el período académico siguiente. La nota perdida será consignada en su Hoja de Vida

ARTICULO 144. Los Cursos Dirigidos serán habilitables si la asignatura estatutariamente lo permite

ARTICULO 145. Los Cursos Vacacionales, los Cursos Intensivos y los Cursos Dirigidos serán aprobados con una nota mínima de tre, cero (3.0) en la escala de cero, cero (0.0) a cinco, cero (5.0).

ARTICULO 146. Los Cursos Vacacionales, los Cursos Intensivos y los Cursos Dirigidos que sean realizados sin cumplir con los requisitos respectivos serán anulados.

CAPITULO X
(ESTIMULOS ACADEMICOS)

ARTICULO 147. En la Hoja de Vida de aquellos estudiantes que, en su correspondiente promoción hubieren obtenido los tres (3) primeros puestos al finalizar cada período académico, se dejará constancia de ello y se incluirá en los certificados de calificaciones que se expidan.

ARTICULO 148. Al finalizar cada período académico, las Secretarías Académicas de las Facultades deberán determinar cuáles alumnos han obtenido los tres (3) primeros puestos en sus respectivas promociones, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Acuerdo, e informar a la Oficina de Registro Académico y a la Tesorería de la Universidad.

ARTICULO 149. Para la determinación de los puestos a que se refiere el artículo anterior se tendrán en cuenta a aquellos estudiantes que hayan cursado y aprobado sin habilitar todas las asignaturas y actividades en las cuales se hubiere matriculado en ese período académico. Estas deben incluir como mínimo la Carga Académica normal.

ARTICULO 150. Con el fin de coadyuvar al rendimiento académico, la universidad del Atlántico estimulará la superación Deportiva, Cultural y Científica de un estudiante de Pre-Grado

ARTICULO 151. No serán considerados para efectos de asignación de tres (3) primeros puestos los alumnos que

A) se encuentren repitiendo el período académico por cualquier causa

B) se encuentren repitiendo alguna asignatura

C) Se encuentren matriculados en un número de materias inferior al previsto como carga académica normal del respectivo semestre de su Plan de Estudios

ARTICULO 152. Para determinar los tres (3) primeros puestos se calculará el promedio aritmético, con dos (2) decimales, de las calificaciones obtenidas en la totalidad de las asignaturas y actividades, registrada en el período respectivo

ARTICULO 153. El haber ocupado uno de los tres (3) primeros puestos se hará constar, tanto en la ficha académica de la Secretaría de la Facultad como en el archivo oficial de la Oficina de Registro Académico, indicando el número de
estudiantes entre los cuales fue obtenida, y se incluirá en los certificados que se expidan.

ARTICULO 154. Los alumnos que obtengan los tres mejores promedios en su curso, durante el período académico respectivo, serán exonerados del 100% del valor de la matrícula, excluidos los derechos adicionales.

ARTICULO 155. Se otorgará la distinción de laureada al trabajo de grado que a juicio del jurado calificador cumpla con la condición siguiente

A) Que sea un aporte importante para la solución a los problemas de nuestra comunidad

B) Que sea un verdadero aporte científico

ARTICULO 156. Todo trabajo de Grado será expuesto durante 15 días en la Facultad respectiva, si dicho trabajo lo permite, y será publicado en los órganos informativos de la Facultad.

ARTICULO 157. Los trabajos meritorios realizados en cualquier semestre de estudio de la Universidad deben exponerse y/o publicarse durante diez (10) días en la Biblioteca Especializada de cada Facultad

ARTICULO 158. El estudiante que no haya estado matriculado condicionalmente durante su Carrera, que no haya perdido asignaturas, que no haya habilitado, que haya cursado el 100% de su carrera en la Universidad del Atlántico y obtenga para graduarse un promedio igual o superior a 4.30 se hará merecedor de un Diploma Honorífico en reconocimiento de su desempeño académico.

ARTICULO 159. El Consejo Superior, en la medida de lo posible y que se tengan convenios con otras Instituciones o que las condiciones lo permitan, otorgará en cada período académico a los Egresados Titulados, Becas para Estudio de Postgrado en nuestro país o extranjero, siempre y cuando cumplan con uno de los siguientes requisitos

A) Que obtengan la distinción de Trabajo de Grado o de Tesis Laureada

B) El que haya obtenido un promedio aritmético igual o superior a cuatro, cero, cero (4.00), siempre que no haya estado en matrícula condicional, que no haya habilitado asignatura alguna durante su Carrera

ARTICULO 160. La Universidad seleccionará entre los estudiantes que se distingan por su buen rendimiento académico y buena conducta los Monitores con el fin de

A) Promover la formación del Personal Docente de alta calidad

B) Preparar los Auxiliares de Laboratorios y Administrativos; todo lo anterior según las normas establecidas para tal fin

ARTICULO 161. La Universidad del Atlántico por intermedio de la Vice-Rectoría
Académica y con el Visto Bueno del Consejo Superior de la Universidad, otorgará premios a los mejores trabajos inéditos de Investigación elaborados por los
estudiantes a través del Centro de Investigaciones de la Universidad (C.D.I.).

ARTICULO 162. Podrán participar en los Trabajos de Investigación únicamente los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos

A) Estar matriculado y cursando el Sexto (6º) Semestre o Tercer Año (3º)

B) Ser estudiante de carga académica regular, y no tener en su Hoja de Vida sanciones disciplinarias

c) El trabajo de Investigación debe ser independiente de los requeridos académicamente dentro de su semestre o año de estudios

d) No deben ser trabajos cuya finalidad sea la de obtener el título del Pregrado. (Tesis o Trabajo de Grado)

ARTICULO 163. El número de premios que la Universidad otorgará por año a los mejores trabajos de Investigación, y la cuantía, será determinada por el Consejo Superior de la Universidad

ARTICULO 164. Los requisitos para la Inscripción del trabajo de Investigación, la presentación, la escogencia del jurado y otras reglamentaciones serán determinadas por el Vice-Rector Académico de la Universidad en común acuerdo con el Centro de Investigaciones (C.D.I.)

CAPITULO XI
(GRADOS)

ARTÍCULO 165. Todo estudiante deberá cursar en calidad de regular al menos los dos (2) últimos semestres académicos de su Plan de Estudios en la Universidad del Atlántico para optar el respectivo título de la Institución. Se exceptúan los casos en
que contemple la Resolución reglamentaria el título mediante validación

ARTÍCULO 166. Los candidatos a grado deben solicitar éste por escrito a la oficina de Registro Académico de la Universidad y presentando con quince (15) días de
anticipación a la fecha para cual se solicita el grado, de acuerdo con las fechas fijadas en el Parágrafo 2, del Artículo 167 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 167. Para poder tramitar cualquier solicitud de grado será necesario que la Oficina de Registro Académico confirme que el candidato a grado ha cumplido con todas las asignaturas y actividades exigidas por el respectivo Plan de
Estudios y con la totalidad de las calificaciones y equivalencias, si las hay. Se requiere también que el candidato a grado esté a paz y salvo académica y financieramente con la Institución.

ARTÍCULO 168. En casos excepcionales, a juicio de la Rectoría de la Universidad, podrán otorgarse títulos o grados en ausencia del candidato previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 169. Los siguientes documentos son indispensables y deben ser entregados personalmente por el candidato a grado en la Oficina de Registro Académico en la fecha que dicha Oficina señale

A) Cédula de ciudadanía (colombianos mayores de edad) o Tarjeta de Identidad (colombianos menores de edad) o Cédula de extranjería (extranjeros de cualquier nacionalidad)

B) Certificado del Distrito Militar sobre validez de la Libreta Militar que posee el graduando (colombianos varones solamente)

C) Paz y Salvo Académico expedido por la Secretaría Académica de la respectiva Facultad

D) Paz y Salvo Académico expedido por la Secretaría Académica de la respectiva Facultad

E) Paz y Salvo de Biblioteca, de la Tesorería y de la Vice-Rectoría de Estudiantes

F) Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la Tesorería General de la Universidad. Dichos derechos serán fijados por el Consejo Superior

G) Entrega en la Secretaría General del valor correspondiente a la caligrafía del diploma, junto con la documentación de que tratan los literales a) y e) del presente Artículo

ARTÍCULO 170. La Universidad podrá otorgar grados póstumos, en ceremonia especial, a los alumnos que fallezcan una vez hayan cursado por lo menos el 60% del Plan de Estudios en el que se encuentran matriculados

CAPÍTULO XII
(CERTIFICACIONES)

ARTÍCULO 171. Las certificaciones que soliciten los estudiantes sólo podrán ser expedidas por la Oficina de Registro Académico. Tales certificaciones son

A) Certificados de Matrículas

B) Certificados de calificaciones

C) Certificaciones sobre puesto y promedio obtenido por el estudiante

D) Certificaciones sobre duración anual o semestral de la asignaturas

E) Certificados sobre carácter del Título obtenido

F) Certificados sobre períodos de vacaciones de los estudiantes

G) Certificados sobre duración de las carreras

ARTÍCULO 172. Toda certificación en que se haga constar si fue impuesta una sanción disciplinaria a un estudiante durante su permanencia en la Institución, será expedida por la Oficina de Registro Académico de la Universidad únicamente a petición del interesado. En ella, dicha Oficina hará constar si en la Hoja de Vida del estudiante figuran o no sanciones vigentes de la contempladas en el Artículo 184 y 185 del presente Acuerdo

ARTICULO 173. Las constancias de que trata el presente Artículo, ser expedidas por los Decanos de las Facultades, quienes podrán delegar su expedición en las Secretarías Académicas, en las Direcciones de los Planes de Estudios en las Jefaturas de los Departamentos

A) Constancias de aprobación del semestre inmediatamente anterior, siempre y cuando en ellas no relacionen calificaciones. Este tipo de constancias deberán ser expedidas en formatos uniformes diseñados para tal efecto

B) Constancia de que el estudiante ha completado las materias exigidas por el Plan y se encuentran en proceso de elaboración de su Tesis Proyecto de Grado, siempre que el tema del proyecto ya haya sido aprobado por el Consejo de Facultad

C) Constancias sobre contenido o descripción del programa de las asignaturas

D) Constancias sobre apreciación del desempeño académico de los estudiantes, solicitadas por otras Instituciones de educación o por Asociación profesionales, siempre y cuando en ellas no se incluya relación de calificaciones ni certificados de matricula. Es este tipo de constancia se podrá incluir únicamente aspectos sobre los cuales exista información en los archivos de la Secretaría Académica

E) Constancia sobre asistencia a clases. Estas constancias se elaborarán basándose en la información escrita que suministren los profesores de los cursos en los cuales está matriculado el estudiante

CAPITULO XIII
(DERECHO DE LOS ESTUDIANTES)

ARTICULO 174. Los estudiantes de la Universidad del Atlántico gozarán de los siguientes derechos

A) Participar en la toma de decisiones que tengan relación con la vida universitaria

B) Proponer derroteros académicos para el mejor funcionamiento y proyección de la Universidad a la comunidad

C) Utilizar los recursos de ella, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes

D) Expresar, discutir y examinar con toda libertad la idas o conocimientos dentro del respeto mutuo a la opinión ajena y a la cátedra libre

E) Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tengan responsabilidad docente y Administrativa

F) Elegir y ser elegido en la organización y organismos de gobierno establecidos legalmente al interior de la Universidad.

G) Recibir los servicios de Bienestar Universitario

H) Presentar por escrito solicitudes de reclamaciones, audiencias a la autoridades competentes y solicitar la aplicación de las normas establecidos a quienes falten a sus obligaciones

I) Solicitar a la Universidad el cumplimiento de sus funciones internas para el funcionamiento académico

J) Expresar y hacer circular libremente sus puntos de vista o ideas

K) Asociarse, reunirse, expresarse y movilizarse libremente dentro y fuera de la Universidad

L) Participar y gozar de Monitorías, Becas y Exoneraciones de cuerdo a sus reglamentaciones

M) Ser representado por todas las personas que conforman la comunidad universitaria

ARTÍCULO 175. En todo Programa o facultad de estudios, los estudiantes pueden crear su organización estudiantil de carácter, amplia, democrática, asociativa y representativa.

ARTÍCULO 176. Son objetivos de las Organizaciones Estudiantiles

A) Velar porque se cumplan los estatutos de la Universidad

B) Impulsar el mejoramiento de las condiciones para el estudio, para el desarrollo cultural, intelectual, moral y físico de los estudiantes

C) Buscar intercambios Académicos, Culturales y Deportivos entre todas las facultades o con otras universidades

D) Ser los intermediarios ante los funcionarios u organismos de la Universidad

E) Impulsar la Organización Estudiantil, la Unidad y la solidaridad.

ARTÍCULO 177. Las organizaciones estudiantiles podrán solicitar, en forma comedida, ser escuchadas en los diferentes organismos de dirección de la Universidad.

CAPÍTULO XIV
(DEBERES DE LOS ESTUDIANTES)

ARTÍCULO 178. Son deberes de los estudiantes

A) Cumplir los Estatutos y Reglamentos

B) Respetar la Universidad y a todas las personas que la conforman

C) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y circulación de ideas

D) En la expresión y circulación de ideas responsabilizarse personalmente de ello

E) Preservar, cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, el material de enseñanza, los enseres y el equipo o dotación general de la Universidad

F) Identificarse con el carnet estudiantil cuando se solicite

G) No incurrir en fraudes o en actividades que contravengan las disposiciones académicas y disciplinarias

H) Colaborar con la Universidad en la solución de los problemas de la comunidad

I) Colaborar con el desarrollo del proceso Enseñanza – Aprendizaje de la
Universidad del Atlántico

ARTÍCULO 179. Toda certificación que se expida en la Universidad causará
derechos que serán fijados por el Consejo Superior

CAPÍTULO XV
(RECLAMACIONES)

ARTÍCULO 180. Todas aquellas observaciones y reclamaciones sobre el desarrollo y evaluación de las asignaturas deberán ser planteadas en primera instancia al profesor, quien las analizará con sus estudiantes informando de ello al Jefe del
Departamento. Si a este nivel y dentro de un plazo previamente convenido no se produjese una solución satisfactoria a los problemas planteados, éstos deberán ser presentados por escrito al profesor con copia al Jefe del Departamento respectivo y al Directos del Plan de Estudios. Dicho escrito deberá llevar la firma de los peticionarios y en él se presentará una enumeración y sustentación de las críticas
formuladas. Estos reclamos deberán ser presentados a la primera instancia dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la omisión de la calificación.

ARTÍCULO 181. El departamento académico respectivo procederá a la mayor brevedad a designar una comisión de profesores para buscar una solución al diferendo y donde participará un estudiante de los peticionarios; esta labor debe
ser agotada 48 horas después de haberse presentado la queja.
La determinación que adopte el Departamento, con base en el informe de la Comisión, podrá ser apelada por los estudiantes, o por el profesor ante el Consejo de Facultad.

CAPITULO XVI

FALTAS

ARTICULO 182. Las faltas disciplinarias, académicas y pedagógicas en que incurran los estudiantes de Pregrado y Postgrado de la universidad del Atlántico, se consideran de tres clases: LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS

ARTICULO 183. Se consideran faltas leves las siguientes

A) Comportamiento contrario a los deberes académicos señalados en la Ley, en el Estatuto General de la Universidad y en sus Reglamentos, siempre que no constituya falta grave o gravísima

B) Toda ausencia colectiva de clases, sin que medie causa justificada

ARTICULO 184. Se consideran faltas graves las siguientes

A) Todo irrespeto cometido por los estudiantes contra el cuerpo docente, contra las personas especialmente invitadas por la Universidad y contra los demás estudiantes

B) Todo acto o hecho que atente contra los bienes y el patrimonio de la Universidad

ARTICULO 185. Se consideran faltas gravísimas las siguientes

A) La injuria, ofensa, ultraje e insulto contra las autoridades universitarias, contra el cuerpo docente, contra las personas especialmente invitadas por la Universidad y los demás estudiantes

B) Las agresiones de hecho contra las autoridades universitarias, el cuerpo docente, las personas especialmente invitadas por la Universidad y los demás estudiantes

C) Todos los actos o hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres con lo cual se infiera ofensa grave a la dignidad universitaria, a la vida en común y a la salud colectiva e individual

D) La realización, patrocinio o auxilio de actos o hechos fraudulentos contra el sistema de Admisión de la Universidad

E) La suplantación de personas o de las pruebas, falsificación de las calificaciones, la sustracción de los cuestionarios o documentos pertinentes

F) Comercio, suministro o consumo de drogas alucinógenas en predios o dependencias de la Universidad

G) La utilización de instrumentos o armas contundentes o cortantes o explosivas.

SANCIONES

ARTICULO 186. Las faltas leves dan lugar a las siguientes sanciones

A) Retiro durante una hora de clases, impuesta por el profesor cuando el estudiante tenga un comportamiento contrario a los deberes académicos y se anotará la inasistencia correspondiente

B) Triple falla, por ausencia colectiva de clases, sin causa justificada, la cual será impuesta por el respectivo profesor con informe al Jefe del Departamento respectivo, al Decano o a quien corresponda

C) Con amonestación privada que hará el Decano de la Facultad

D) Con amonestación pública que hará el Consejo de Facultad, por medio de resolución fijada en lugar visible

ARTICULO 187. Las faltas graves dan lugar a las siguientes sanciones

A) Suspención por más de un (1) semestre o año, que impondrá el Consejo Académico de la Universidad, previo concepto del Comité Académico

B) Con matricula condicional, que impondrá el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad, previo concepto del Comité Académico

C) Con cancelación de matricula, por uno o más periodos académicos que impondrá el Consejo Académico, a solicitud del Consejo de Facultad, previo concepto del Comité Académico. Cumplida la sanción, el estudiante solicitará su reingreso a la Universidad

ARTICULO 188. Las faltas gravísimas dan lugar a las siguientes sanciones

A) Expulsión

B) Cancelación

C) Suspensión

ARTICULO 189. Cuando la falta cometida sea señalada en el Literal e) del artículo 185, al aspirante a ingresar a la Institución se le anulará la inscripción y no podrá inscribirse en la Universidad por el término de dos (2) semestres. Si es estudiante se le suspenderá como tal, por el término de dos (2) años conforme al procedimiento disciplinario que aquí señala.

PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 190. La autoridad competente de conformidad con lo ordenado en este Capítulo, conocerá de los hechos motivo de sanción y procederá a comunicar al estudiante inculpado los cargos que se le formulan. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos en forma escrita en términos de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de los cargos

ARTICULO 191. Contra la providencia que imponga las sanciones contempladas en el Artículo 184 y literales c, d, f, y g del artículo 185 procede solamente el recurso de reposición ante la autoridad competente. El recurso de reposición se
interpondrá por escrito motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación y deberá ser resuelto en un término no mayor de diez días hábiles.

ARTICULO 192. En cada uno de los casos donde se cometa la falta el organismo competente conformará una comisión disciplinaria, donde se incluirá la representación estudiantil ante el respectivo Consejo o un delegado estudiantil que designe la parte afectada, pero en ningún caso podrá ser el afectado. Esta comisión adelantará las investigaciones a que hubiere lugar. El estudiante tendrá derecho a ser escuchado por la autoridad competente con el lleno de los requisitos establecidos en este organismo

ARTICULO 193. Las sanciones señaladas en el Artículo 191, serán aplicadas por el Consejo Académico de la Universidad, previo concepto del Comité Académico y procede en todo caso el recurso de reposición. Cuando se trate de la sanción de expulsión procede el recurso de apelación ante el Consejo Superior. El recurso de reposición se interpondrá por escrito motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la motivación y deberá ser resuelto en un término no mayor
de quince (15) días hábiles.

ARTICULO 194. Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes de una o varias dependencias académicas, serán sancionadas por el Consejo Académico, previo concepto del Comité Académico.

ARTICULO 195. La autoridad competente conocerá de los hechos motivo de sanción y procederá a comunicar al estudiante inculpado los cargos que le formulan. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos en forma escrita en
términos de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de los cargos

ARTICULO 196. Si no se hallare el presunto culpable para notificarle los cargos, la notificación se hará por Edicto fijado en la Secretaría de la correspondiente dependencia académica, por el término de cinco (5) días hábiles

ARTICULO 197. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los dos Artículos anteriores, la autoridad competente procederá a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar

ARTICULO 198. Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matriculas o de expulsión, serán notificadas personalmente por el Secretario General de la Universidad. Si ello así fuera posible, se hará por medio de Edicto fijado en la Secretaría de la Dependencia Académica respectiva

ARTICULO 199. Las providencias que resuelven sobre los recursos de reposición o de apelación cursando contra las sanciones de cancelación de matricula o de expulsión, serán notificados en la misma forma y términos establecidos en el
Artículo anterior

ARTICULO 200. Interpuesto alguno de los recursos de que tratan los Artículos anteriores, se suspende la sanción impuesta por la providencia recurrida, hasta tanto la autoridad competente decida el recurso

ARTICULO 201. El estudiante elegido para un cargo representativo ante organismos de gobierno universitario, perderá el derecho a su representación si fuera sancionado con la cancelación de la matrícula o la expulsión de la
Universidad.

CAPITULO XVII
(VIGENCIAS)

ARTICULO 202. Deroga las Resoluciones y Acuerdos que sean contrarios

ARTICULO 203. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición

PARAGRAFO PRIMERO. El puntaje en los Exámenes de Estado y las pruebas internas serán reglamentados para cada período por el Consejo Académico.

PARAGRAFO SEGUNDO. La universidad podrá ponderar los resultados de los Exámenes de Estado, de acuerdo con las características académicas del correspondiente programa.

PARAGRAFO Ningún estudiante podrá solicitar reingreso a un Plan de Estudios, si el tiempo transcurrido desde su última matricula académica es superior a cinco (5) años.

PARAGRAFO. La Oficina de Registro Académico se abstendrá de registrar traslados y transferencias que no hayan sido solicitados de conformidad con lo establecido en los Artículos 25, 26 y 27 del presente Acuerdo.

PARAGRAFO PRIMERO. Quien solicite transferencia a la Universidad del Atlántico deberá cumplir con lo dispuesto en lo artículos 23 y 29 del presente Acuerdo.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las decisiones sobre transferencias serán comunicadas por el Director del Plan a la Secretaría Académica de su Facultad y por ésta a la Oficina de Admisiones, acompañando las equivalencias respectivas.
La Oficina de Admisiones informará a los solicitantes y a la Oficina de Registro Académico.

PARAGRAFO PRIMERO. En los casos contemplados en los literales c), d), e), f) y g) del presente Artículo, una vez efectuadas y registradas las equivalencias no se aceptarán modificaciones a las mimas.

PARAGRAFO SEGUNDO. La comunicación de las equivalencias será enviada por el Director del Plan de Estudios a la Secretaría Académica de las respectivas 7 Facultades y por éstas a la Oficina de Registro Académico; en el caso de los literales d) y g) del presente Artículo, la comunicación de la Secretaría Académica deberá dirigirse a la Oficina de Admisiones.

PARAGRAFO CUARTO. En los casos e), f) y g) del presente Artículo, el plazo máximo para efectuar equivalencias será de un (1) mes a partir de la iniciación del semestre académico al cual el estudiante fue admitido.

PARAGRAFO. Para la realización de las actividades señaladas por su carácter no curricular en el presente Artículo, deberá tenerse en cuenta la utilización de los
días feriados de la política de uso racional del tiempo ocioso.

PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo Académico no podrá autorizar matrículas extemporáneas después de transcurrida la octava semana del período académico
respectivo o el 50% de la duración programada

INGENIERIA AGROINDUSTRIAL (SEMINARIO)

INTEGRANTES: NEIDER JIMENEZ, KEVIN GARCIA, ANDERSON MARTINEZ

PARAGRAFO.PRIMERO Para efectos del desarrollo de la programación curricular, los responsables de cada área o programa deberán tener cuidado de que la programación no se cruce con la fecha de festividades oficiales y/o tradicionales de la comunidad, tales como:
Carnavales de Barranquilla, días: sábado a martes de Carnaval y Semana Santa.
Día del Trabajo, 1º de mayo
Día de la Independencia Nacional: 20 de julio
Día de la Batalla de Boyacá: 7 de agosto
Día de las Velitas: 8 de diciembre.
Nota: los días feriados corridos a los lunes (Ley Emiliani).

PARAGRAFO SEGUNDO. La realización de la Semana Universitaria deberá efectuarse en las fechas que tradicionalmente ésta se lleva a cabo en la Universidad del Atlántico.

PARAGRAFO. En caso de quedar un período hábil aprovechable entre el I Semestre de un Año Calendario y el I semestre del Año Calendario posterior, puede ser utilizado este período para los mismos efectos de este Artículo.

PARAGRAFO. El egresado con opción de Grado deberá inscribirse para la ceremonia de Graduación, adjuntando la documentación requerida, por lo menos
treinta (30) días calendario antes de la fecha de Graduación.

PARAGRAFO. Para efectos de la Unificación y normalización de los diferentes Calendarios de las Facultades se tendrán en cuenta el siguiente procedimiento

A) Cuando por cualquier situación anómala y/o fuerza mayor, un programa de una Facultad se suspenda habiendo transcurrido más del 80% de la respectiva programación, se procederá a convocar a la realización de los Exámenes Finales

B) El tiempo ocioso, comprendido entre la fecha de suspensión del semestre anómalo y su reiniciación, se podrá utilizar programando cursos y Seminarios Intensivos cuyas ULAS serán válidas para el semestre de reiniciación

PARAGRAFO. La Oficina de Registro Académico se abstendrá de registrar personas en Planes de Estudios o Programas que no hayan sido previamente aprobados por el Consejo Académico.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las autorizaciones que conceda el Consejo Académico no exoneran del pago de los derechos por extemporaneidad y tendrán una vigencia de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que sea notificado el estudiante.

PARAGRAFO PRIMERO. Las cancelaciones de matriculas solicitadas después
de las primeras cuatro (4) semanas causarán derechos por extemporaneidad, los cuales, serán fijados por el Consejo Superior

PARAGRAFO SEGUNDO. Las solicitudes de cancelación de matrículas contempladas en el presente Artículo deberán hacerse por escrito al Director de Programa respectivo acompañando los documentos que trata el artículo 61 del presente Acuerdo y el recibo de pago de los derechos de extemporaneidad. El Director del Programa, luego de analizar la solicitud, dará un concepto sobre la misma al Consejo de Facultad el cual, si la encuentra aceptable, la remitirá acompañada de todos los documentos a la Oficina de Registro Académico. No serán tramitadas las solicitudes que no estén acompañados de la totalidad de los documentos necesarios

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando la falta de asistencia es justificada por enfermedad o fuerza mayor, debida y oportunamente comprobada, ante el Consejo de Facultad, aquella podrá ser hasta el 25% de la Intensidad Horaria en cualquiera asignatura.

PARAGRAFO TERCERO. Para efectos de que se tenga en cuenta como válida una incapacidad médica, se requiere que la misma sea presentada ante el Decano o la autoridad competente según el caso dentro de los cinco (5) días hábiles al momento de producirse la misma. Dicha incapacidad deberá ser expedida o refrendada por el Jefe de Servicios Médicos de la Universidad

PARAGRAFO PRIMERO. La falta de asistencia injustificada, superior al 20% de la intensidad horaria del período académico respectivo, en cualquier tipo de asignatura, será causal de pérdida de la materia.

PARAGRAFO. Los causales contemplados anteriormente deben motivarse por escrito y corresponde al Decano calificar estas excusas

PARAGRAFO. En ningún caso la exoneración podrá ser por lapso mayor de un mes de clases si el Congreso o Certamen se realiza en el extranjero, o de15 días si se verifica en el país

PARAGRAFO. Esta descripción deberá revisarse y actualizarse anualmente.

PARAGRAFO. En los casos en que el Departamento de Registro Académico constate que el estudiante se ha matriculado en una o varias asignaturas para la(s) cual(es) no ha cumplido con los prerrequisitos o correquisitos anulará inmediatamente la matrícula para la(s) asignatura(s) afectada(s). En los casos en que el Departamento de Registro Académico constate que el estudiante ha omitido matricularse en asignaturas que debe repetir o haya quedado matriculado en un número de asignaturas inferior al previsto procederá a matricularlo automáticamente. De igual manera, cuando el Decano o el Consejo de Facultad o la Secretaría Académica de la Facultad detecten situaciones como las descritas en el presente Parágrafo, deberán comunicarlo a la oficina de Registro Académico a fin de que ésta proceda de oficio en la forma ya indicada

PARAGRAFO Toda adición o cancelación de asignaturas que se soliciten con posterioridad a las fechas determinadas en el Calendario Académico se considerarán extemporáneas y causarán un derecho especial por este concepto. El plazo de extemporaneidad para la adición o cancelación de asignaturas será de cuatro (4) semanas, contados a partir de las fechas determinadas en el Calendario Académico.

PARAGRAFO PRIMERO. Las autorizaciones que conceda el Consejo de Facultad no exonerará del pago de los derechos correspondientes

PARAGRAFO TERCERO. Transcurrido el término de que trata el literal b. Del Artículo anterior, y en ningún caso después de efectuada la prueba final, el Consejo Académico podrá autorizar cancelación extemporánea por razones de enfermedad debidamente comprobadas y certificadas, o constancia refrendada por el Servicio Médico Universitario.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Consejo de Facultad podrá realizar cancelaciones extemporáneas de asignaturas, únicamente si se cumplen estas dos condiciones

A) Cuando al momento de solicitar la cancelación el estudiante tenga una calificación promedio en la asignatura igual o superior a dos, cinco cero (2.50).

B) Cuando no hayan transcurrido más de cinco semanas del período académico respectivo

PARAGRAFO CUARTO. En ningún caso, se podrá autorizar cancelación extemporánea cuando la solicitud de cancelación se refiere al período académico ya transcurrido

PARAGRAFO: los Exámenes enumerados anteriormente podrán ser escritos u orales, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, mediante reglamentación que hagan los Consejos de cada facultad

PARAGRAFO: Constituyen la calificación final

A) Parcial Obligatorio 30%

B) Interrogatorios, ejercicios en clase, trabajos de campo, exámenes rápidos, etc. 40%

C) examen Final 30%

PARAGRAFO PRIMERO. El cómputo de las notas obtenidas en los exámenes parciales y el examen de fin de período constituyen la calificación final

PARAGRAFO SEGUNDO. Para poder presentar examen final se requiere: Obtener un promedio aritmético de parciales no inferior a dos, cero, cero (2.00), o su equivalente correspondiente al 70%, o sea, uno, cuatro, cero (1.40)

PARAGRAFO. Nos se podrán habilitar asignaturas que hayan sido perdidas en otras Instituciones.

PARAGRAFO PRIMERO. La calificación definitiva obtenida en el curso de vacaciones se registra como calificación de habilitación. En ningún caso habrá
habilitación de cursos vacacionales.

PARAGRAFO SEGUNDO. Se pierde el derecho a habilitar

A) Cuando no se presenta el examen de habilitación en la fecha fijada

B) Cuando se pierde el curso de vacaciones tomado en calidad de habilitación

PARAGRAFO Sólo por razones debidamente comprobadas y justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha fijada para la presentación del examen de habilitación, el Director del Plan en coordinación con el Jefe de Departamento, acordarán una nueva fecha de habilitación. Esta nueva fecha deberá ser fijada en todos los casos antes de la iniciación del siguiente período académico.

PARAGRAFO. Para aquellos Programas o Planes de Estudio donde existan Asignaturas Integradas, el Consejo de Facultad reglamentará los procedimientos
de habilitación de dichas asignaturas. En todo caso no se podrá habilitar más de dos (2) Asignaturas Integradas

PARAGRAFO TRANSITORIO. Este Articulo se aplicará a los estudiantes regulares a partir del primer período académico de 1988

PARAGRAFO. El número de exámenes supletorios que puede presentar un estudiante para cada una de las pruebas, previas o final, es de tres (3). En casos
excepcionales, el Consejo de Facultad podrá autorizar supletorios para la totalidad d las asignaturas pertenecientes a un semestre o año académico.

PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de pérdida de la evaluación de validación, el estudiante deberá cursar la asignatura. Las Facultades, en sus normas internas, reglamentarán los procedimientos y la conformación de los jurados encargados de evaluar.

PARAGRAFO PRIMERO. No podrán validarse más de dos asignaturas por período académico y la nota aprobatoria es de tres, cinco, cero (3.50). Las asignaturas prácticas no son validables.

PARAGRAFO. El alumno improbado en el examen Unico, cursar o repetir la materia. En las Facultades de carácter técnico, el examen único no incluye las materias prácticas

PARAGRAFO SEGUNDO. La Memoria de Grado será calificada con :Reprobada, Aprobada, Meritoria o Laureada

PARAGRAFO TERCERO. Si transcurridos cinco (5) años de haber conceptuado el plan de estudio no se hubiese optado el título, el egresado sólo podrá obtenerlo previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el respectivo Consejo de Facultad

PARAGRAFO PRIMERO. Los jurados designados por el Decano de la Facultad determinarán la calificación.

PARAGRAFO. Si, después de efectuar tales aproximaciones, resulta una nota definitiva igual o superior a dos, nueve, cinco (2.95) ésta le será igualada a tres, cero, cero (3.00) a aquellos estudiantes que hayan perdido una sola asignatura en el transcurso del semestre académico

PARAGRAFO. El Consejo Académico no autorizará modificación de calificaciones correspondientes a evaluaciones practicadas con más de seis (6) meses de
anterioridad

PARAGRAFO PRIMERO. El incumplimiento de este término por parte del profesor, sin una causa plenamente justificada dentro de los cuarenta y ocho
horas subsiguientes, lo hará acreedor de una sanción consistente en el descuento de un día de salario para los profesores de tiempo completo y tiempo parcial y en
el equivalente de dos horas de clases para los profesores catedráticos, por cada día de atraso, y se hará efectivo en el mes siguiente en que tuvo ocurrencia

PARAGRAFO SEGUNDO. Las omisiones que causen en esta materia los Secretarios de las distintas unidades docentes, les será imputable en igual cuantía a las sumas que debieron percibirse por este concepto de mediar su oportuna información a la dependencia encargada de realizar los descuentos y la vigencia de la sanción sólo prescribirá al finalizar el respectivo semestre académico si se trata de exámenes parciales y al reiniciarse las clases de tratarse de exámenes finales

PARAGRAFO PRIMERO. El estudiante que pierda tres (3) asignaturas no podrá habilitarlas y deberá obligatoriamente repetirlas sin perjuicios de matricular las asignaturas del semestre superior cuyo(s) prerrequisitos(s) esté(n) aprobado(s).

PARAGRAFO SEGUNDO. Para calcular el promedio ponderado obtenido durante un semestre académico, debe sumarse la totalidad de las calificaciones numéricas que aparezcan registradas en el semestre, las definitivas aprobatorias, o no aprobatorias, las de habilitación, las de validación. El valor de esta suma debe dividirse entre el número de sumados. El resultado se considera el promedio ponderado del semestre.

PARAGRAFO CUARTO. El Decano deberá comunicar al estudiante por escrito cada vez que se presente una de las situaciones anotadas anteriormente

PARAGRAFO TERCERO. Toda asignatura que se pierde es de obligatoriedad matricularse y cursarla

PARAGRAFO. Las solicitudes de readmisión a la Universidad con traslado a un Plan de Estudios diferente al cual el estudiante estuvo vinculado antes de su
retiro, deberán ser presentadas en la Oficina de Registro Académico, en forma similar y dentro del plazo establecido para las solicitudes de traslado de que tratan los artículos 23 al 33 del presente Acuerdo. Para la aceptación de este tipo de solicitudes, el Consejo de Facultad, al cual sesolicita la readmisión y traslado, deberá tener en cuenta los siguientes criterios mínimos

A) Que si el estudiante se encontraba en sanción académica o disciplinaria, ésta se haya cumplido o se cumpla antes de la iniciación del período académico para el cual se le aceptará

B) Que el estudiante cumpla, en las materias que se aceptarán como equivalentes, con el promedio establecido para estos casos por el Reglamento
Interno de la Facultad a la cual está adscrito el Plan

PARAGRAFO SEGUNDO. Los Cursos Vacacionales se realizarán si se inscriben
por lo menos diez (10) estudiantes por curso. Salvo los casos especiales
determinados por el Consejo de Facultad

PARAGRAFO PRIMERO. La finalidad de cursos vacacionales será la de nivelar académicamente al estudiante quien, por haber perdido la asignatura o por no haberla cursado en forma normal o por incumplimiento de la Universidad, no ha aprobado la respectiva materia. Los cursos vacacionales no serán para adelantar asignaturas en el pénsum académico (Plan de Estudios).

PARAGRAFO PRIMERO. Para efecto de la determinación de los tres (3) primeros puestos se entiende por carga académica normal el número de asignaturas y actividades previstas por el Plan de Estudios respectivos para el semestre o año en que el alumno se encuentra matriculado.

PARAGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de la Universidad reglamentará los procedimientos, beneficios y duración de dichas Becas

PARÁGRAFO PRIMERO. Las secretarías de las Facultades, previa revisión de las fichas académicas, se encargarán de enviar oportunamente a la Oficina de Registro Académico, con antelación al término previsto en el presente Artículo, los nombres de los candidatos a grado

PARÁGRAFO SEGUNDO. La ceremonia de grado se efectuará el último viernes del mes, cada dos meses

PARÁGRAFO PRIMERO. Para tal otorgamiento de grados y títulos en ausencia se requiere que el graduando dé poder a una persona para presentar la documentación personal de que trata el Artículo 169 del presente Acuerdo y recibir el correspondiente diploma. Este poder debe ser registrado ante Notaría o ante laAgencia Consular correspondiente, si el graduando se encuentra en el exterior

PARÁGRAFO SEGUNDO. La persona autorizada recibirá el diploma en la Secretaría General de la Universidad y firmará constancia de la entrega. La Universidad salva cualquier responsabilidad por la pérdida o extravío del diploma y así deberá constar en el poder otorgado por la persona que solicita el grado en ausencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las certificaciones de que habla el presente Artículo, seguirán siendo expedidas por la Secretarías Académicas de las diferentes
Facultades, hasta cuando la Oficina de Registro Académico esté en condiciones de
cumplir dichas funciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. Toda certificación o constancia que se expida en la Universidad deberá hacerse en idioma Español

PARÁGRAFO. Los estudiantes, cuando expresan sus puntos de vista en forma de leyenda o carteles fijados; impulsarán la coloración de ellos en los lugares que debe proveer la Universidad

PARÁGRAFO PRIMERO. Pueden hacer parte de las organizaciones: Todos los estudiantes de cada programa de estudios o Facultad. Los estudiantes dignatarios de cada curso si así lo determina la mayoría. Los representantes estudiantiles elegidos en los organismos de gobierno de la Universidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los estudiantes tendrán derecho a reunirse en Asamblea general o particulares para que éstas puedan fijar su forma de organización, período y estatutos internos. Cuando se realicen estas Asambleas o manifestaciones dentro del claustro
universitario, no se utilizarán frases o un lenguaje insultante contra las personas y además se realizarán en los recintos destinados específicamente para actos
colectivos o en los espacios abiertos de la Universidad

PARÁGRAFO. La Universidad ayudará y proveerá de los elementos necesarios que requieran las organizaciones estudiantiles para el impulso de sus actividades

PARÁGRAFO. Cuando las reclamaciones involucren a Departamentos distintos de los de la facultad que ofrece el Plan, éstas serán analizadas conjuntamente con ellos.

PARAGRAFO PRIMERO. Si la falta de que trata el literal e) del artículo 185 fuese cometida por un Egresado de Pre o Post-Grado y no graduado, la sanción que se le impondrá será la del aplazamiento de sus exámenes para grado y la fecha de este último por un período de uno a dos años.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad legal correspondiente.

PARAGRAFO TERCERO. A los estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones, perderán el derecho de los incentivos, prerrogativas y servicios que la
Universidad conceda a sus alumnos

PARAGRAFO CUARTO. La comisión de nuevas faltas por parte del estudiante al que se le haya impuesto matricula condicional, será sancionada exclusivamente
con cancelación de la matrícula por uno o varios períodos académicos, o con la expulsión de la Universidad a juicios del Consejo Académico, previo concepto del Comité Académico

PARAGRAFO TERCERO. En los casos b), c) y f), del presente Artículo, si la certificación presentada por el estudiante es de la Universidad del Atlántico, lo cobijarán los criterios de equivalencia utilizados por el Reglamento Interno de la Facultad a que pertenece el plan, en el caso de traslados. Si la certificación es de
una Institución de nivel superior distinta a la Universidad del Atlántico, lo cobijarán los criterios utilizados por el Reglamento Interno de la Facultad a que pertenece el plan, en el caso de transferencias.