CARRERA DOCENTE

TÍTULO VI LEY 115 DE 1994

ESCALAFÓN DOCENTE

ARTÍCULO 120

JUNTA NACIONAL

De

ESCALAFÓN

Conformación

1 DELEGADO

2 REPRESENTANTES

De

EDUCADORES

JEFE DE OFICINA JURÍDICA

2 DIRECTORES GENERALES

ARTÍCULO 125

Acoso sexual

ARTÍCULO 124

Procesos disciplinarios

TRÁMITE

Ante

JUNTAS SECCIONALES

Plazo máximo

30 días

ARTÍCULO 123

Inscripción en

ESCALAFÓN

ARTÍCULO 122

DELEGADO

Ante junta

SECCIONAL

De

ESCALAFÓN

ARTÍCULO 121

OFICINA

De

ESCALAFÓN

Funciones

ASESORAR

Secretaria

De

EDUCACIÓN

REGISTRO

Directivos

Docentes

TRAMITAR

ESTÍMULOS

Para

DOCENTES

Art.137

FINANCIACIÓN

De

PREDIOS RURALES

Para

DOCENTES

A través de

INCORA

Art.136

Vivienda Social

1% de proyectos

Adjudicaos a

Educadores

Administradores educativos

Art.135

Apoyo del

ICETEX

Art.134

Incentivo especial

para

ASCENSO ESCALAFÓN

Art.133

Año sabático

Anualmente

20 EDUCADORES ESTATALES

Mejor evaluados

10 años de servicio

DIRECTIVOS DOCENTES

ART.129

Cargos

DIRECTIVOS DOCENTES

RECTOR

VICERRECTOR

COORDINADOR

DIRECTOR DE NÚCLEO

ART.132

FACULTAD RECTOR

Sanciones

Distinciones

ART.131

Encargo de

FUNCIONES

El rector

En ausencia de

EDUCADORES

Nombra otra

PERSONA CALIFICADA

ART.130

FACULTADES SANCIONATORIAS

RECTORES

Pueden sancionar

DOCENTES

De su

INSTITUCIÓN

ART.128

Requisitos

CARGOS DIRECCIÓN

Ejercidos por

PROFESIONALES

Reconocida

Subtopic

TRAYECTORIAS

LICENCIADOS

ARTÍCULO 127

Autoridad Nominatoria

De

DIRECTIVOS DOCENTES

Nombrados por

GOBERNADORES

ALCALDES

ARTÍCULO 126

Carácter de

DIRECTIVO DOCENTE

ARTÍCULO 116

TÍTULO EXIGIDO

PARA DOCENCIA

NORMALISTA SUPERIOR

POSGRADO

En

EDUCACIÓN

LICENCIADO

En

EDUCACIÓN

ARTÍCULO 119

IDONEIDAD PROFESIONAL

TÍTULO

CUMPLIMIENTO

De

LEY

EJERCICIO EFICIENTE

ARTÍCULO 118

EJERCICIO DOCENCIA

Por otros

PROFESIONALES

Inscritos en

ESCALAFÓN DOCENTE

Acrediten estudios

PEDAGÓGICOS

Duración

No menor

1 AÑO

ARTÍCULO 117

CORRESPONDENCIA

Entre

FORMACIÓN

y

EJERCICIO PROFESIONAL

Del

EDUCADOR

ARTÍCULO 115

RÉGIMEN ESPECIAL

ART. 53

REAJUSTE PERIÓDICO

De

PENSIONES

SALARIOS

PAGO OPORTUNO

de

EDUCADORES ESTATALES