ESTADOS DE LAS AGUAS SUPERFICIALES
SEGUIMIENTO DEL ESTADO ECOLÓGICO Y QUÍMICO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES
La red de seguimiento de las aguas superficiales se establecerá de acuerdo con los requisitos contemplados en
el artículo 8. Se diseñará de tal manera que ofrezca una visión general coherente y completa del estado ecológico
y químico de cada cuenca hidrológica .
RIOS
LAGOS
AGUAS DE TRANSICIÓN
AGUAS COSTERAS
MASAS DE AGUA SUPERFICIALES
INDICADORES BIOLÓGICOS, HIDROMORFOLOGICOS, FÍSICOS Y QUIMICOS
NORMATIVAD DE LAS CLASIFICACIONES DEL ESTADO ECOLOGICO
INDICADORES DE CALIDAD BIOLÓGICOS
Fitoplacton,macrofitos y microorganismos fitobentonicos,fauna bentónica invertebrados, macroalgas,angioespermas,fauna ictiológica
INDICADORES DE CALIDAD HIDROMOROLOFICOS
Mareas, condiciones morfológicas, régimen hidrico, continuidad de los ríos.
Concepción del control de vigilancia
INDICADORES DE CALIDAD FISICOQUIMICOS
contaminantes específicos sintéticos, condiciones generales, contaminantes específicos no sintéticos.
Concepción del control operativo
Concepción del control de investigación
Periodiciodad de controles
Requisitos adicionales para el control de zonas protegidas
Los Estados miembros establecerán programas de control de vigilancia con objeto de disponer de información
para:
*completar y aprobar el procedimiento de evaluación del impacto que figura en el anexo II,
* la concepción eficaz y efectiva de futuros programas de control,
*la evaluación de los cambios a largo plazo en las condiciones naturales,
y la evaluación de los cambios a largo plazo resultado de una actividad antropogénica muy extendida
Se llevará a cabo un control operativo encaminado a:
determinar el estado de las masas que se considere que pueden no cumplir sus objetivos medioambientales,
y
evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de
medidas.
Se llevará a cabo un control de investigación:
*cuando se desconozcan las causas del rebasamiento de los límites,
*cuando el control de vigilancia indique la improbabilidad de que se alcancen los objetivos establecidos en
el artículo 4 para una masa de agua y no se haya puesto en marcha aún el control operativo, a fin de
determinar las causas por las que una masa o unas masas de agua no han podido alcanzar los objetivos
medioambientales, o
*para determinar la magnitud y los impactos de una contaminación accidental,
Se controlarán con la periodicidad indicada a continuación, salvo en caso de que se justifiquen intervalos
mayores en función de los conocimientos técnicos y la apreciación de los especialistas. En el caso de los
indicadores de calidad biológicos o hidromorfológicos, se efectuará como mínimo un control durante el
período de controles de vigilancia
Las masas de agua que constituyen estas zonas se incluirán en el programa de control operativo arriba mencionado
cuando se considere, basándose en la evaluación del impacto y en el control de vigilancia, que pueden no
cumplir sus objetivos medioambientales.
NORMAS DE CONTROL DE INDICADORES DE CALIDAD
Muestreo de macroinvertebrados
*ISO 5667-3:1995
*ISO 9391:1995
*ISO 8689-1:1999
*ISO 8689-2:1999
Muestreo de macrofitas
Normas CEN/ISO pertinentes, cuando estén elaboradas.
Muestreo de peces
Normas CEN/ISO pertinentes, cuando estén elaboradas.
Muestreo de diatomeas
Normas CEN/ISO pertinentes, cuando estén elaboradas.
Normas para parámetros fisicoquímicos
Cualesquiera normas CEN/ISO pertinentes.
Normas para parámetros hidromorfológicos
Cualesquiera normas CEN/ISO pertinentes.