MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN INICIAL
Decreto de Evaluación 1290 de 2009
Se reglamenta la evaluación de aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y primaria.
Artículos mas destacados
Articulo 1: Evaluación del estudiante(internacional,nacional y Institucional
Articulo 3 :Propósitos de la evaluación institucional de estudiantes
Articulo 5:Escala de valoración nacional,donde c/u establecerá su propia escala de valoración y desempeño.
ARTICULOS DEL 6-18
Promoción escolar,promoción anticipada, Responsabilidad del ministerio de educación nacional,derechos y deberes del estudiante,derechos y deberes de los padres ,Registro escolar,constancia dedesempeño,Graduación.
SENTIDO A LA EDUCACIÓN INICIAL
PRIMER MOMENTO
Hospicios, asilos, origen de los jardines infantiles partiendo como resultado de las necesidades e influencia.
En 1946 se creo el Instituto de los seguros sociales, (ICSS) y el Ministerio de higiene y se promulga el código del niño, o ley orgánica de defensa siendo leyes a favor de la población infantil ya que existía desnutrición, abandono, y maltrato a niños y mujeres embarazadas,madres solteras y recien nacidos.
Con el decreto 1276 de 1962 se reglamenta la creación de 6 jardines infantiles existiendo dos grados de preescolar con formación intelectual y afectiva.
En 1968 se creo el ICBF para dar protección al niño a través del decreto 1576 de 1971 se crean otros 22 jardines.
En 1976 Por el decreto 088 se reorganiza el ministerio de Educación Nacional: Articulo 4 Plantea la educación Preescolar como primer nivel educativo.
En 1984 Se publica el currículo de preescolar para niños de 4-6 años,trabajo comunitario,juego libre,unidad didáctica, y trabajo en grupo.
Ya en 1987 los lineamientos de preescolar se plantean temas y áreas que estructuran el currículo.
Y en 1988 el ministerio de educación nacional reestructura la división de educación preescolar creando el grupo de educación inicial.
SEGUNDO MOMENTO
Exposición y desarrollo de la educación preescolar que nos habla de:
Relación con los demás
Relación con sigo mismo
Relación con el mundo que los rodea
Estos a su vez plantea unas etapas
PRIMERA EDAD(0-12 MESES)
INFANCIA TEMPRANA (1 AÑO 1 MES- 3 AÑOS)
EDAD PREESCOLAR (3 AÑOS-4 AÑOS 6 MESES)
TRANSICIÓN (4 AÑOS 7 MESES-6 AÑOS Y SEIS MESES.
TERCER MOMENTO
La construcción del concepto de educación inicial ya que la constitución de Colombia de 1991 y la ley general de educación plantearon un marco politico y normativo importante en el año 2002 y se consolida en 2005.
DECRETO 5443 DE JUNIO 30 DE 2010
educadores como agentes educativos que contribuyen a a la calidad de vida de los niños del país, como profesionales de apoyo,en su proceso de desarrollo personal.
Articulo 1 objeto Características especificas de calidad del programa de formación
Articulo 2 Perfil del educador: Profesional con formación pedagógica y atiende condiciones especiales del contexto, orienta procesos de enseñanza, desarrolla competencias, fortalece modo verbal y no verbal.diseña proyectos pedagógicos.
Articulo 3: Denominación académica del programa y titulación: La institución define el programa este fortalece y orienta el desarrollo integral según la ley 115/1994, debe desarrollar competencias básicas como lo señala la ley 1297/2009,
Articulo 4: Justificación: Incluir necesidades identificadas en el sistema educativo
Articulo 5: Currículo: la institución muestra coherencia en el mismo, su aspecto componentes y estrategias.
ARTÍCULOS DEL 6 -10
PRACTICA PEDAGÓGICA: Fundamental para el aprendizaje y desarrollo de competencias.INVESTIGACIÓN, PERSONAL DOCENTE: verificar a través de instrumentos y procesos de selección del personal, MEDIOS EDUCATIVOS, Y AUTO EVALUACIÓN.
DECRETO 6966 AGOSTO 06/2010
Este modifica el articulo 3 y 6 resolución 5443/2010 El articulo 1 modifica el articulo 3 queda asi que la institución de educación superior en su marco autónomo.
El programa dirigido a formación docente para el nivel de preescolar que fortalece el desarrollo a lo integral de acuerdo al articulo 15 y 16 de la ley 115 /1994 y articulo 29 de la ley 1098/2006.
DECRETO 2247 DEL 11 DE SEPT DE 1997
Establece normas a la prestación de servicios educativos de nivel preescolar, el estado , la sociedad y la familia son responsables de la educación y también a su vez sera obligatoria entre los 5-15 años y mínimo un año de preescolar y y 9 años de educación básica.
Preescolar siendo unos de los niveles obligatorios y formal.
Articulo:2 Educandos de 3-5 años,Pre Jardin 3 años, Jardin 4 años, Transición 5 años grado obligatorio.
Articulo 4 Deben manejar proyectos educativos institucional y documentación requerida.
Articulo 10 El nivel de educación preescolar no se reprueba avanzar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes personales.
Articulo 11 Principios:Integralidad participación Ludica entre otros.
Articulo 14 Evaluación a nivel prescolar ,proceso integral cualitativo
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (1098/2006)
Garantiza los derechos de los niños,las niñas y adolescentes en su desarrollo armonioso junto de la familia y la comunidad en un ambiente sano.
Para niños de 0-12 años y adolescentes de 12-18 años de edad.
PRINCIPIOS
PRPTECCIÓN INTEGRAL,CORRESPONSABILIDAD, PERSPECTIVA DE GENERO, PARTICIPACIÓN.
SE DIIVDE EN TRES PARTES
PROTECCIÓN INTEGRAL
RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE POLITICAS PUBLICAS
El objeto de esta ley es establecer normas sustantivas y procesales a protección del menor garantizando sus derechos y materializando la en programas y acciones a ejecutar en todo ámbito.
Por otro lado la ley 7 de 1979 y la ley 75 de 1968 ase otorga al ICBF como coordinador y articulador del sistema Nacional quienes corresponden definir los lineamientos tecnicos y hacerlos cumplir garantizando los derechos de los niños.