MATERIA DERECHO FISCAL
ACTIVIDAD 5 VISITA DOMICILIARIA
REGLAS DE LA VISITA
Artículo 46 CCF
La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
●De toda la visita en el domicilio fiscal
se levantará acta en la que se hará constar
en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
●Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga..
●Se podrán levantar ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto.
● Cuando la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento NO se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, reponer el procedimiento
●(...)
PLAZO PARA CONCLUIR
LA VISITA
ARTÍCULO 46-A CFF.
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
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LOS PLAZOS PARA CONCLUIR LAS VISITAS DOMICILIARIAS, SE SUSPENDERAN EN LOS CASOS DE:
●Huelga
●Fallecimiento del Contribuyente
●Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente.
●Cuando las autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades por caso fortuito o fuerza mayor.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS
ARTÍCULO 47 CFF.
Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
EN EL CASO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA EN LA QUE SEÑALE LA RAZÓN DE TAL HECHO.
PLAZO PARA LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
La emisión de la resolución definitiva, es el acto escrito
mediante el cual formalmente define la situación fiscal
del contribuyente; es decir, determina el cumplimiento
dado a las obligaciones fiscales y/o aduaneras.
La diferencia entre el acta final y la resolución determinante,
es que, en esta última, se funda y motiva la omisión
de Impuestos o contribuciones, acorde a la conducta
infractora descubierta durante la visita, y se procede
de determinar EL CREDITO FISCAL, el cual se compone,
de los Impuestos Omitidos, Multas y Recargos.
MATERIA DERECHO FISCAL
DOCENTE: ALDO PEREZ TORRES
ALUMNO:ALBERTO COZATL MARTINEZ
ACTIVIDAD 5 VISITA DOMICILIARIA
MATRICULA:201851978
DERECHO A DISTANCIA
GRACIAS
FIN
FUNDAMENTO LEGAL
VISITA DOMICILIARIA
ART. 16 CONSTITUCIONAL
ART.42 CFF.
DEBE DE CONTAR CON LAS FORMALIDADES DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO.
-ORDEN ESCRITA
-FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
-COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
LA VISITA DOMICILIARIA ES LA PRINCIPAL
FACULTAD DE COMPROBACIÓN CON LA QUE
CUENTA LAS AUTORIDADES FISCALES.
CONTENIDO DE LA ORDEN
DE VISITA DOMICILIARIA
(REQUISITOS LEGALES)
I. Lugar o lugares donde debe
efectuarse la visita. El aumento
de lugares a visitar deberá notificarse
al visitado
II.El nombre de la persona o personas
que deban efectuar la visita
III. Las ordenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo
CFF Artículo 43
FORMAS DE NOTIFICAR LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
Los artículos 44,134,135,137, 139 y 140
C.F.F. son los encargados de la
regulación de la notificación
de la Orden de Inicio a la VISITA
DOMICILIARIA
Artículo 44 CFF
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba de practicarse , no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente.
III.(...)
Artículo 134 CFF
I. -Por Buzon tributario, personalmente o por correo certificado
II.-Por correo ordinario o por telegram
III.Por estrados
Artículo 138 CFF
Las notificaciones por ESTRADO se harán fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público..
Artículo 140 CFF
Las Notificaciones por EDICTOS se harán mediante publicaciones, en cualquier medio de circulación Nacional.
OBLIGACIONES DE
LAS AUTORIDADES REVISADORAS
●Conducirse con respeto y probidad
●Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convengan
●Abstenerse de manifestar presunciones infundadas
●Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia
●Entregar original de la Orden de visita al contribuyente visitado.
●Levantar el acta parcial de inicio de visita al comenzar la diligencia
●Requerir al contribuyente para que designe dos testigos
●Hacer constar pormemorizadamente en las actas, las irregularidades fiscales y aduaneras encontradas. etc...
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OBLIGACIONES DE
LOS VISITADOS
Artículo 45 CFF
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal están obligados:
●Permitir el acceso al lugar o lugares a
los visitadores
●Mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales
●También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías
●Así como de los Documentos, estados de cuenta bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio..
●etc...
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