Mecanismos autocompositivos de solución de conflictos
La transacción y la mediación
-Transacción: Acto jurídico bilateral y particular, cuya función es la de dirimir amigablemente un conflicto en curso o de futuro planteamiento
-La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual los actores del conflicto buscan encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades.
-Es una herramienta de reconstrucción del tejido social y las relaciones interpersonales en distintos ámbitos sociales.
-El acuerdo lo construyen y lo toman las partes, siendo le mediador un facilitador.
-Busca restablecer las relaciones personales.
-Puede presentarse en varias ocasiones para un mismo caso en concreto.
-Permite dar solución a conflictos presentados en centros educativos; conflictos familiares; conflictos entre consumidores y comerciantes; conflictos laborales, entre otros.
-Pueden ser mediador cualquier persona o conciliadores adscritos a centros de conciliación.
La conciliación: Concepto, naturaleza jurídica y principios.
La conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos Autocompositivo, mediante el cual, las partes en conflicto llegan a un acuerdo respecto de sus diferencias, asistidos por un tercero imparcial, denominado conciliador.
Teoría Procesalista
Teoría Jurisdiccional
Teoría del Negocio
Teoría Mixta
Conciliación como institución
Administración de Justicia
Acceso a la Justicia
Voluntariedad
Procedimiento
Prevención
Confidencialidad
La conciliación: requisitos.
-El conciliador: Es un tercero imparcial y calificado que asiste a las partes en la audiencia de conciliación y avala los acuerdos tomados por ellos, si es que se ajustan a la ley.
-La audiencia: Implica la comparecencia de las partes ante el conciliador, quienes de manera oral sustentarán sus pretensiones y los hechos que las respaldan.
-El arreglo directo: El conciliador solamente avala los acuerdos a los que las mismas partes lleguen.
-El resultado: El acto de conciliación, allí se plasma el acuerdo conciliatorio o las constancias, en las que se consignan la imposibilidad de llegar a un acuerdo en caso dado.
La conciliación: Desarrollo constitucional y legal
Constitución política de 1991:
-Preámbulo, valores de convivencia, justicia, igualdad y paz.
- Art 116. Facultad a particulares de administrar justicia.
Ley 446 de 1998: Art 64 La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Ley 640 de 2001: Esta ley es el estatuto de conciliación en Colombia, ya que reúne todas las disposiciones en torno a esta figura pública.
La conciliación: Fines y clases.
-Soluciona conflictos sin necesidad de acudir a un juez
-Contribuye a la solución pacífica, ágil y eficaz de conflictos
-Faculta a los ciudadanos para gestionar directamente sus conflictos
-Permite cumplir con el requisito de procedibilidad
-Contribuye a la descongestión judicial
-La conciliación judicial, entendida como aquella que se desarrolla al interior de un proceso o como parte del mismo, y que es precedida por el juez, en calidad de conciliador.
-La conciliación extrajudicial, entendida como aquella realizada por fuera del proceso, bien sea antes o paralelamente al mismo.
-La conciliación en derecho, ejercida por abogados titulados o estudiantes de derecho de los últimos semestres.
-La conciliación en equidad. El conciliador en este caso no tiene que ser un abogado o estudiante de derecho, pero sí un ciudadano de reconocida honorabilidad, postulado por organizaciones cívicas y avalado como conciliador por el Ministerio de Justicia y el Derecho.
La conciliación: Efectos y tramite.
La conciliación tiene dos efectos básicos: Cosa juzgada y mérito ejecutivo. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo
1. Solicitud
2. Citación
3. Audiencia:
a. Presentación
b. Intervención de las partes
c. Fórmulas de arreglo
d. Resultado
e. Registro