MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

CONSULTA POPULAR

Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional.

El Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada.

Ley 134 1994

En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal

Permiten que los ciudadanos aprueben o rechacen algo.

Pueden surgir de iniciativas ciudadanas respaldadas por firmas.

Supone el ejercicio de la democracia directa.

REFERENDO

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente.

Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El referendo puede ser tanto constitucional como legal.

El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral.

El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral.

La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.

SUFRAGIO

LEY 134 DE 1994

Presidente

Gobernadores

Alcaldes

Concejales

Diputados

Ediles

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Es la manera que tenemos los colombianos de decidir, entre todos, el rumbo que tomará el país, nuestro departamento, nuestra ciudad o nuestra localidad.

CLASES DE ELECCIONES

Elección ordinaria y atípica.

DECISIÓN Y ELECCIÓN

El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular.

PLEBISCITO

Es también una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía

Firma de ministros

Mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos

Se convoca por el presidente

Se convoca el pueblo

Congreso de la republica

Toma de decisiones

REVOCATORIA DEL MANDATO

Cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado.

Los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

La revocatoria del mandato es un derecho político.

Ley 134 de 1994

Sentencia c- 180 de 1994

Inscripción de candidatos

Promoción de los candidatos

Aprobación de revocatoria

Requisitos exigidos

CABILDO ABIERTO

Reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales.

En él puede tratarse cualquier asunto de interés para la comunidad.

El cabildo deberá celebrarse a más tardar un mes después de radicada la petición.

Puede ser solicitado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral correspondiente.

Funcionarios de entidad territorial

Participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.