Mecanismos de protección al sector productivo nacional

Regulaciones arancelarias

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Se les conoce como barreras arancelarias, están definidas en las tarifas de cada país y van en línea dependiendo como las haya establecido la Organización Mundial de Comercio.

Aplicables a las exportaciones

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Busca asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otros.

Asegura abasto

Controlar recursos

Restricciones especificas

cuidado flora y fauna

Conservación de valor historico

Aplicables a las importaciones

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Se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia, como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

Corregir desequilibrios

Regular entrada de producto

Impedir la concurrencia al mercado interno

Impuestos

Aplicables a las exportaciones

Régimen definitivo de exportación

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Se podrá retornar mercancía sin impuesto general de importación.

Régimen temporal de exportación

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La mercancía nacionales o nacionalizadas no se pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones.

Aplicables a las importaciones

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Está determinado que conforme a la ley aduanera se deben seguir regímenes aduaneros, por lo que respecta a las mercancías que se introduzcan al territorio nacional, estas pueden ser destinadas a los regímenes aduaneros.

Importación definitiva

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La importación definitiva se sujeta al pago de los impuestos de importación respectivos, como también al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho aduanero.

Importación temporal

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entrada de mercancía con un tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo destinarse a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, cuando es mercancía de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior tampoco cuotas compensatorias.

Regulaciones no arancelarias

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Estas regulaciones son establecidas por cada país con el fin de proteger el comercio doméstico, respecto de la entrada, la salida, circulación o el tránsito de mercancías.

Fitosanitarias

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Las medidas sanitarias y fitosanitarias son de carácter técnico y pueden incluir la prohibición, las medidas que rigen la evaluación de la conformidad relacionados con la calidad y los requisitos higiénicos, proceso de producción.

Protegen la vida

Prevenir o limitar otros perjuicios

Medidas para la prohibición de importación

Zoosanitarias

Proteger la vida o la salud animal

Proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal.

Prevenir o limitar otros daños