Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1 > Objeto
dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
Artículo 2 > Interés público
Artículo 3 > Sujetos de esta Ley
La autoridad nacional.
Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas y las comunas.
Los ministerios del Poder Popular.
Artículo 4 > Formulación de la política pública nacional
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES
Artículo 10 > Autoridad nacional.
Artículo 11 > Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 13 > Vigencia y contenido del plan.
Artículo 22 > Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI).
TÍTULO III
DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 23 > De los aportes
Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
Artículo 24 > Del manejo de los recursos
El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 27 > Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
TÍTULO IV
DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS
Artículo 32 > Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional.
Artículo 33 > Representación regional y distribución territorial.
Artículo 34 > Reglamentación especial.
TÍTULO V
DE LA FORMACIÓN DE CULTORES Y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN
Artículo 35 > Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 36 > Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos.
Artículo 37 > Financiamiento e incentivos
TÍTULO VI
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)
Artículo 39 > Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología en Innovación (FONACIT)
Artículo 41 > Atribuciones
Artículo 42 > Domicilio
El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es la ciudad de Caracas.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 45 > Disposiciones generales
La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el registro oficial.
Artículo 47 > Multas por incumplimiento de las normas de financiamiento.
Artículo 50 > Recursos provenientes de multas e intereses.
Plan nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
busca
construir una cultura científico tecnológica
objetivos estratégicos
Independencia científico- tecnológica para contribuir con la soberanía y seguridad de la nación.
Apropiación del conocimiento para propiciar la inclusión social.
Desarrollo de capacidades cientifico, tecnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.
metas
Incremento en 50% de la matricula en carreras científico- tecnológicas.
Parque tecnológico de 10 empresas para producción de medicinas con tecnología propia.
Garantizar el funcionamiento de 120 redes anuales.
Crear 4 entes certificadores de sistemas de redes informáticas.
Grupos de desarrollo en energía alternas (celdas de combustibles, geotérmica y eólica), petroquímica, superficies activas y catalizadores y producción petrolera.
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
Análisis crítico
Un diagnóstico severo pone de nuevo sobre el tapete dificultades presentes para avanzar en el proceso de desarrollo, generación y distribución de riquezas y capacidades.
Las capacidades han mejorado
Sin embargo, las actividades de Investigación y Desarrollo se realizan fundamentalmente en universidades y centros públicos, con poca vinculación con el sector empresarial y la sociedad.
El capital humano en Venezuela es de nivel intermedio.
Las instituciones de educación superior deben ser reformadas
En particular, no mantienen políticas claras y efectivas en las actividades de Investigación y Desarrollo.
a pesar de contar en gran parte de los casos con una adecuada infraestructura y personal altamente calificado, presentan bajos índices de productividad.
La calidad, el nivel y la actuación de estas entidades es muy heterogénea.
El acceso al financiamiento sigue siendo una de las principales trabas para las actividades de innovación.
Existe un marco legal y normativo
Para implementar su aplicación es necesario realizar un esfuerzo en el desarrollo de una institucionalizad (LOCTI).