Nacimiento a extinción
de la obligación tributaria
Nacimiento de la
obligación tributaria
El tributo viene a consistir esencialmente,
la manifestación económica de la relación jurídica-tributaria, representada por el
derecho de cobro del fisco. (Fundamento
legal: Artículo 1ro del CFF)
Medios de extinción
Son las formas legales
que establece la ley
para dar fin o cumplimiento
a determinada obligación
tributaria.
Los tipos que existen son:
El pago Artículo 20 del CFF.
Compensación Artículo 23
del CFF.
Condonación Artículo 74 del
CFF.
Prescripción Artículo 146
del CFF.
El pago de las obligaciones
tributarias.
¿Cuándo es exigible
una contribución?
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas (Fundamento Artículo 6 del CFF)
Época de pago
de las contribuciones
ISR e IVA: Antes del
17 del mes siguiente.
(Fundamento Artículo
6 y 20 del CFF)
Determinación por
la autoridad
Son casos especiales
establecidos en la ley
los cuales estipulan
cuando es que una
autoridad tributaria
es la encargada de
exigir ciertos requisitos
necesarios para el
cumplimiento de esa
obligación.
(Fundamento Artículos
41, 42 y 48 del CFF)
Hecho imponible
Delimitar un acontecimiento
económico que el legislador
a querido gravar mediante
determinado tributo, pues en
el identificó determinada
manifestación de riqueza.
Ejemplo
La obtención de ingresos por
medio de un salario fijo por
una actividad laboral subordinada.
Autodeterminación
de la OT
Corresponde a los contribuyentes
determinar las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa de
lo contrario. Esto mediante operaciones
matemáticas encaminadas a fijar su
importe exacto a través de la aplicación
de tasas tributarias establecidas en la Ley.
(Fundamento Artículo 6to del CFF)
Determinación de la OT
OT significa determinación
tributaria, la cual consiste
en el acto o actos emanados
de la administración, de los
particulares o de ambos,
destinados a establecer la
configuración del presupuesto
de hecho, así como los conceptos
anteriores.
Hecho generador
Por otro lado este hecho, es un
acontecimiento externo mediante
el cual se verifica o presume la
ocurrencia de un hecho imponible,
y por ende si se configura el
nacimiento de una obligación.