NIA 210
ACUERDO DE LOS TERMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

Alcance

Trata de las responsabilidades que
tiene el auditor al acordar los términos
del encargo de auditoría con la dirección y,
cuando proceda, con los responsables del
gobierno de la entidad.

Objetivo

El objetivo del auditor es aceptar o
continuar con un encargo de auditoría
únicamente cuando se haya acordado
la premisa sobre la que la auditoría se
va a realizar mediante:

a) La determinación de si concurren
las condiciones previas a una auditoría y

b) La confirmación de que existe una
comprensión común por parte del auditor
y de la dirección y, cuando proceda, de
los responsables del gobierno de la entidad
acerca de los términos del encargo de auditoría.

Definiciones

Condiciones previas a la auditoría

Utilización por la dirección de un
marco de información financiera
aceptable para la preparación de
los estados financieros y conformidad
de la dirección y, cuando proceda, de
los responsables del gobierno de la
entidad, con la premisa sobre la que
se realiza una auditoría

La dirección

Deberá interpretarse en lo sucesivo
como referidas a la "la dirección y,
cuando proceda, a los responsables
del gobierno de la entidad"

Requerimientos

Condiciones previas a la auditoría

Para determinar si concurren las
condiciones previas a la auditoría,
el auditor:

a) Determinará si el marco de información
financiera que se utilizará para la preparación
de los estados financieros es aceptable

b) Obtendrá la confirmación de la dirección
de que ésta reconoce y comprende su
responsabilidad en relación con:

i)La preparación de los estados financieros
de conformidad con el marco de información
financiera aplicable, así como, en su caso su
presentación fiel.

ii) El control interno que la dirección considere
necesario para permitir la preparación de
estados financieros libre de incorrección material,
debida a fraude o error.

iii)La necesidad de proporcionar al auditor:

a. Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material

b. Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría y

c. Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.

Limitación al alcance la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría

Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias

Otros factores que afectan a la aceptación de un encargo de auditoría

Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto.

a) Si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de de los estados financieros.

b) Si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado.

Acuerdo de los términos del
encargo de auditoría

El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda.

Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:

a) El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros.

b) Las responsabilidades del auditor.

c) Las responsabilidades de la dirección.

d) La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.

e) Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informa emitido por el auditor y

f) Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

Auditorías recurrentes

En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.

Aceptación de una modificación de los
términos del encargo de auditoría

El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable

Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.

Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:

a) Renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten; y

b) Determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.

Consideraciones adicionales relacionado
con la aceptación del encargo

Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias

Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinara si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de este tipo el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:

a) Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros; o

b) La descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia.

Si ninguna de las actuaciones anteriores es posible, el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 705

Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación

Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría solo si dan las siguientes condiciones:

a) Que la dirección acepte revelar la información adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos induzcan a error; y

b) Que en los términos del encargo de auditoría se disponga:

i) Que el informe de auditoría sobre los estados financieros incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicionales, de conformidad con la NIA 706 (Revisada), y

ii)Que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre los estados financieros se empleen las frases "expresan la imagen razonable", o "presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales" de conformidad con el marco de información financiera aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluya dicha frase.

Si no se dan las condiciones descritas en el apartado 19 y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá:

a) Evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error; e

b) incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría

Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias

En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. en estas circunstancias, el auditor evaluará:

a) Si los usuarios pudieran interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido de la auditoría de los estados financieros y, de ser éste el caso,

b) Si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar dicha posible interpretación errónea.

Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.