NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes
Alcance
Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes
Excepciones al alcance
(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos;
(b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguros.
No obstante, una entidad puede elegir aplicar esta Norma a contratos de seguro que tienen como propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija de acuerdo con el párrafo 8 de la NIIF 17;
(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales
dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos;
y
(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de
negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales.
Por ejemplo, esta Norma no se aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo que acuerden un intercambio de petróleo para satisfacer la demanda de sus clientes en diferentes localizaciones especificadas sobre una base de oportunidad.
Caracteristicas generales para reconocer un ingreso
Permite que los ingresos sean reconocidos a través del tiempo según se satisfagan las obligaciones de desempeño.
Identificación del Contrato
Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de esta Norma solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes:
(a) las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones;
(b) la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto
a los bienes o servicios a transferir;
(d) el contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato); y
(e) Es probable que cobre la contraprestación a la que tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que transferirá al cliente. El importe de la contraprestación al que la entidad
tendrá derecho puede ser menor que el precio establecido en el contrato si la contraprestación es variable, porque la entidad puede ofrecer al cliente una reducción de precio (véase el párrafo
Identificación de las obligaciones de
desempeño
Al comienzo del contrato, una entidad evaluará los bienes o servicios
comprometidos en un contrato con un cliente e identificará como una
obligación de desempeño cada compromiso de transferir al cliente:
(a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto;o
(b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente
(véase el párrafo 23).
Satisfacción de las obligaciones de
desempeño
Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a
medida que) satisfaga una obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos (es decir, uno o varios activos) al cliente. Un activo se transfiere cuando (o a medida que) el cliente obtiene el control de ese activo.
Para cada obligación de desempeño identificada de acuerdo con los párrafos 22 a 30, una entidad determinará al comienzo del contrato, si satisface la obligación de desempeño a lo largo del tiempo (de acuerdo con los párrafos 35 a 37) o satisface la obligación de desempeño en un momento determinado (de acuerdo con el párrafo 38). Si una entidad no satisface una obligación de desempeño a lo largo del tiempo, dicha obligación de desempeño se satisface
en un momento determinado.
Recocimiento
El reconocimiento es el proceso de
incorporación de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingresos o gastos; para esto se debe:
Identificación del contrato
Identificación de las obligaciones de
desempeño
Reconocimiento del ingreso cuando a
medida que se satisface las
obligaciones de desempeño
Medición
La medición corresponde a determinar el valor o importe el cual se le asignará una partida de activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto al momento de efectuar su reconocimiento; para esto se debe:
Determinación del precio de la
Asignación del precio de la transacción
a las obligaciones de desempeño.
Información a revelar
El objetivo de los requerimientos de información a revelar es que una
entidad revele información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:
los juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados en aplicación de esta Norma a dichos contratos
los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un contrato con un cliente de acuerdo con el párrafo 91 o 95
Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo
de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos