NOM-031-ZOO

Disposiciones Generales

El propósito de la Campaña en bovinos consiste en establecer el diagnóstico, prevención y control para la erradicación de la enfermedad.

La Campaña se orienta a los animales de las especies bovinas de cualquier raza y función zootécnica.

La responsabilidad de operar la Campaña en los estados, será compartida entre el gobierno federal, los gobiernos estatales, los productores, poseedores y comerciantes de ganado, transportistas y otros que determine la Secretaría, con las organizaciones previstas en la Ley de Asociaciones Ganaderas y su Reglamento, a través de los Comités específicos de la Campaña.

Los Médicos Veterinarios aprobados deberán notificar por escrito por lo menos con cinco días de anticipación a la Subdelegación de ganadería o Distrito de Desarrollo Rural, la programación de actividades de la Campaña, cuando se trate de animales sujetos a comercialización inmediata, esta notificación deberá efectuarse por lo menos con un día de anticipación de la fecha de realización de las pruebas diagnósticas.

Fases de campaña

a) Control

Control de la movilización, Eliminación de reactores, Prevalencia de hato mayor a 2% o desconocida, Monitoreo en establos lecheros y desarrollo de estrategias

b) Erradicación

Aprobación expresa de la Secretaría, Contar con un programa continuo de promoción de la Campaña, Eliminación de reactores, Monitoreo en rastros y mataderos, Cuencas lecheras permanecerán como áreas cuarentenadas.

c) Libre

No haber registrado un caso de la enfermedad en los últimos 5 años, Control estricto de la movilización, Contar con un programa continuo de monitoreo de la Campaña, Constatación del 100% de los hatos.
La determinación de zona libre se hará mediante acuerdo del secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Identificación

Para efectos de la Campaña se deberá identificar plenamente a los animales inscritos en la misma, y para esto se utilizarán las siguientes identificaciones:

Arete Oficial de Campaña: utilizado en animales inscritos en la Campaña y a los que se les aplica la prueba de tuberculina. El arete debe mostrar las siguientes características:
a) La abreviatura del estado de origen. b) Número progresivo.

Arete azul: utilizado en animales que fueron probados y resultaron negativos a la prueba de tuberculina, con fines de exportación.

Arete azul con las siglas "HL": utilizado en animales procedentes de un hato libre y con fines de exportación.

Arete rojo: utilizado en animales reactores a la prueba de tuberculina.

Diagnóstico

Para efectos de Campaña, el diagnóstico de la tuberculosis se llevará a cabo por medio de:

a) Pruebas de Tuberculinización:
a) Prueba en el pliegue caudal b) Prueba cervical comparativa c) Prueba cervical simple

Las tuberculinas autorizadas para efectos de Campaña son:

a) PPD bovino: elaborado con Mycobacterium bovis cepa AN5

b) PPD aviar: elaborado con Mycobacterium avium cepa D4

c) Las tuberculinas deben ser transportadas y conservadas en frío a una temperatura de 4 a 8°C y protegidas de la luz solar directa durante el trabajo de campo, debe verificarse el lote y fecha de caducidad del producto.

b) Análisis bacteriológico e histopatológico, y

c) Otros que determine la Secretaría.

Las reacciones se clasifican como:

Negativa: Cuando no se observe ni se palpe ningún cambio en la piel del sitio de aplicación.

Reactor: Cuando sea visible y/o palpable cualquier engrosamiento, rubor, calor, dolor o necrosis en el sitio de aplicación.

En especies diferentes al bovino, animales de espectáculo, exhibición y fauna silvestre, la Secretaría determinará el antígeno diagnóstico, sitio de aplicación y criterio de interpretación de acuerdo a los 'resultados de la investigación científica a nivel mundial.

Medidas cuarentenarias

Todos los hatos o lotes en donde se encuentren animales reactores, deberán ser cuarentenados precautoriamente al momento de la notificación a la Secretaría y se deberá de programar dentro de los siguientes 30 días naturales una prueba de todo el hato.
Los hatos en donde la infección por M. bovis ha sido confirmada por resultado de laboratorio, deben permanecer bajo cuarentena hasta que pasen dos pruebas de tuberculización con resultados negativos, realizadas a intervalos de 60 a 90 días naturales y una tercera prueba después de 180 días naturales de efectuada la primera prueba.

Movilización

c) Requisitos: Dictamen de prueba de tuberculina vigente, realizada dentro de los 60 días anteriores a su movilización.
- Constancia de hato libre vigente.
- Certificado zoosanitario.

Exportación: Todos los bovinos que se exporten deberán cumplir con alguna de las siguientes opciones:

a) Contar con el dictamen oficial vigente que indique que son negativos a la prueba de tuberculina e identificarlos con el arete azul de exportación; o
b) Tener constancia de hato libre y fierro limpio, debiendo de identificarse a los animales con el arete azul bajo las siglas "HL"
c) En el caso del ganado con fines reproductivos, deberá tener constancia de hato libre vigente y los animales podrán ser probados individualmente en una estación cuarentenaria para exportación.

Importación: Todo ganado de la especie bovina que se pretenda introducir a territorio nacional deberá estar amparado de un certificado zoosanitario oficial del país de procedencia, que indique que los animales se encuentran libres de enfermedades infecto-contagiosas y que resultaron negativos a la prueba de tuberculina practicada 60 días naturales antes de la exportación.

Sacrificio

Los animales reactores de un hato serán sacrificados en un rastro autorizado por la Secretaría, en un periodo no mayor de 10 días naturales posteriores a la notificación del resultado, de acuerdo a la fase de Campaña, excepto el ganado lechero especializado en programa de monitoreo de la fase de control.

Cancelación de la constancia de hato libre

- Por cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en esta sección de la Norma.

- Por el ingreso de animales a la unidad de producción que no procedan de hatos libres, que no hayan sido probados o que hayan obtenido resultados positivos a la prueba.

- Cuando existan reportes de animales positivos procedentes de dicho hato, lo que además será motivo para aplicar el procedimiento de cuarentena. El propietario del ganado sujeto a cancelación deberá reintegrarse a la Campaña.

Constatación de hatos

Hato negativo: Será necesario llevar a cabo los siguientes pasos: Ganado productor de carne. Se deberá realizar una prueba diagnóstica con resultados negativos, la vigencia es de 12 meses con la única finalidad de alcanzar el hato libre.

Hato libre:
Ganado productor de leche y de doble propósito (mixto): Se deberán realizar tres pruebas diagnósticas en forma homogénea a la totalidad con resultados negativos, con intervalos no menores de 60 días naturales ni mayores de 90 entre una y otra prueba a todos los animales mayores de 15 meses.
Ganado productor de carne- Todo el hato mayor de 15 meses será sujeto a dos pruebas diagnósticas, realizándose con intervalos no menores de 10 meses y no mayores de 14. Los resultados en ambas pruebas deberán ser negativos.
c) Para el reporte de los resultados de las pruebas diagnósticas, se deberá utilizar el dictamen oficial de la prueba de tuberculina.

Toma de muestras

a) Nódulos linfáticos. Tomando muestras preferentemente de los nódulos de la cabeza, preescapulares, mediastínicos anteriores y posteriores y bronquiales derecho e izquierdo. En el caso de tuberculosis miliar tomar muestras de nódulos mesentéricos.

b) Pulmones. La lesión tuberculosa puede ser caseosa o calcificada o una cavidad franca. De este órgano se tomarán muestras de 2 cm por lado de las lesiones presentes.

c) Utero en caso de metritis tuberculosa. Se caracteriza por secreción continua de grandes cantidades de pus amarilla teniendo el aspecto de leche cuajada. Se tomarán las muestras del órgano y de este exudado.

d) Otros órganos. También se tomarán muestras de los siguientes órganos cuando presenten lesiones sugestivas de tuberculosis: bazo, hígado, riñón, médula ósea, ovarios, testículos y glándula mamaria.

Todas las muestras deberán estar perfectamente identificadas, anotando:
- Nombre del propietario.
- Ubicación de la explotación de origen.
- Dónde se obtuvo la muestra.
- Órgano.
- Descripción del animal: especie, raza, sexo y edad.
- Identificación precisa del animal como arete, marca, u otro.
- Nombre, registro y domicilio del Médico Veterinario oficial o aprobado que remite la muestra.
- Destino del canal y vísceras, ya sea decomiso parcial o total.