Normas contables vigentes en colombia, desde la ley 1314 de 2009, incluyendo los diferentes decretos reglamentraios de contabilidad
Decretos reglamentarios
Grupo 1
Interes publico y entidades fiancieras
Decreto 2784 del 28 de diciembre 2012
Expedido por el ministerio de comercio, industria y turismo, ley 1314 de 2009
Decreto 1851 9 de agosto de 2013
Expedido por el ministerio de hacienda y crédito ´publico
Articulo 10 del decreto 2784 de 012
De creto 3023 27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Marco de informacion tecnica regulatorria preparador financiero, decreto 2784 de 2012
Decreto 3024 27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y tyurismo
Modificaciones al decreto 2784 de 201, se emitieron otras regulaciones
Decreto 2267 11 de noviembre de 2014
Ministerio de hacienda y crédito publico
Se modifican los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones
Decreto 2615 17 de diciembre de 2014
Ministerio de comercio, industria y turismo
Por el cual se modifica el marco técnico normativo de informacion financiera para los preparadores de la informacion que conforman el grupo 1 en el decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del decreto 3023 de 2013
Grupo 2
Interes no publico
Decreto 3022 27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco tecnico normativo para los preparadores de informacion financiera que conforman el grupo 2
Decreto 2129 24 de octubre de 2014
Ministerio de comercio, industria y comercio
Señala un nuevo plazo para que los preparadores de informacion financiera
que conforman el grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el pagrafo 4 del art. 3 del decreto 3022 de 2013
Decreto 2267 11 de noviembre de 2014
Ministerio de hacienda y crédito publico
Se modifican los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se ictan otras disposiciones
Grupo 3
Microempresas
Decreto 2706 27 de diciembre de 2012
Ministerio de comercio, industris y turismo
Se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico de informacion financiera para las microempresas
Decreto 3019 27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Se modifica el marco técnico normativo de informacion financiera para las microempresas anexo al decreto 2706 de 2012
Normas contables vigentes
Articulo 1
Objetivos de esta Ley
El Estado intervendrá en la economia para expandir normas contables, brindando informacion trasparente, pertinente y confiable.
Articulo 2
Ambito de la aplicacion
Toda persona debe llevar una contabilidad tanto contadores como funcionarios y personas que desarrollen alguna actividad financiera
Articulo 3
Normas de la contabilidad y de la informacion financiera
Sistemas compuestos por principios, normas técnicas generales, limitaciones, conceptos que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones economicas de un ente de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Articulo 4
Independencia y autionomia de las normas tributarias frente a la contabilidad y la informacion financiera
Las normas expedidas en el desarrollo de esta ley , unicamente tendran efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulan a la materia
Articulo 5
Normas de aseguramineto de la informacion
Se entenderá como un sistema compuesto por principios, técnicas y pautas que regulan las cualidades personales, los comportamientos, el desempeño laboral y garantizar los informes de trabajo
Articulo 6
Autoridades de regulacion y normalizacion técnica
Presentarles al consejo técnico de la contaduria publica normas contables de informacion financiera y de aseguramiento de la informacion
Articulo 7
Criterios a los cuales debe sujetarse la regulacion autorizada por esta ley
Verificar que el proceso sea abierto trasparente y publico.
Dispondran de la publicacion de las normas junto con los fundamentos de sus conclusiones
Articulo 8
Criterios a los cuales debe sujetarse en consejo técnico de la contaduría publica
1. Enviar cada seis meses un programa de trabajo que describa los proyectos que se encuentren en curso
2. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes economicos, en razon a su tamaño y forma de organizacion juridica.
3. Propenderá por la participacion voluntaria de reconocidos expertos en el asunto
Articulo 9
Autoridad disciplinaria
La junta central de contadores , unidad administrativa especial con persona juridica creada por el decreto legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al ministerio de comercio industria y turismo en desarrollo de las facultades asignadas en el articulo 20 de ley 43 de 1990 continua actuando como tribunal disciplinario y organo de registro de la profesion contable
Articulo 10
Autoridades de supervision
Inspeccion , control o vigilancia, corresponde a las autoriddaes de supervision
Articulo 11
Ajustes institucionales
Conforme a lo previsto en el articulo 189 de la constitucion politica de Colombia y demas normas concordantes, el gobierno nacional modificara la conformacion, la estructura y funcionamiento de la junta central de contadores y del consejo técnico de la contaduria publica
Articulo 12
Coordinacion entre entidaes publicas
Garantizar que las normas de contabilidad , de quienes participen en un mismo sector economico sean homogeneas, consistentes y comparables.
Articulo 13
Primera Revision
En su totalidad las inhabilidaes, impedimentos, incompatibiliddaes, reglas para manejo de conflicto de interes y demas normas
Articulo 14
Entrada en vigencia de las normas de intervencion en materia de contabilidad, de informacion financiera y de aseguramiento de la informacion
Entran en vigencia el primero de enero de segundo año grabable sige al de su promulgacion
Articulo 15
Aplicacion extensiva
Cuando el aplicar el regimen legal popio de una persona juridica no comerciante se advierte que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno administradores, rendicion de cuentas, revisoria fiscal y auditoria
Articulo 16
Transitorio
Las entidades que estan adelantando proceso de convergencia con normas interncionales de contabilidad y de informacion financiera y aseguramiento de la informacion
Articulo 17
Vigencia y derogatoria
La presente ley rige a partir de su fecha de publicacion y deroga las normas que sean contarrias