NORMATIVIDAD PLAN DE EMERGENCIAS

Ley 9 de 1979

Título III – Salud ocupacional

Título VII – Desastres

Artículo 501. Cada comité de emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva, el comité Nacional de Emergencias elaborara, para aprobación del ministro de salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.

Art 502. El ministerio de salud coordinara los programas de entrenamiento y capacitación para los planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.

Parágrafo. El comité nacional de emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia.

CONPES 3146/01

Estrategia para consolidar la ejecución del plan nacional para la prevención y atención de desastres-PNPAD, en el corto y mediano plazo.

Ley 1523 de 2012

“por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1295 de 1994

“por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”
Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora , protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, de saneamiento y de seguridad

Decreto N° 3888 de 2007

“por el cual se adopta el plan nacional de emergencias y contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones”
Artículo 2. El objetivo del Plan Nacional de Emergencias y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumentos rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus defectos asociados sobre las personas, el ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este plan se complementara con las disposiciones regionales y locales existentes.
Artículo 5. Actualización del plan.

Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de emergencias y Contingencias para Eventos de Afluencia Masiva de Público deberá ser actualizado por el comité Nacional para la Prevención y Atención de desastres o por el comité Técnico Nacional, por delegación que haya recibido aquel, en todo caso, con la asesoría de la Comisión Nacional asesora de Programas Masivos creada por este decreto.

Artículo 20. Planes institucionales.

Los organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de desastres elaboraran sus propios planes institucionales para la atención de los eventos de afluencia masiva de público, los cuales se articularan con los Planes Locales de Emergencias y Contingencias para eventos de Afluencia Masiva de Público.

Ley 769 de 2002

Código Nacional de Tránsito.
Artículo 1. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos en las autoridades de tránsito.

Ley 1562 de 2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Decreto 2157 de 2017

Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión de riesgos y desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012

Decreto 1465 de 2019

Por el cual se adiciona el título 13 a la parte 8 del libro 2 del decreto 780 de 2016 en relación los desfibriladores externos automáticos.

NFPA (ASOCIACION NACIONAL DE PROTECCION CONTRA EL FUEGO

NFPA 101/06 Life safety code. (código de seguridad humana)
NFPA 10 Standard para extintores portátiles.
NFPA 1600/07 Standard en disaster/emergency, management and business continuity programs. (norma sobre manejo de desastres, emergencias y programas para la continuidad del negocio)

Resolución 2400 de 1979 Estatuto de seguridad social

“Por el cual se establecen estatutos sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo”
Artículo 2. Todos los empleadores están obligados a organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial.

Decreto 614 de 1984

“por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”
Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a) Rama preventiva: aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

b) Rama pasiva o estructural: diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

c) Rama activa o control de las emergencias: conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

Artículo 14. El programa de salud ocupacional deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos: planes específicos de emergencias y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, pueden convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el ambiente.

Ley 100 de 1993

“por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral” libro III: Sistema General de Riesgos profesionales.

Ley 400 de 1997

“por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”

Decreto 926 de 2010

Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10.

Resolución 0705 de 2007

Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del acuerdo distrital N°230 de 29 de junio de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1072 de 2015

Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo.

Resolución 0312 de 2019

por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo SG-SST

NTC "NORMA TECNICA COLOMBIANA"

NTC 5254 Gestión del riesgo.

NTC 202/06 Sistema de gestión de continuidad del negocio

NTC-1700 Higiene y seguridad. Medidas de seguridad en edificaciones, medios de evacuación y código NFPA 101. Código de seguridad Humana. Establece cuales son los requerimientos que debe cumplir las edificaciones en cuanto a salidas de evacuación, escaleras de emergencia, iluminación de evacuación, sistema de protección especial, número de personas máximo por unidad de área, entre otros requerimientos; parámetros que son analizados con base en el uso de los edificios, es decir comercial, instituciones educativas, hospitales, industrias, entre otros.

NTC -2885 Higiene y seguridad. Extintores portátiles.

NTC- 4764 Cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales.

NTC- 4764 Cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales.

NTC- 4140 Edificios. Pasillos y corredores.

NTC -4143 Edificios. Rampas fijas.

NTC- 4144 Edificios. Señalización

SubNTC - 4145 Edificios. Escaleras.topic

NTC-4201 Edificios. Equipamientos, bordillos, pasamanos y agarraderas.

NTC-4279 Vías de circulación peatonal planas

NTC-4695 Señalización para el tránsito peatonal en el espacio público urbano.

NTC-2388 Símbolos para la información del público.

NTC-1867 Sistemas de señales contra incendio, instalaciones, mantenimiento y usos.