NORMATIVIDAD SST

DECRETO 1072 DE 2015

La implemnetancion del SG-SST es de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño , deben implementar un sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo

EL incumplimiento en la impelemntacion del SG-SST da origen a sanciones economicas, multa de hasta los quinientos salarios minimos mensules vigentes

LEY 100 DE 1993

habla sobre la obligatoriedad de la afiliacion de los trabajadores al sistema de sguridad

Establece amparos para la enfermedad general y la maternida, cobertura para la pension de vejez y de invalidades

Regiemen general de pesniones

ervicios sociales complementarios

Regimen general de salud

Regimen general de riesgos

DECRETO 614 DE 1984

Por el cual se determina las bases para la organizacion y administracion de salud ocupacional del pais

Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la poblacion trabajadora

Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo

Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo

Proteger la salud de los trabajadores y de la poblacion contra riesgos causados por las radiaciones

Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamenta de Higiene y Seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.

Las Oficinas de Planeación, Alcaldías y demás entidades competentes para expedir y refrendar las licencia s de funcionamiento

las diviciones departamentales del trabajo debra contar con el concepto de la dependencia responsable de la salud ocupacional de su jurisdiccion

LEY 9 DE 1979

De la proteccion del medio hambiente

Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana;

Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

Para el control sanitario de los usos del agua se tendra en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciacion indique orden de prioridad

consumo humano

Domestico

Preservacion de la flora y fauna

Agricola y pecuario

Recreativo

Industrial

Transporte

RESOLICION 1016 DE 1989

Se reglamenta la organizacion, funcionamiento y formal de los programas de salud ocupacional

Todos lso empleados estan obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional

Esta constituida por:

Subprogramas de medicina preventiva

Diseñar y ejecutar programas par ala prevencion y control de enfermemdades generadas por riesgos psicosociales

Promover actividades de recreacion y deporte

organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios

Subprograma de medicina del trabajo

SubtElaborar estadisticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores

Diseñar programas para la prevencion y control de nefermedades generadas por los riesgos psicosociales

Coordinar la rehabilitacion de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial

Subprogramas de higiene y seguridad industrial

Elaborar un panorama de riesgos

Identificar los agentes de riesgos

Evaluar la magnitud de los riesgos, para determinar su peligrosidad

DECRETO 472 DE 2015

Reglamenta los criterios de las multas por infraccion a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.

MULTAS

Las multas se haran teniendo en cuenta lo establecido en los articulos 134 de la ley 1438 de 2011 y 12 de la ley 1610 de 2013

PLANES D EMEJORAMIENTO

Eatablece que los isnpectores de trabajo y seguridad social, los directores territoriales y la unidad de investigaciones especiales puedan ordenar planes de mejoramiento

CLAUSULAS O CIERRE DEL LUGAR

Loa inspectores de trabajo y seguridad social, con funciones de policia administrativa, podran ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando haya condiciones que ponga en peligro la vida, la integridad de la persona

De 3 a 10 dias habiles segun 1610 de 2013

De 10 a 30 dias calendario, si se incurre nuevaemente en cualquiera de los hechos sancionados

ACCIDENTE S Y ENEFERMEDADES LABORALES

Establece que los empleados reportaran a la direccion territorial los accidentes graves y mortales, y las enfermemdades diagnosticadas laborales

DECRETO 1295 DE 1994

El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes qu epuedan ocurrirles por ocnsecuencias del trabajo que desarrollan

objetivos del sistema general de riesgos profesionales

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez.

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Caracteristicas del sistema

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

Prestaciones asistenciales

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;

Servicios de hospitalización;

Servicio odontológico;

Suministro de medicamentos

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;

Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;

Rehabilitaciones física y profesional;

Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

DECRETO 1607 DE 2002

Por el cual se modifica la tabla de clasificaciones de actividades economicas para el sistema general de riesgos profesionales y se dicta otra disposiciones

Que el paragrafo del articulo 28 del Decreto 1295 de 1994 señala que el gobierno nacional, a traves del ministerio de trabajo y seguridad social, previo concepto nacional de riesgos profesioanales, revisara peiodicamente la tabla de clasificacion de actividades economicas.

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