Obras Autorales y Derechos Conexos que protege la Ley Federal Derecho de Autor

Derechos de Autor

Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando protección al autor, para gozar de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (artículo 11 LFDA)

Clasificación de Obras

Autor

Conocido

Tiene nombre, signo o firma que identifique al autor

Anónimo

No tiene nombre, signo o firma que identifique al autor

Seudónimo

Divulgadas con nombre, signo o firma que no revela identidad de autor

Comunicación

Divulgadas

Hechas del conocimiento público por 1° vez

Inéditas

No divulgadas

Publicadas

Editadas al público satisfaciendo razonablemente su explotación
Almacenamiento electrónico permita al público obtener ejemplares tangibles

Origen

Primigenias

Creadas de origen sin base preexistencista

Derivadas

Resultado de la adaptación, traducción o transformación

Creadores que intervienen

Individuales

Creada por 1 persona

Colaboración

Creada por varias personas

Colectivas

Creada inicialmente por 1 persona con contribución de varios autores

Obras Protegidas

Literaria

Musical, con o sin letra

Dramática

Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil

De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos

Danza

Escultórica y de carácter plástico

Pictórica o de dibujo

Caricatura e historieta

Arquitectónica

Cinematográfica y demás obras audiovisuales

Programas de radio y televisión

Programas de cómputo

Fotográfica

Derechos Patrimoniales

El autor tiene derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece Ley, sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales (artículo 24 de la LFDA)

El tiular del derecho es el autor, heredero o adquiriente por título (artículo 25 LFDA)

Vigencia

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más

Cien años después de divulgadas

Los titulares podrán autorizar o prohibir

Reproducción, publicación, edición o fijación material

Comunicación pública de su obra

Transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad

Distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación

Derechos Morales

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación

Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable

Su ejercicio corresponde al autor y herederos

Los titulares podrá

Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita

Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada

Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella

Modificar su obra

Retirar su obra del comercio

Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación

Derechos Conexos

Otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.

Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística

Derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como a la oposición de toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación

Derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición

Subtema

Derecho de oponerse a la fijación, comunicación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones

Productores de videogramas

Persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos, responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

Reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas

Importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor

Distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones

Adaptación o transformación del fonograma

Arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores

Fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación

Protección es por 50 años

Editores de libros

Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración

Reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros

Importación de copias de sus libros hechas sin su autorización

Primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros. Protección por 50 años

Organismos de Radiodifusión

Entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores

Señal puede ser

Posibilidad de acceso al público

Codificadas, cifradas o encriptadas

Codificadas, cifradas o encriptadas

Emisión

Origen

Diferidas

Tienen derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones

Retransmisión, transmisión diferida, distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema, reproducción de las fijaciones y comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro

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