Que es:
Los cuales son:
Estas son

ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIONALIZADO

Es el proceso de transformación de un ordenamiento jurídico en el cual se le da prevalencia a la constitución como norma suprema e invasiva del sistema jurídico de un determinado lugar.

Aspectos a tener en cuenta

Condiciones para que se de un ordenamiento jurídico constitucionalizado

1. Rigidez Constitucional.
Infiere un procedimiento de reforma de la constitución mas complejo y diferente de los tramite de reforma ordinarios.

2. Garantía Jurisdiccional.
Reviste a los jueces de carácter constitucional, lo que les permite revisar los actos de autoridad desde la perspectiva constitucional.

3. Fuerza Vinculante de las Normas Constitucionales.
Implica la obligatoriedad, fuerza y consistencia para que la constitución produzca, en todo el ordenamiento verdaderos efectos juridicos.

4."Sobreinterpretación"
Hace referencia a la interpretación intensiva que debe darse a la constitución, de manera que, de clausula genérica se puedan extraer normas de carácter implícito aplicables a cada caso concreto.

7. Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas.
La constitución rige, invade o permea cien por ciento el conjunto del ordenamiento jurídico.

6. Interpretación Conforme.
Todas las leyes deben interpretarse a la luz de la constitución, ejerciendo en los vacíos jurídicos un control de legitimidad constitucional para resolver las controversias.

5. Aplicación directa de Normas Constitucionales.
El carácter imperante de la constitución permite ser aplicada por todos los jueces y resolver los asuntos de manera directa a la luz de la constitución.

Riesgos de un ordenamiento jurídico constitucionalizado.

1. Sobreinterpretación o sobreconstitucionalización.
Supone que la constitución esta en toda las situaciones jurídicas por ello se impone su aplicación.

2. Irrelevancia o debilitamiento del poder legislativo y la ley.
Hace referencia a la facultades que revisten al juez para legislar y modificar la ley acorde a la constitución.

3.Debilitamiento de la democracia.
Queda al arbitrio del juez y no de las mayorías.

4. Nuevo iuspositivismo ideológico constitucional:
Todo lo dispuesto por el constituyente es necesariamente bueno o justo; o se considera claro, coherente, útil y completo.

5. Desnormativización del derecho.
Prevalencia de los principios ante la norma jurídica.

6. Hipermoralización del derecho.
El derecho implica un carácter moral que se ve reflejado en la aplicación de la norma; tiende a que los jurista se conviertan en moralistas al momento de aplicar la constitución

7. La prescindencia de la ciencia jurídica.
Todo esfuerzo por describir el derecho positivo genera el rechazo del mismo, por la equidad o justicia intrínseca del caso.

8. La perdida de la seguridad juridica.
Se debe confiar dogmaticamente en la razón justa del juzgador, sin perjuicio del respeto a la legalidad.

9. Jurisprudencia como unica fuente del derecho.
Son las decisiones de los jueces las que se consideran como fuentes validas del derecho.

10. Supresión o debilitamiento del estado.
Este riesgo se da por cuanto la ultima palabra jurídica está en cabeza de la Corte Interamericana de DDHH y no en nuestras cortes supremas

11. La absorción del derecho de toda la ética social.
Busca la aceptación de la ética social en los entornos sociales, lo que hace menos importante el papel del derecho.

12. Hiperrealismo Jurídico.
Se basa en que la principal característica para aplicar el derecho sea la eficacia basada en hecho y realizad social, no en las leyes.

13. Derecho asistematico o aporético.
El derecho esta sometido a soluciones jurisprudenciales paralelas para los casos analogos.

14. La concreción inconstitucional de "reformas" constitucionales.
Nuevamente queda al arbitrio del juez reformar la constitución, supliendo vacíos y declarando inconstitucional ciertas normas constitucionales a criterio de la interpretación del juez.

15.Politicación del poder judicial.
Subjetividad o tinte político algunas veces notorio en las decisiones de los jueces.

16. Poder judicial como poder administrador.
Los jueces a nombre de la constitución pueden sustituir o imponer criterios administrativos.

17. Etnocentrismo cultural.
Supone el riesgo de suprimir culturas ajenas a la tradición occidental, impone esta cultura sobre cualquier otra variante de organización social y política.

18 Prescindencia del silogismo deductivo judicial.

Prevenciones a los riesgos de un ordenamiento jurídico constitucionalizado.

1. Mejor técnica legislativa.
Impone adoptar una racionalidad que comparta legisladores, jueces, doctrinarios y gobernantes que no sea exclusivamente la soberanía o prevalencia de la constitución.

2. Leyes mas modernas.
Que las normas no dejen al arbitrio del juez la solución del caso, sino que establezca limites judicial.

3. Mas argumentación justificatoria en la producción autoritaria de las normas.
La racionalidad a la decisión jurídica autoritaria no es solo para el juez, sino para cualquier autoridad con el fin que tenga aceptación racional voluntaria.

4. Mas estudio y control de la jurisprudencia.
La academia debe estudiar no solo la ley, sino la jurisprudencia que es la ley de manera completa y realista.

5. Sistema jurídico Flexible

6. Mas cultura constitucional.
Debe brindarse mas estudio a los criterios propios de la constitución.

7.Mas filosofia juridica.
Vista como un saber necesario para comprender todo el derecho y aplicarlo de manera coherente, integral y racional.

8. Reformulación de los poderes del estado.
Configurar instituciones que favorezcan el apropiado funcionamiento del estado.

9.Mas ética profesional en la función publica.
Profesionales que ademas de temor al derecho procuren excelencia permanente en sus funciones.

10. Mas y mejor capacitación judicial.
Implementar cursos que respondan a la actividad efectiva de quienes imparten justicia.

13. SELF RETARINT JUDICIAL.
Consciencia de autocontrol judicial respecto a la jurisprudencia.

11. Mejor publicación del derecho vigente.
Aprovechamiento de medios informáticos para la publicidad en derecho.

12. Cultura jurídica premial.
Implementar técnicas premiales para promover el animo de buenas conductas.

14. Pluralismo y sus limites.
Procura que todos los individuos indistintamente puedan equitativamente satisfacer sus intereses primarios.

15. Recuperación del estado y su competencia.

Aunque se cumplan las condiciones para un ordenamiento jurídico constitucional, el mismo puede presentar algunos riesgos.

Para contrarrestar estos riesgos algunos juristas han determinado algunas prevenciones

LAURA IBETH NIZ MUÑOZ
Especialización virtual en derecho procesal