El juicio oral en materia penal en el Ecuador

Principios Generales

En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar :

La existencia de la infracción

Responsabilidad del acusado

Acusación fiscal

Sin acusación fiscal no hay juicio

El Fiscal debe acusar en base a su propia convicción, aunque el juez considere lo contrario, observando los principios constitucionales de oportunidad y mínima intervención penal

La responsabilidad debe ser probada en juicio para que sea legítima la pena.

Para que un acto sea considerado como infracción es necesario que sea declarado por la ley penal y que se haya establecido la pena correspondiente con anterioridad al acto

Principios del sistema acusatorio

Concentración

Celeridad

Contradicción

Inmediación

Publicidad

Dispositivo

Simplificación

Eficacia

Oralidad

Principio de oralidad

Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Será oral en todas sus fases e instancias

El Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será : sencillo, rápido y eficaz

Procedimiento

Sustanciación ante el presidente

Sustanciación ante el tribunal de garantías penales

Comparecencia de los miembros del tribunal de garantías penales

Comparecencia del acusado

Comparecencia de testigos, peritos, intérpretes y ofendido

Apertura del juicio

Exposición de los sujetos procesales

Orden de la prueba

Inicio del debate

Sentencia

Deliberación del tribunal