El juicio oral en materia penal en el Ecuador
Principios Generales
En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar :
La existencia de la infracción
Responsabilidad del acusado
Acusación fiscal
Sin acusación fiscal no hay juicio
El Fiscal debe acusar en base a su propia convicción, aunque el juez considere lo contrario, observando los principios constitucionales de oportunidad y mínima intervención penal
La responsabilidad debe ser probada en juicio para que sea legítima la pena.
Para que un acto sea considerado como infracción es necesario que sea declarado por la ley penal y que se haya establecido la pena correspondiente con anterioridad al acto
Principios del sistema acusatorio
Concentración
Celeridad
Contradicción
Inmediación
Publicidad
Dispositivo
Simplificación
Eficacia
Oralidad
Principio de oralidad
Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Será oral en todas sus fases e instancias
El Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será : sencillo, rápido y eficaz
Procedimiento
Sustanciación ante el presidente
Sustanciación ante el tribunal de garantías penales
Comparecencia de los miembros del tribunal de garantías penales
Comparecencia del acusado
Comparecencia de testigos, peritos, intérpretes y ofendido
Apertura del juicio
Exposición de los sujetos procesales
Orden de la prueba
Inicio del debate
Sentencia
Deliberación del tribunal