LEY DE LOS AEREOPUERTOS

Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular la construcción, administración,operación y explotación de los aeródromos civiles,los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación.

Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Aeródromo público:Obligación de prestar servicios aeropuetarios y complementarios de manera general a los usuarios.

Aeródromo particular:Destinada a los propios fines del permisionario.

Artículo 3.- Es de jurisdicción federal la construcción,administración,operación y explotación de aeródromos civiles.

Capítulo 2.- AUTORIDAD AEROPUETARIA

Artículo 6.- La Secretaría como autoridad aeropuetaria tendrá atribuciones sin perjuicio.

l.-Formular programas. ll.-Construir aeródromos civiles. lll.-Otorgar concesiones y permisos. lV.-Establecer reglas de tránsito aéreo. V.-Fijar las bases para prestación eficiente. Vl.-Establecer normas básicas de seguridad.

Vll.-Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles. Vlll.-Llevar registro Aeronáutico Mexicano.

Artículo 7.-El comandante de aeródromo representará a la Secretaría en su carácter de autoridad aeropuetaria.

Capítulo 3.- CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 10.-Se requiere concesión otorgada por la Secretaría para la administración,operación,explotación y construcción de aeropuertos.

Artículo 11.-Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública.

Capítulo 4.-CESIÓN DE DERECHOS

Art. 34-35: Las concesiones en ningún caso podrán ceder de ninguna forma los derechos de ellos, si no lo autoriza la Secretaría.

Capítulo 5.-INFRAESTRUCTURA.

La Secretaría mediante disposiciones de carácter general,establecerá las condiciones y conservación de los aeródromos civiles.

Capítulo 6.-ADMINISTRACIÓN.

La Secretaría en el reglamento correspondiente,podrá establecer los requisitos que deberá reunir el aeropuetario.

En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios,entre otros:

l.-Planear acciones necesarias para el desarrollo y promoción de aeródromo civil. ll.-Llevar a cabo las acciones contundentes. lll.-Percibir los términos que fijen los reglamentos correspondientes.

lV.-Establecer programas de capacitación sobre la materia. VCoordinar las acciones de los prestadores de servicios.

Vl.-Proporcionar información estadística requerida.

Capítulo 7.-OPERACIÓN Y SERVICIOS.

Artículo 48.-Para efectos de su regulación los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

Servicios aeropuetarios:Los que les corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario.

Servicios complementarios:Los que son prestados por parte de los concensionarios o premisionarios.

Capítulo 8.-TARIFAS Y PRECIOS

Artículo 67.-La Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de servicios.

La regulación de tarifas o precios que llegue a aplicarse,se mantendrá solo si subsite las condiciones que la motivaron.

Capítulo 9.-SEGURIDAD

Art. 74.- A nivel nacional deberá existir uin còmite de seguridad aeropuetaria.

La vigilancia de los aeródromos civiles será responsabilidad de los concesionarios o permisionarios.

Capítulo 10.-REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO

Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:

1.-Los documentos por medio de los cuales se adquieran los derechos reale de los aeródromos civiles

2.-Las concesiones y permisos.

3.-Ayudas a navegación aérea.

4.-Los contratos que autorice la Secretaría.

5.-Las póilizas de seguro.

MICHIMANI QUECHOLAC JENIFER PAOLA 3ºA NUM. 28