FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA DIGNIDAD

FUNCIÓN INTEGRADORA

La dignidad promueve la unidad del pueblo y la unificación del mismo.

Según la tesis de Smend, la dignidad de la persona constituye ese motor transformador de la propia realidad.

La dignidad no sólo dirige en lo global y a las fuerzas político-sociales, sino también afirma los factores generadores de unidad, en los procesos espirituales, éticos y culturales de la comunidad.

En un sentido material (se incorporen los valores y principios que dan sentido de unidad al pueblo), y en un sentido instrumental (se reconoce al pluralismo, la tolerancia, la participación como una fórmula dual de resolver el conflicto social).

FUNCIÓN LIMITADORA

La dignidad humana afirma la función constitucional de la limitación y control del Estado.

Debe adecuarse a una concepción del poder limitado y por tanto controlado, ya sea éste público o privado.

La dignidad aparece con diferentes grados de intensidad, dependiendo de la entidad, grupo social o persona jurídica o natural a limitar.

La dignidad debe operar gradualmente sobre la base de la regla democrática.

FUNCIÓN LIBERTARIA

La dignidad asegura la libertad de la persona.

Los derechos humanos tutelan la dignidad.

Èl legislador goza de autonomía política para emitir las leyes.