REGISTRO DE MARCAS, LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS. (Art. 240- 263 LFPPI)

REGISTRO

REGISTRO

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales.

El Instituto lo comunicará por escrito al solicitante.

El Instituto otorgará un plazo de dos meses al solicitante para que manifieste lo que a su derecho
convenga.

Si el solicitante, modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro, Hacer Nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:
I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud, II. II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 Y III.- Ser objeto de la publicación.

El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de registro o publicación:

I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos relativos a la existencia de 1 o varios nombres comerciales.

II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.

Transcurrido el plazo de 2 meses una
vez desahogadas las PRUEBAS, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante , para que formulen ALEGATOS en un plazo de 5 días.

Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro.

El Instituto podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto
o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas.

CADUCIDAD

Si una marca no es usada durante 3 años consecutivos en los productos o servicios
para los que fue registrada O si no se RENUEVA.

Las leyendas "Marca Registrada", “Marca Colectiva Registrada” o “Marca de Certificación Registrada”, las siglas "M.R." o el símbolo ®= SÓLO PODRAN USARSE EN MARCAS REGISTRADAS

La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por el titular, dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de su vigencia.

LICENCIA

El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas.

Para inscribir una licencia en el Instituto

Formular la solicitud.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA.

Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se le haya concedido la
licencia,Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca.

FRANQUICIA

Cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica.

El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener los requisitos establecidos en el Art. 241 de la LFPPI.

El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, "únicamente en administración e imagen de la franquicia".

El franquiciatario deberá guardar confidencialidad durante la vigencia del contrato.

Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto, el beneficiario podrá presentar la renovación del registro de una marca.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS

Cuando se dé la fusión de personas morales se entenderá que existe una transmisión
de los derechos sobre marcas registradas.

Se considerarán ligados los registros o solicitudes en
trámite de las marcas de un mismo titular, cuando éstas sean idénticas y amparen similares productos

Solo se registrará la transmisión de algunas de las marcas ligadas, cuando se
transfieran todas y se solicite la inscripción de ellas a la misma persona.

Cuando se solicite la inscripción de alguna transmisión de marca registrada o en trámite sobre la que haya habido transmisiones anteriores no inscritas.

Deberán acreditarse e
inscribirse éstas ante el Instituto.

Cuando el registro de la marca no se encuentre vigente.

El Instituto negará la inscripción o anotación que se solicite de una licencia o transmisión de derechos.

NULIDAD

CUANDO:

Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado
vigente en la época de su registro.

La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o
en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada.

Podrán ejercitarse dentro de un plazo de 5 años.

NULIDAD PARCIAL.

El titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la solicitud.

Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación.

El agente, representante legal, usuario o distribuidor del titular, que haya tenido relación, directa o indirecta, con el titular de una marca registrada en el extranjero.

Se haya obtenido de mala fe.

Podrán ejercitarse en cualquier tiempo.

Destruirá retroactivamente los efectos del registro, a la fecha de su otorgamiento.

CANCELACIÓN DE REGISTROS

Si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica de tal modo que la marca haya perdido su carácter distintivo.

El titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la cancelación voluntaria de su registro.

Deberá RATIFICAR su firma.

La declaración de nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca, se hará
administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.

CADUCIDAD

Cuando no se renueve en los términos de esta Ley.

Cuando la marca haya dejado de usarse durante los 3 años consecutivos inmediatos.

Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo.

Destruirá los efectos del registro, una vez que la resolución respectiva
sea exigible.

Acompañar el pago de la tarifa.