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Nulidades en el Proceso Penal Venezolano

Nulidad de un acto cuando fuere declarada conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

Nulidad absoluta

Se produce cuando existe una consecuencia de una irregularidad procesal que lesiona una garantía constitucional, por lo tanto el legislador priva de efecto el acto realizado. Esta nulidad puede ser declarada de oficio por el tribunal, cuando el juez, observa que el imputado se le violo su derecho como por ejemplo que no haya rendido declaración sin la presencia de su defensor o no este debidamente juramentado o la realización de un acto procesal, como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Nulidad Relativa

Se reconocen los efectos del acto irregular hasta tanto se advierte el vicio, e incluso una vez advertido, podría ser objeto de convalidación. ésta solicitud la realice la parte interesada de oficio.