ÓRGANOS DE CONTROL

DE LA FUNCION PUBLICA

SERVIDORES PÚBLICOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PERFIL

PERFIL

COLOMBIANO

máximo órgano de control fiscal del Estad

en ejercicio de la ciudadanía

tener más de 35 años de edad

título
universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años

vigila la gestión fiscal de la administración

entidad de carácter técnico

autonomía

administrativa

presupuestal

elegido por el Congreso en pleno

primer mes de sus sesiones

período igual al del Presidente de la República

terna

Corte Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo de Estado

no podrá ser reelegido

no podrá desempeñar empleo público

renuncia que presente el Contralor

admitida por el congreso

las faltas temporales serán provistas por el Consejo de
Estado.

FUNCIONES

FUNCIONES

Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de
fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y
de resultados que deberán seguirse.

Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y
determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales

Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y
a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción
coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y
organismos del Estado.

Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el
cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del
Estado

Felipe Córdoba Larrarte

Felipe Córdoba Larrarte

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ARTICULO 249

FISCAL GENERAL

FISCALES DELEGADOS

ELEGIDO

4 AÑOS

POR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERNA ENVIADA AL

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

NO PODRÀ SER

REELEGIDO

REQUISITOS

SER COLOMBIANO

NACIMIENTO

CIUDADANO EN

EJERCICIO

ABOGADO

NO HABER SIDO CONDENADO POR

SENTENCIA JUDICIAL

DELITOS POLÍTICOS

DELITOS CULPOSOS

DESEMPEÑAR CARGOS

RAMA JUDICIAL

MINISTERIO PUBLICO

ABOGADO

CATEDRA UNIVERSITARIA

CORRESPONDE

OFICIO

DENUNCIA

QUERELLA

FUNCIONES

class discussions

students

share opinions

learn to support their arguments

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

supremo director del Ministerio
Público.

será elegido por el Senado

cuatro años

terna

Presidente de la
República

la Corte Suprema de Justicia

el Consejo de Estado

FUNCIONES DELEGADOS

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los
actos administrativos.

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor
del Pueblo.

Defender los intereses de la sociedad.

Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente

Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones
públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando
sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso

FUNCIONES DEL PROCURADOR

Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario
público que incurra en alguna de las siguientes faltas:

infringir de manera manifiesta la
Constitución o la ley;

indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la procuraduría o una autoridad administrativa

obrar con
manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia

en la denuncia de los hechos punibles de que tenga
conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

dolosa

causa daño a orto

art 22

La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar

culposa

art 23

La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo."

preterintencional

art 24

La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente."

Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios
sometidos a fuero especial.

Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su
dependencia.

MARGARITA CABELLO BLANCO

MARGARITA CABELLO BLANCO

DEFENSOR DEL PUEBLO

ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación

elegido
por la Cámara de Representantes

cuatro años

e terna

Presidente de la república

funciones

Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.

Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley

Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia

Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia

Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

PERSONERO

LEY 136 1994

Artículo 168º.- Personerías. Las personerías del distrito capital, distritales y municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los Personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde

o la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

4 AÑOS

ELEGIDOS dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional

previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.

INHABILIDADES

Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio

Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad

Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo

Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamenta

Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elecc

Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas

Subtopic

Incompatibilidades.

Ejercer otro cargo público o privado diferente

jercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria

FUNCIONES

Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos

Defender los intereses de la sociedad

Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales

jercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.



9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

DIANA ROCIO TRIANA LOZANO

DURANTE

15 AÑOS

FUNCION

INVESTIGAR LOS DELITOS

ACUSAR A LOS PRESUNTOS INFRACTORES

CARACTERISTICAS

LEY

ARTÍCULO 123

REGLAMENTOS

PRESTAR JURAMENTO

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

MONTO DE BIENES Y RENTAS

CORPORACIONES PUBLICAS

EMPLEADOS

TRABAJADORES DEL ESTADO

FRANCISCO BARBOSA DELGADO

vigila la gestión fiscal de la administración

de los particulares

entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Consejo de Estado