ÓRGANOS DE CONTROL
DE LA FUNCION PUBLICA
SERVIDORES PÚBLICOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PERFIL
COLOMBIANO
máximo órgano de control fiscal del Estad
en ejercicio de la ciudadanía
tener más de 35 años de edad
título
universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años
vigila la gestión fiscal de la administración
entidad de carácter técnico
autonomía
administrativa
presupuestal
elegido por el Congreso en pleno
primer mes de sus sesiones
período igual al del Presidente de la República
terna
Corte Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo de Estado
no podrá ser reelegido
no podrá desempeñar empleo público
renuncia que presente el Contralor
admitida por el congreso
las faltas temporales serán provistas por el Consejo de
Estado.
FUNCIONES
Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de
fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y
de resultados que deberán seguirse.
Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y
determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales
Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y
a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción
coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y
organismos del Estado.
Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el
cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del
Estado
Felipe Córdoba Larrarte
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
ARTICULO 249
FISCAL GENERAL
FISCALES DELEGADOS
ELEGIDO
4 AÑOS
POR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERNA ENVIADA AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
NO PODRÀ SER
REELEGIDO
REQUISITOS
SER COLOMBIANO
NACIMIENTO
CIUDADANO EN
EJERCICIO
ABOGADO
NO HABER SIDO CONDENADO POR
SENTENCIA JUDICIAL
DELITOS POLÍTICOS
DELITOS CULPOSOS
DESEMPEÑAR CARGOS
RAMA JUDICIAL
MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO
CATEDRA UNIVERSITARIA
CORRESPONDE
OFICIO
DENUNCIA
QUERELLA
FUNCIONES
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PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
supremo director del Ministerio
Público.
será elegido por el Senado
cuatro años
terna
Presidente de la
República
la Corte Suprema de Justicia
el Consejo de Estado
FUNCIONES DELEGADOS
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los
actos administrativos.
Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor
del Pueblo.
Defender los intereses de la sociedad.
Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones
públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando
sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso
FUNCIONES DEL PROCURADOR
Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario
público que incurra en alguna de las siguientes faltas:
infringir de manera manifiesta la
Constitución o la ley;
indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la procuraduría o una autoridad administrativa
obrar con
manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia
en la denuncia de los hechos punibles de que tenga
conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
dolosa
causa daño a orto
art 22
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar
culposa
art 23
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo."
preterintencional
art 24
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente."
Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios
sometidos a fuero especial.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su
dependencia.
MARGARITA CABELLO BLANCO
DEFENSOR DEL PUEBLO
ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación
elegido
por la Cámara de Representantes
cuatro años
e terna
Presidente de la república
funciones
Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el
exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o
entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
PERSONERO
LEY 136 1994
Artículo 168º.- Personerías. Las personerías del distrito capital, distritales y municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los Personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde
o la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
4 AÑOS
ELEGIDOS dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional
previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.
INHABILIDADES
Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio
Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad
Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo
Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamenta
Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elecc
Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas
Subtopic
Incompatibilidades.
Ejercer otro cargo público o privado diferente
jercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria
FUNCIONES
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos
Defender los intereses de la sociedad
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales
jercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.
Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
DIANA ROCIO TRIANA LOZANO
DURANTE
15 AÑOS
FUNCION
INVESTIGAR LOS DELITOS
ACUSAR A LOS PRESUNTOS INFRACTORES
CARACTERISTICAS
LEY
ARTÍCULO 123
REGLAMENTOS
PRESTAR JURAMENTO
DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
MONTO DE BIENES Y RENTAS
CORPORACIONES PUBLICAS
EMPLEADOS
TRABAJADORES DEL ESTADO