Contrato de Concesión Mercantil

Función

Forma de organización del mercado

Forma de integración económica

Aumento en el volumen de ventas del concedente

Concepto

r

Contrato por el cual el concedente, dueño de los productos, marcas, servicios o espacio físico, otorga al concesionario su explotación, obligándose a realizar tal actividad por su cuenta propia durante un tiempo establecido, y bajo el control o dominio económico de aquella.

Partes

Concedente

Propietario del producto, marca o servicio

Concesionario

A quien se concede la explotación del producto, marca o servicio

Actúa por cuenta propia

Responsable de mantener una clientela y aumentarla

Responsabilidad

r

Se trata de responsabilidad contractual, la cual tendrá vigencia mientras dure el contrato.

Obligaciones

Concedente

Concesionario

r

Salvo pacto en contrario, el concesionario no adquiere obligaciones inmediatas exigibles al momento de celebrar el contrato.Tampoco adquiere obligación de resultado, sino una obligación de medio consistente en aplicar su actividad a la comercialización de los productos del concedente.

Características

Consensual

r

Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes

Bilateral

r

Es necesaria la existencia de la partes para la celebración del contrato

Conmutativo

r

Las obligaciones de las partes se miran como equivalentes

De tracto sucesivo

r

Las obligaciones se cumplen con el transcurso del tiempo de manera que se repiten sucesivamente

Intuitus personae

r

El contrato se celebra en consideración a la persona del concesionario y concedente.

Oneroso

r

Ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.

Atípico

r

No tiene un régimen jurídico específico que lo regule.

De adhesión

r

Por la estandarización en la contratación, el concesionario no tiene la posibilidad de pactar las cláusulas que van a regir su relación contractual.

Clases

Concesión propiamente dicha

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Contrato por el cual una persona le otorga a otra autorización para explotar un servicio que le compete, y para prestarlo a terceros. Responde a las características del contrato de concesión en general.

De espacio

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El concedente cede espacios físicos de sus locales al concesionario; las mercancías siguen siendo propiedad del concesionario.

De obras públicas

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Contrato celebrado entre el Estado y un particular con el objeto de que se construyan bienes inmuebles como carreteras, u otros tipos de trabajos. En términos generales, se trata de la construcción de obras públicas por particulares. En cuanto a la financiación, en el contrato de concesión de obras públicas el capital es privado.

Efectos del contrato

Diferencias con otros contratos

Terminación del contrato

Expiración del término de duración

Terminación unilateral

Insolvencia de una de las partes