Persona Jurídica (Por Milton Gonzalez)

Definición según el C.C y C

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

Caracter

Privado

-Asociaciones
-Fundaciones
-Sociedades Civiles
-Sociedades Comerciales

Público

-Estado nacional, las provincias y los municipios
-Entidades autárquicas

Comienzo de su Existencia

Carácter Público

Se rigen por la ley de creación que va a fijar el
momento desde que comienzan a existir.

Carácter Privado

Comienzan el día que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno, Con aprobación de los estatutos

Fin de su Existencia

Carácter Público

Termina cuando las
leyes especiales que la crearon lo establezcan, pudiéndose aplicar subsidiariamente lo
establecido para las Personas Jurídicas de carácter Privado.

Carácter Privado

- Por su disolución si sus miembros lo han decidido;
- Por disolución en virtud de la ley, por haber abusado las condiciones de la autorización;
- Por ser insuficientes los bienes de su patrimonio para sostenerlas.