¿POR LA FALTA DE UNA IMPUTACIÓN FÁCTICA CONCRETA EN EL ACTO DE ACUSACIÓN, RESULTÓ VULNERADO EL DEBIDO PROCESO?
CONSIDERACIONES
DEBIDO PROCESO
Garantía superior
“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a la las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio
pretermitir un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia.
DERECHO DE DEFENSA
Conocer de manera previa expresa, clara y
sin ambigüedades los hechos que originan la imputación penal y el eventual adelantamiento de una causa criminal
Poder vigilar el proceso, poder aportar las pruebas pertinentes para su defensa y contradecir las que se alleguen en su contra.
ser oído para expresar las explicaciones que estime pertinentes frente a la conducta punible imputada.
la punibilidad de una hipótesis normativa tiene como exclusivo fundamento la conducta concreta del sujeto en la ejecución de un hecho previsto como delito.
DERECHO PENAL DEL ACTO
RATIO DECIDENDI
Conocer la causa fáctica
A una incriminación jurídica en su perjuicio
Precisión inequívoca del comportamiento humano ( modo - tiempo- lugar)
El juicio de valor de esa base fáctica
Normas penales sustantivas que contemplen la conducta delictual
dada a conocer de manera incompleta, imprecisa, capciosa, implícita o no previa
CONSIDERARSE NULO EL ACTO
LA NULIDAD DECRETADA SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN EN ARAS DE QUE SE CORRIJA LA IRREGULARIDAD COMENTADA
ES EN ESA AUDIENCIA QUE SE CONCRETA DE MANERA DEFINITIVA Y VINCULANTE EL ASPECTO FÁCTICO AL QUE SE CIRCUNSCRIBIRÁ EL JUICIO Y AL QUE QUEDA LIGADA LA FACULTAD DEL JUEZ PARA FALLAR
El acto de formulación de imputación
El escrito de formulación de Acusación
Un acto material complejo
Por estar compuesto del escrito de acusación ( una previa acusación) y a su ve ser una expresión de seguridad jurídica en orden a una sentencia congruente, en razón a que este es sustentando oralmente.
La Corte evidencia que en la formulación de cargos solo se puntualizó jurídicamente la ocurrencia de unos hechos
La Fiscalía omitió la obligación de expresar de manera clara, precisa, completa, detallada y sin ambigüedades las conductas desarrollados por cada uno de los incriminados, y que permitían atribuirles alguna forma de participación en las conductas punibles.
La inobservancia del prinicipio de congruencia
El debido proceso y el D° de defensa de los acusados
Afectación irreparable de la estructura esencial del proceso
Se cumplió formalmente con el acto de acusación pero no sustancialmente
Hubo indeterminación indeterminación de los comportamientos individuales atribuidos (derecho penal de acto) a su representada y
de los cuales tenía que defenderse.
HECHOS
Se tiene que el día 22 de enero de 2006, (…) fue asesinado el señor William de Jesús Grajales Rojas propinándole cuatro impactos por proyectil de arma de fuego.
Un grupo armado ilegal auspiciado por las AUC y el narcotráfico. Se logró la expedición de 10 ordenes de captura y una vez puestas a disposición de la Fiscalía las personas capturadas, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento.
Se solicitó captura de la Dra. Martha Carolina Carrasquilla, en adelante MCC por el delito de concierto para delinquir en concurso con el delito de desplazamiento forzado, y de Wilmer Loaiza ( WL) en calidad de coautor por homicidio agravado en concurso para delinquir y desplazamiento forzado
Sentencia Condenatoria, exceptuando el delito de homicido
Los procesados están relacionados con el grupo paramilitar que ejecutó el homicido de William de Jesús Grajales y porque en razón a la presión de ellos, este y su familia meses atrás fueron desplazados
Se confirma la sentencia de primer grado aduciendo las mismas razones
La acusada argumenta que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por lesión del debido proceso con repercusión grave en el D° de defensa.
Escrito de acusación no tiene una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes
La participación de la acusada en los delitos de Concierto para delinquir y Desplazamiento forzado.
Solo se le menciona en los dos últimos párrafos para expresar que se ordenó su captura por lad aludidas conductas punibles
Según la acusada, HAY ACUSACIÓN JURÍDICA PERO NO FACTICA.
Incongruencia entre sentencia y fallo y violación al derecho de defensa, por cuanto la acusada no tuvo oportunidad de defenderse con base en unos hechos atribuibles concretamente a ella
Vulneración del prinicipio de inmediación y concentración
Dos jueces conocieron del debate oral, y ambos conocieron del material probatorio en fechas distintas