POSESIÓN
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PROTECCIÓN POSESORIA
Es la defensa de la posesión cuando se priva de ésta por vías de hecho a una persona.
esta protección, depende de cada criterio legislativo sobre la posesión.
jurídicamente, la tendencia predominante es proteger al poseedor, cualquiera sea el título que posea o aun sin poseer título.
por regla general, esta protección no esta vinculada al derecho de propiedad sobre la cosa.
Código Procesal Civil y Mercantil Art. 229 (inciso 5) y Artículo 249
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CÓDIGO CICIL
Art. 612 Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. (no hace mayores referencias, solo expresa quien es poseedor)
Art. 614 y 615 Casos en que no hay posesión
Art. 616 Bienes objeto de la Posesión
Art. 617 La posesión presume la propiedad
Art. 618 Transmisión de la posesión
Art. 620 Condiciones para la usucapión
Art. 621 Justo Título
Art. 622 Buena fe
Art. 623 Presunción de buena fe
Art. 624 Efectos de la posesión de buena fe
Artículo 628 Poseedor de mala fe Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer y también el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho
Artículo 629 Posesión de mala fe El poseedor de mala fe está obligado a la devolución del bien que ha poseído y de sus fruto, o el valor de estos estimado el tiempo que los percibió o los debió percibir.
CONCEPTO: es un estado o poder de hecho, exteriorización del inicio de la propiedad.
Es una presunción legal de la propiedad
Elemento material
El poder físico cobre la cosa, su tenencia (relación directa entre el poseedor y el bien poseído)
El CORPUS
Elemento intencional
La voluntad de conservar la cosa (actuar como propietario)
EL ANIMUS
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CLASES DE POSESIÓN (más importantes)
Posesión Natural y Posesión Civil
Posesión Natural
Tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho, por una persona
Posesión Civil
Es la misma tenencia o disfrute, unidas a la intención de haber la cosa como propia.
Código Civil de Guatemala, Artículo 616 ( solo pueden ser objeto de posesión los bienes corporales y los derechos susceptibles de apropiación)
Posesión Personal y Posesión por Otro
PERSONAL: se ejerce por quien tiene en su poder el bien o el derecho.
POR OTRO: se ejerce en nombre de otro sin ser poseedor. (Código Civil no lo refiere expresamente, aunque la practica es de por sí corriente)
Posesión de Buena fe y Posesión de Mala fe
DE BUENA FE: existe cuando de tiene la creencia de que la persona de quien se recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio. Dura mientras el poseedor presuma que posee legítimamente o hasta que sea citado en juicio.
ARTÍCULO 622 y 623
DE MALA FE: existe cuando la persona entra a la posesión sin título alguno para poseer, y también cuando se conocen los vicios de un título que impiden poseer el derecho.
ARTÍCULO 628
Posesión Inmediata y Posesión Mediata
INMEDIATA: el poseedor temporal en virtud de un derecho, deviene poseedor inmediato. (Ej. el arrendatario)
ARTÍCULO 613
MEDIATA: quien le confirió el derecho al arrendatario.(Ej. el propietario)
Posesión Discontinua y Posesión Continua
DISCONTINUA: cuando la cosa poseída abandona o desampara por más de un año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de conservarla.
ARTÍCULO 630
CONTINUA: cuando no ocurren las circunstancias contrarias, antes mencionadas.
Posesión Pacífica y Posesión Violenta
PACÍFICA: la que no representa las circunstancias violentas que se mencionan.
VIOLENTA: se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquel.
ARTÍCULO 631
Posesión Pública y Posesión Clandestina
PÚBLICA: es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos, se ejerce generalmente de buena fe.
CLANDESTINA: la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. Ilícitamente se adquiere una cosa.
ARTÍCULO 632
Posesión Registrada y Posesión no Registrada
REGISTRADA: existe cuando se inscribe un título supletorio sobre un bien inmueble, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia
NO REGISTRADA: existe cuando se posee un inmueble con los requisitos previstos en la ley, pero no se han iniciado las diligencias de titulación o no se ha inscrito la resolución judicial
Posesión Individual e Indivisa
INDIVIDUAL: la ejerce una sola persona sobre un bien o un derecho. Principio general que desarrollan las legislaciones.
INDIVISA: la ejercen a la vez varias personas sobre un mismo bien o derecho, sin que cada una pueda aducir que lo posee todo.
ARTÍCULO 638