principios del derecho procesal

Libre acceso a la administración de justicia

garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo de poder acudir ante el juez para resolver los litigios que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, con miras a tener una resolución motivada, ajustada a derecho y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en el texto superior y en la ley.

Exclusividad y Obligatoriedad de la función jurisdiccional

El artículo 228 de la Constitución Política colombiana inaugura su inciso primero diciendo que "la administración de justicia es función pública", lo que significa que solamente al Estado corresponde esta administración.

Prevalencia del derecho sustancial (Efectividad) •

El artículo 228 de la Constitución Política resalta e impone la prevalencia del derecho sustancial, lo cual en ningún momento conduce a los funerales de los preceptos procesales. La ley procesal es el sendero que conduce a la meta exornada por la ley sustancial, dadora de la justicia que se busca en el proceso

Imparcialidad del juez

Imparcialidad significa falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esta es una condición de la administración de justicia, pues "el juez al aplicar el derecho en ejercicio del poder jurisdiccional, no puede lícitamente inclinar la balanza de la justicia a favor de uno u otro por razones subjetivas o personales

Juez Natural

juez natural es el instituido previamente en la ley con la misión de intervenir en un conjunto de relaciones humanas y de resolver lo que se pretende tanto por el Estado como por los particulares... Los jueces llamados especiales, es decir, los vinculados a jurisdicciones que se ocupan de esta u otra materia, son también naturales porque su función proviene de la ley, se establecen antes de los hechos en que intervienen y tienen carácter general.

debido proceso

Artículo 29 de la Constitución Política , los cuales nos enseñan que "el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas" y que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio"

igualdad

todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Garantía fundamental

CELERIDAD

.los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado, Ley 270 de 1996, que con más facundia nos advierte en su artículo 4° que "la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sancionen penales a que haya lugar

Independencia del juez

Los funcionarios de la rama judicial del poder público están exentos de toda dependencia jerárquica en el pronunciamiento de sus fallos, pero su sometimiento es únicamente al imperio de la ley y a la prevalencia del derecho sustancial