Recibe y procesa cada petición

PROCEDIMIENTO DE PETICIONES ANTE LA CIDH

Topic principal

TRÁMITE INICIAL

La secretaria ejecutiva de la Comisión

las peticiones

Deben registrarse

Dejarse constancia de su fecha de recepción

Acusar de recibido a su peticionario

La petición será estudiada en su orden de entrada; no obstante, la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición en supuestos como los siguientes:

cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil, particularmente cuando la presunta victima:

Sea un adulto mayor, niño o niña

Padezca de una enfermedad termina

Puede ser objeto de aplicación de la pena de muerte

Y cuando el objeto de la petición guarde conexidad con una medida cautelar o provisional vigente

cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad

cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto

cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias

la decisión pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos

la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto

PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO

4 meses para presentar observaciones

La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga debidamente fundadas

Subtopic

No concederá prórrogas que excedan 6 meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de observaciones a cada parte.

En caso de gravedad y urgencia la Comisión solicitará a las partes que envíen sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un plazo razonable

Antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa

la Comisión podrá convocar a las partes a una audiencia

PROCEDIMIENTO DE ADMISIBILIDAD

Se dará trámite a las peticiones que reúnan los requisito

transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión

El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de transmisión.

En caso de gravedad y urgencia, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos

la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales.

Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de la petición deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad

REQUISITOS

Nombre del denunciante

indicar el deseo de mantener su identidad en reserva

Dirección de correo para recibir correspondencia de la CIDH

Relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas

Nombre de la victima

La indicación del Estado que el peticionario considera responsable

Cumplimiento del plazo

6 meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.

Si aplica alguna excepción al requisito del previo agotamiento de los recursos internos: la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.

Información sobre la interposición y/o agotamiento de recursos de la jurisdicción interna

La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional

DESISTIMIENTO

El peticionario podrá desistir en cualquier momento de su petición o caso, a cuyo efecto deberá manifestarlo por escrito a la Comisión

ARCHIVO DE PETICIONES

En cualquier momento del procedimiento, la Comisión decidirá sobre el archivo del expediente cuando verifique que no existen o subsisten los motivos de la petición o caso. Asimismo, la Comisión podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando:

no se cuente con la información necesaria para alcanzar una decisión sobre la petición o

la injustificada inactividad procesal del peticionario

La decisión de archivo será definitiva, salvo en los siguientes casos:

ERROR MATERIAL

HECHOS SOBREVINIENTES

INFORMACIÓN NUEVA QUE AFECTARÍA LA DECISIÓN

FRAUDE

AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS

la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna

Excepciones

Cuando no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho violado

Cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna

Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos

DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS

La Comisión NO considerará una petición si la materia contenida en ella:

se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional

reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional

La Comisión no se inhibirá de considerar las peticiones cuando:

El procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado en cuestión y no haya decisión sobre los hechos específicos que son objeto de la petición ante la Comisión

El peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental

SOLUCIÓN AMISTOSA

La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto

La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él

Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda

Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación ha dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

Que la petición no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Que la petición sea manifiestamente infundada o improcedente

la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión.

DECISIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD

Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo

la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo

Las circunstancias excepcionales que la Comisión tomará en cuenta incluirán las siguientes:

cuando la consideración sobre la aplicabilidad de una posible excepción al requisito del agotamiento de recursos internos estuviera inextricablemente unida al fondo del asunto

en casos de gravedad y urgencia

cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la Comisión tenga efecto útil

La Comisión constituirá un grupo de trabajo compuesto por tres o más miembros a fin de estudiar, entre sesiones, la admisibilidad de las peticiones

La comisión abrirá un caso e informará a las partes por escrito sobre esta decisión

Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión si este no los controvierte.

DECISIÓN E INFORME SOBRE EL FONDO

La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará:

Los alegatos

Pruebas suministradas por las partes

Información obtenida durante audiencias

Observaciones In loco

Las deliberaciones de la Comisión se harán en privado y todos los aspectos del debate serán confidenciales.

Las actas referentes a las deliberaciones de la Comisión se limitarán a mencionar el objeto del debate y la decisión aprobada, así como los votos razonados y las declaraciones hechas para constar en acta.

Si la comisión establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo

Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión

Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado

Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:

la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario

los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte

las pretensiones en materia de reparaciones y costas

SOMETIMIENTO DEL CASO A LA CORTE

Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado someterá el caso a la Corte

La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular fundada en los siguientes elementos:

La posición del peticionario

La naturaleza y gravedad de la violación

La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema

El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.