Procedimiento de Quiebra
Definición
Es el estado jurídico en el que una persona que
ejerce en el ámbito comercial se coloca, cuando
por déficit de operación suspende los pagos de
sus deudas.
La quiebra como procedmiento se
consagra como un conjunto de normas y actos
procesales encaminados a la liquidación del
patrimonio del fallido y su reparto entre los
acreedores, que se encuentran organizados bajo
el principio de la comunidad de pérdidas.
En efecto, es la situación en la que se encuentra
un patrimonio que es incapaz de satisfacer las
deudas que pesan sobre él, siendo considerado
un estado de desequilibrio entre los valores
realizables y los créditos a pagar.
Requisito de Procedencia
La cesasión de pago como elemento de hechos
de la quiebra
Que haya una declaración judicial como elemento
de derecho
Que la persona declarada en quiebra sea
comerciante
Que las deudas por las que se demanda la quiebra
o se haga la declaratoria de quiebra sean deudas
mercantiles
Clasificación
Quiebra Fortuita
Se evidenia cuando suceden casos fortuitos o de
fuerza mayor que conduce al comerciante a la
cesasión de sus pagos y a la imposibilidad de
continuar con sus negocios
Se declara la Quiebra Fraudulenta cuando:
Se oculta, modifica o mutila sus libros
Cuando sustrae, oculta todo o parte de sus bienes
O si por sus libros o apuntes, o por documento
público o privado, se ha reconocido fraudulentamente
deudor de cantidades que no debe
Quiebra Culpable
Se da al momento en que se realiza una acción
imprudente o disipada por parte del fallecido
Quiebra Fraudulenta
Se evidencia cuando el fallecido realiza acciones
fradulentas con la intención de perjudicar a sus
acreedores
Procedimiento
Inicia
En los tres días siguientes a la cesación de pago
Se debe establecer la solicitud del comerciante,
con los respectivos balances fechados y firmados,
acompañado con las pruebas de ser una persona
natural o una persona jurídica
Cuando la demanda de los acreedores que
cumpla con los requisitos previstos en el
Art. 932 C.COM
Posteriormente se establecerá auto que:
Si se admite
Citación
En caso de que se aluda a la citación se van a
acordar las respectivas medidas preventivas
(Art. 932 C.COM)
Contestación del demandado
Si opone las excepciones y defensas
(Art. 933 C.COM)
Se espera que el Juez competente decida
(Ord. 1)
Articulación probatoria en un lapso de ocho días,
se evacuará en el mismo termino, Por su parte, en
el día ocho se realiza la solicitud del Tribunal
con asociado (Art. 934 Ord. 2 al 4 C.COM)
Se efectúa la solicitud de atraso, se continuará
con el procedimiento establecido en el
Art. 898 Ord. 5 C.COM
En caso de que se cumplan los requisitos
previstos se establecerá la correspondiente
decisión
Con lugar: Se oirá apelación en un solo efecto
Sin lugar: Los acreedores apelan en un solo efecto
En caso de que se apele se continuará con el
procedimiento del Título III, Libro IV
(Art. 936 C.COM)
Se efectúa la publicación
Se realiza la toma de posesiones de las llaves de
los respectivos establecimientos, sella los bienes
o lo describe (Art. 952 C.COM)
Se le entregará una llave al acreedor y la otra
permanecerá en el Tribunal hasta que se realice
la formación del inventario
NOMBRAMIENTO DEL SINDICATO
Se nombrarán los síndicos y éstos deberán
aceptar en un lapso de venticuatro horas
(Art. 968 C.COM)
Cuando se cumplan los tres días luego de la
aceptación del síndico
Se realiza el levantamiento del inventario
(Art. 956 C.COM)
Se firmará el inventario y el Juez le entregará los
bienes al síndico (Art. 952 C.COM)
Se citarán a los acreedores po medio de una
notificación de la prensa, con la finalidad de dar
inicio a la primera junta (Art. 959 C.COM)
Deberán comparecer en un lapso de quince días,
más el término de la distancia
Primera Junta General
(Art. 960 C.COM)
Se presentan los documentos
Solicitud de liquidación por los acreedores
No se acuerda la junta de los acreedores
(Art. 967 C.COM)
Se elige la comisión de los tres acreedores
Segunda Junta General
Se observa el cuadro de calificaciones
Si objetan
Se realiza la conciliación al tercer día
Se realiza el juicio verbal
Se efectúa la liquidación
La comisión de acreedores distribuye lo recaudado
e indemniza al liquidador
Se entregarán las actuaciones al Tribuanl para que
se agregue al expediente
No objetan
Queda firme la calificación
Se efectúa la liquidación
Si no se admite
Cuando ha transcurrido cinco años de
haberse retirado del comercio
Cuando el comerciante ha cumplido
tres meses de haber fallecido
Menor Cuantía
Art. 1069 al 1081 C.COM
Convenios
Se celebrará un convenio entre el fallido y sus
acreedores con la finalidad de que acepte la
unanimidad de éstos (Art.1009 C.COM)
Art. 1039 y 1040 C.COM
No hay convenio
En los cinco días siguientes se realiza la liquidación,
estando el deudor comprometido a dar declaración
cada quince días (Art. 963)
Art. 1065 al 1066 C.COM
Quiebra Culpable
Cumple con el convenio
Quiebra de la Sociedad Mercantil
¿Quiénes lo pueden intentar?
Los Socios
Los Administradores
Art.925 y 954 C.COM
Solicitud de Quiebra de los Acreedores
(Art. 931 C.COM)
Efectos Patrimoniales y Personales
del Procedimiento de Quiebra
Patrimoniales
Desapoderamiento de los Bienes
No se modifica la situación
Es administrado por el síndico
Personales
Se disminuye la capacidad de obrar
Se establece el estatuto del quebrado
Pierde sus derechos personales mercantiles
hasta que sea rehabilitado o que llegue a ser
síndico (Art 939, 941 y 970 C.COM)
Se inhabilita y pierde su capacidad (Art. 940 C.COM)
No goza el derecho al socorro o alimento cuando
se quiebra por culpa o fraude (Art. 951 C.COM)
No se ejercen cargos en instituciones familiares
como en la Tutela
Responsabilidad de los Posibles Cómplices
Fundamento Legal
Art. 918 C.COM
Art. 921 C.COM
Los cómplices de los quebrados fraudulentos
serán castigados de la misma forma que ellos
Cabe destacar que las responsabilidades serán
penales
Art. 922 C.COM
¿Puede el Juez Mercantil decretar medidas
privativas de libertad a un comerciante
declarado en quiebra?
Si se observa que la quiebra es fraudulenta, si procede
(Art 949 C.COM)
Se declara medida privativa cuando:
Se dé a la fuga
El ocultamiento
Renuncia a presentar los libros
Se evidencia la sustracción de bienes
Existe la posibilidad de un Convenio
Si existe en cualquier procedimiento de quiebra,
puede solicitarse un convenio entre el fallido y todos
los acreedores. En efecto, puede ser de manera
unánime (Art. 1009 C.COM) o por la mayoría de ellos
Se puede sustraer los bienes del
comerciante en el proceso de quiebra
En consecuencia, no se considera sustraer,
sino que al estar el deudor inhabilitado para
ejercer la administración y las disposiciones de
sus bienes, dicha actividad es realizada por el
síndico. Cabe destacar que el propietario posee
la propiedad del bien hasta que se efectúe la
realización
La Junta de los Acreedores
Objeto
Tiene por objeto preparar el procedimiento de
liquidación y en ella concurren los acreedores
domiciliarios. En un lapso de quince días el
Tribunal convocará a la sentencia encargada de
expresar la voluntad colectiva en asunto que
le incumbe (Art. 960 C.COM)
¿Cómo se convoca?
Se convoca por medio de edicto de prensa, en los
quince días siguentes a la sentencia (Art. 959 y
962 C.COM) y en los 3, 5 o 6 meses siguientes en
los casos donde los acreedores no estén dentro
del territorio nacional
Función
Son los que se encargan de administrar la
masa de la quiebra
Importancia
Es importante debido a que expresa la voluntad
de los acreedores sobre la disputa en cuestión