Procedimiento de sanciones ante las JP
Tipos
medidas de acogimiento
Situaciones de extrema urgencia
Para minimizar riesgos
Se deberan ajustar a plazos temporales
Son aplicables por las JP
Medidas de apoyo y coordinación
Trámite a desarrollar
Es rresponsabilidad de las JP
Se inicia por medio de aviso, denuncia o solicitud
La JP deberá hacer constar por escrito la información de los hechos y todas las circunstancias que pudieren vincular a personas e instituciones.
Dentro de los siguientes tres días hábiles, procederá a emitir medidas de protección de apoyo y coordinación en las que requerirá a personas e instituciones que solventen la situación
La JP dará seguimiento al cumplimiento de las medidas, a fin de constatar su materialización, y monitorear la situación.
Verificado el cese de la amenaza o vulneración se procederá a archivar el caso.
Para la imposición de sanciones
Inicio del procedimiento
El proceso se podrá iniciar por aviso, denuncia o cualquier otro medio.
En el caso de que la información se obtenga por medio de aviso, o de cualquier otro medio que no sea una denuncia, la JP realizará las actividades necesarias para acreditar la veracidad de la información.
Apertura
Identificación del denunciante, el denunciado, la niña, niño o adolescente cuyos derechos se hayan vulnerados o amenazados.
Descripción de los hechos y calificación provisional de la infracción correspondiente.
Los elementos probatorios ofrecidos por el denunciante o la indicación de aquellos con los que cuente la autoridad competente.
La parte dispositiva con indicación de las normas en que se fundamente.
Derecho de opinión
La autoridad competente deberá preguntar a la niña, niño o adolescente si quiere participar del desarrollo de la audiencia única.
En caso de que la niña, niño o adolescente decida participar en la audiencia, la autoridad competente deberá propiciar las condiciones idoneas del espacio, forma y modo para que ejerza ese derecho libremente y procurando que las partes adecuen su conducta, actuando con respeto a favor de la niña, niño o adolescente.
Audiencia Única
En el día y hora señalados, la autoridad competente dara por iniciada la audiencia y verificara la competencia de las personas que fueron debidamente notificadas y estarán presentes en su desarrollo.
La autoridad competente fijara los hechos, sobre los que se discutirá, a efecto que las partes se pronuncien sobre los mismos.
Los hechos fijados podrán ser modificados o ampliados
Una vez se hayan fijado los hechos, la autoridad competente procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas en la denuncia y en su contestación
Admitidas las pruebas, se procederá, de forma inmediata a su recepción, en el orden que han sido admitidas y ofrecidas.
Finalizada la etapa de alegatos, la autoridad competente hara la valoración de las pruebas conforme el sistema de la sana crítica, y procedera a pronunciar la resolución definitiva, la cual deberá encontrarse debidamente motivada, y en ella la autoridad competente podrá:
Aplicar la sanción que corresponda
Declarar que no existe responsabilidad alguna para la persona denunciada.
Subtopic
En los casos que corresponda, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección pertinentes.
La resolución definitva quedará notificada con su lectura integral y los interesados recibiran copia de ello.
Aplicación supletoria
Todo lo no dispuesto sera regulado por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos
Denuncia
Cualquier persona
Ante la JP
La denuncia podra realizarse a través de cualquier medio que facilite la recepción de la información
JP: Hará constar por escrito la información recibida, y en la medida de la posible debera establecer el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
Elementos de la denuncia
Identificacion del denunciante y la calidad en la que denuncia
Identificación de la niña, niño o adolescente a quien se le han visto amenazados o vulnerados sus derechos
Identificación de la persona denunciada e identificación del lugar donde pueden ser citadas
Descripción de los hechos
Dictado de medidas de apoyo y coordinación
Elementos de prueba
Designación del lugar donde pueda ser notificado el denunciante.
Si persisten las condiciones de amenaza o vulneración a derechos
La JP pondrá a conocimiento del Juez Especializado para que mantenga vigente la medida y lo remita a la PGR
La medida de acogimiento estará vigente hasta que se resuelva la situación juridica del niño, niña o adolescente.
Desarrollo del tramite
JP: Una vez recibida la denuncia deberá iniciar las investigaciones pertinentes.
Decretar la medida de acogimiento que mejor garantice el bienestar de la niña, niño o adolescente.
Una vez decretada la medida, la JP deberá monitorear dentro de las siguientes 48 horas;
Dentro de los 15 días posteriores al dictado de la medida, la JP deberá agotar toda medida de reintegro familiar.
Posteriormente, la JP, deberá dar seguimiento a la ejecución de la medida y buscara, dentro de los 3 meses siguientes que se supere la situación que dió origen al acogimiento.
La JP podrá prorrogar el plazo de la medida de acogimiento, la cual en ningun caso podra exceder de un año desde la fecha del dictado de la medida.