Procedimiento de sanciones ante las JP

Tipos

medidas de acogimiento

Situaciones de extrema urgencia

Para minimizar riesgos

Se deberan ajustar a plazos temporales

Son aplicables por las JP

Medidas de apoyo y coordinación

Trámite a desarrollar

Es rresponsabilidad de las JP

Se inicia por medio de aviso, denuncia o solicitud

La JP deberá hacer constar por escrito la información de los hechos y todas las circunstancias que pudieren vincular a personas e instituciones.

Dentro de los siguientes tres días hábiles, procederá a emitir medidas de protección de apoyo y coordinación en las que requerirá a personas e instituciones que solventen la situación

La JP dará seguimiento al cumplimiento de las medidas, a fin de constatar su materialización, y monitorear la situación.

Verificado el cese de la amenaza o vulneración se procederá a archivar el caso.

Para la imposición de sanciones

Inicio del procedimiento

El proceso se podrá iniciar por aviso, denuncia o cualquier otro medio.

En el caso de que la información se obtenga por medio de aviso, o de cualquier otro medio que no sea una denuncia, la JP realizará las actividades necesarias para acreditar la veracidad de la información.

Apertura

Identificación del denunciante, el denunciado, la niña, niño o adolescente cuyos derechos se hayan vulnerados o amenazados.

Descripción de los hechos y calificación provisional de la infracción correspondiente.

Los elementos probatorios ofrecidos por el denunciante o la indicación de aquellos con los que cuente la autoridad competente.

La parte dispositiva con indicación de las normas en que se fundamente.

Derecho de opinión

La autoridad competente deberá preguntar a la niña, niño o adolescente si quiere participar del desarrollo de la audiencia única.

En caso de que la niña, niño o adolescente decida participar en la audiencia, la autoridad competente deberá propiciar las condiciones idoneas del espacio, forma y modo para que ejerza ese derecho libremente y procurando que las partes adecuen su conducta, actuando con respeto a favor de la niña, niño o adolescente.

Audiencia Única

En el día y hora señalados, la autoridad competente dara por iniciada la audiencia y verificara la competencia de las personas que fueron debidamente notificadas y estarán presentes en su desarrollo.

La autoridad competente fijara los hechos, sobre los que se discutirá, a efecto que las partes se pronuncien sobre los mismos.

Los hechos fijados podrán ser modificados o ampliados

Una vez se hayan fijado los hechos, la autoridad competente procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas en la denuncia y en su contestación

Admitidas las pruebas, se procederá, de forma inmediata a su recepción, en el orden que han sido admitidas y ofrecidas.

Finalizada la etapa de alegatos, la autoridad competente hara la valoración de las pruebas conforme el sistema de la sana crítica, y procedera a pronunciar la resolución definitiva, la cual deberá encontrarse debidamente motivada, y en ella la autoridad competente podrá:

Aplicar la sanción que corresponda

Declarar que no existe responsabilidad alguna para la persona denunciada.

Subtopic

En los casos que corresponda, la autoridad competente podrá dictar las medidas de protección pertinentes.

La resolución definitva quedará notificada con su lectura integral y los interesados recibiran copia de ello.

Aplicación supletoria

Todo lo no dispuesto sera regulado por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos

Denuncia

Cualquier persona

Ante la JP

La denuncia podra realizarse a través de cualquier medio que facilite la recepción de la información

JP: Hará constar por escrito la información recibida, y en la medida de la posible debera establecer el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

Elementos de la denuncia

Identificacion del denunciante y la calidad en la que denuncia

Identificación de la niña, niño o adolescente a quien se le han visto amenazados o vulnerados sus derechos

Identificación de la persona denunciada e identificación del lugar donde pueden ser citadas

Descripción de los hechos

Dictado de medidas de apoyo y coordinación

Elementos de prueba

Designación del lugar donde pueda ser notificado el denunciante.

Si persisten las condiciones de amenaza o vulneración a derechos

La JP pondrá a conocimiento del Juez Especializado para que mantenga vigente la medida y lo remita a la PGR

La medida de acogimiento estará vigente hasta que se resuelva la situación juridica del niño, niña o adolescente.

Desarrollo del tramite

JP: Una vez recibida la denuncia deberá iniciar las investigaciones pertinentes.

Decretar la medida de acogimiento que mejor garantice el bienestar de la niña, niño o adolescente.

Una vez decretada la medida, la JP deberá monitorear dentro de las siguientes 48 horas;

Dentro de los 15 días posteriores al dictado de la medida, la JP deberá agotar toda medida de reintegro familiar.

Posteriormente, la JP, deberá dar seguimiento a la ejecución de la medida y buscara, dentro de los 3 meses siguientes que se supere la situación que dió origen al acogimiento.

La JP podrá prorrogar el plazo de la medida de acogimiento, la cual en ningun caso podra exceder de un año desde la fecha del dictado de la medida.