PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA EDUCATIVO

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA EDUCATIVO

La prevención y solución de conflictos en el ámbito educativo es un tema importante que aborda estrategias y herramientas para evitar y resolver los conflictos que pueden surgir en el entorno escolar . Este tema se centra en promover relaciones saludables y armoniosas entre los estudiantes, el personal docente y la comunidad educativa en general.

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 8

Los estudiantes tienen las obligaciones y responsabilidades y obligaciones:

Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos

Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos

ARTÍCULO 18

Las y los miembros de la comunidad educativa tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad educativa

Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad educativa

ARTÍCULO 11

Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones:

Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamentada.

Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamenta

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL AMBITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 65

Le corresponde a cada establecimiento educativo:

a. Establecer las características generales que deberá contener un proceso de resolución alternativa de conflictos en el establecimiento educativo.

a. Establecer las características generales que deberá contener un proceso de resolución alternativa de conflictos en el esta

b. Garantizar que los procesos llevados bajo mecanismos alternativos de solución de conflictos institucionales se los realice de manera imparcial por personas que se encuentren en igual condición en relación a aquellos relacionados en el conflicto.

b. Garantizar que los procesos llevados bajo mecanismos alternativos de solución de conflictos institucionales se los realice

c. Iniciar los mecanismos alternativos de solución de conflictos institucionales de aquellos conflictos que no vulneren derechos o cinstituyan delitos.

c. Iniciar los mecanismos alternativos de solución de conflictos institucionales de aquellos conflictos que no vulneren derec

d. Garantizar la presencial de personal capacitado en resolución alternativa de conflictos, que acompañen o resuelvan los conflictos en función de su complejidad.

d. Garantizar la presencial de personal capacitado en resolución alternativa de conflictos, que acompañen o resuelvan los con

e. Promover una cultura de diálogo y desarrollo de capacidades de manejo y resolución de conflictos con la participación activa de los miembros de la comunidad educativa.

e. Promover una cultura de diálogo y desarrollo de capacidades de manejo y resolución de conflictos con la participación acti

PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

ALCANCE Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 334.- ALCANCE.- Tienen por objeto instaurar un procedimiento que implique solucionar controversias a través de un diálogo entre las partes involucrada.

ARTÍCULO 334.- ALCANCE.- Tienen por objeto instaurar un procedimiento que implique solucionar controversias a través de un di

ARTÍCULO 335.- JUSTICIA RESTAURATIVA.- Constituye el mecanismo a través del cual se procura resolver conflictos, mitigar las consecuencias negativas y reparar los daños ocasionados como consecuencia de agravios, ofensas y demás actos de violencia que ocurrieren en la institución educativa.

ARTÍCULO 335.- JUSTICIA RESTAURATIVA.- Constituye el mecanismo a través del cual se procura resolver conflictos, mitigar las

ARTÍCULO 336.- PRINCIPIOS DE APLICACIÓN.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se regirán por los siguiente principios:

ARTÍCULO 336.- PRINCIPIOS DE APLICACIÓN.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se regirán por los siguient

ARTÍCULO 337.-ACUERDO ENTRE LAS PARTES.- El proceso de solución alternativa de conflictos iniciará con un diálogo voluntario entre las partes inivolucradas, quienes deberán en lo posible llegar a un acuerdo satisfactorio observando los siguiente aspectos:

ARTÍCULO 337.-ACUERDO ENTRE LAS PARTES.- El proceso de solución alternativa de conflictos iniciará con un diálogo voluntario

INFORMACIÓN

Las partes involucradas comprenderán las circunstancias del hecho y los procedimientos para resolver el conflicto.

Las partes involucradas comprenderán las circunstancias del hecho y los procedimientos para resolver el conflicto.

PARTICIPACIÓN DIÁLÓGICA E INCLUSIVA

Los miembros de la comunidad afectada por el conflicto participarán activamente en la comprensión del conflicto y las formas

Los miembros de la comunidad afectada por el conflicto participarán activamente en la comprensión del conflicto y las formas de solucionarlo. De ser posible se debe propender al consenso. Un correcto diálogo exige empatía, el lenguaje restaurativo, asumir hechos y sus consecuencias, sinceridad y buena fé.

ENCUENTRO Y ESCUCHA ACTIVA

Implica el respeto a todos los puntos de vista sin juzgar a las personas implicadas; la identificación y el respeto de emocio

Implica el respeto a todos los puntos de vista sin juzgar a las personas implicadas; la identificación y el respeto de emociones y sentimientos

PROTAGONISMO DE LOS IMPLICADOS DIRECTOS

La voz de los implicados directos debe ser escuchada de forma adecuada, garantizando su protección y estabilidad emocional, y

La voz de los implicados directos debe ser escuchada de forma adecuada, garantizando su protección y estabilidad emocional, y respetando el interés superior del niño, niña o adolescente.

RESPETO AL DEBIDO PROCESO

En particular el derecho a ser escuchado. Ser escuchado significa que la versión de cada una de las partes afertadas en el co

En particular el derecho a ser escuchado. Ser escuchado significa que la versión de cada una de las partes afertadas en el conflicto debe ser oída durante el procedimiento de solución de conflicto y también debe ser consideradas en resolución.

RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN

La finalidad de la resolución de conflictos será la restauración de las relaciones de los miembros de la comunidad, reintegración de las personas afectadas y la reparación de los derechos, que incluye el tomar medidas para evitar que los hechos se repitan en el futuro.

CAPÍTULO II

DEBER DE DENUNCIA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 338

INTERVENCIÓN DEL INSPECTOR O QUIEN DESEMPEÑE SUS FUNCIONES.- De no existir acuerdo, el Inspector o la persona que ejerza sus

INTERVENCIÓN DEL INSPECTOR O QUIEN DESEMPEÑE SUS FUNCIONES.- De no existir acuerdo, el Inspector o la persona que ejerza sus funciones actuará como mediador, convocando a las partes involucradas a una mesa de diálogo. Si existe un acuerdo se firmará un acta de compromiso junto con las partes involucradas. En caso de incumplimiento, se remitirá el caso y resolución del conflicto a la maxima autoridad de la institución educativa.

DEBER DE DENUNCIAR

ARTÍCULO 339.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

Todo integrante de la comunidad educativa tendrá la obligación de denunciar cualquier hecho o acto que vulenre los derechos d

Todo integrante de la comunidad educativa tendrá la obligación de denunciar cualquier hecho o acto que vulenre los derechos de niños, niñas y adolescentes ante la Dirección Distrital a la que pertenece la institución educativas, y las entidades correspondientes de protección a la niñez y adolescencia.

Las direcciones distritales verificarán las pertinencia jurídica de derivar dicho caso a la Junta Distrital de Resolución de

Las direcciones distritales verificarán las pertinencia jurídica de derivar dicho caso a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o Junta Cnatonal de Protección de derechos, así como a la Fiscalía General del Estado, en el caso del cometimiento de un delito.

ARTÍCULO 340.- DENUNCIA DE HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y VIOLENCIA

En el caso de que ocurran o se tenga conocimiento de estos hechos, los miembros de la comunidad educativa deberán de manera i

En el caso de que ocurran o se tenga conocimiento de estos hechos, los miembros de la comunidad educativa deberán de manera inmediata, presentar directamente su denuncia ante la Fiscalía General del Estado.

Esta gestión no limita la obligación de que se informe del particular a la dirección distrital competente de manera que se re

Esta gestión no limita la obligación de que se informe del particular a la dirección distrital competente de manera que se realice el seguimiento respecto y, de ser el caso, se participe activamente en la investigación.

ARTÍCULO 341.- RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN

El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser considerada como infracciones y sujetarse a las sanciones previstas en la

El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser considerada como infracciones y sujetarse a las sanciones previstas en la Ley.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 342.- FACULTAD Y ALCANCE

Las medidas de protección son mecanismos que buscan precautelar los derechos de niños, niñas y adolescentes del Sistema Educa

Las medidas de protección son mecanismos que buscan precautelar los derechos de niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional, cuando se ha producido una violación de sus derechos por acción u omisión, con el objeto de detener el acto de amenaza o evitar que el derecho se diga vulnerando.

La aplicación de medidas de protección no impide la imposición de las sanciones admnistrativas que el caso amerite. Estas med

La aplicación de medidas de protección no impide la imposición de las sanciones admnistrativas que el caso amerite. Estas medidas de ningún modo se pondrán considerar como prejuzgamiento o un pronunciamiento anticipado del procedimiento admnistrativo a instaurarse.

ARTÍCULO 343.- IMPOSICIÓN DE MEDIDAS

Las medidas de protección serán dictadas a partir de que la autoridad competente avoque conocimiento de una presunta vulnerac

Las medidas de protección serán dictadas a partir de que la autoridad competente avoque conocimiento de una presunta vulneración de derechos en contra de niñas, niños y adolescentes, así como en cualquier etapa del procedimiento admnistrtivo, hasta que sea notificada la resolución final de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

Se podrán ordenar las siguiente medidas de protección:

1. Separación entre denunciante y denunciado, cuando éste último no sea estudiantes, suspendiéndolo de sus funciones desde el

1. Separación entre denunciante y denunciado, cuando éste último no sea estudiantes, suspendiéndolo de sus funciones desde el momento del conocimiento del hecho por parte de la máxima autoridad de la institución educativa.

3. Reubicación provisional del denunciado en otra dependencia admnistrativa para asumir funciones exclusivamente administrati

3. Reubicación provisional del denunciado en otra dependencia admnistrativa para asumir funciones exclusivamente administrativas, compatibles con sus condiciones personales y profesionales.

5. Tomar acciones de carácter educativo que faranticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo nacional como ed

5. Tomar acciones de carácter educativo que faranticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo nacional como educación virtual o en casa.

2. Imposición al denunciado de la prohibición de acercarse al estudiante denunciante en la institución educativa, su hogar o

2. Imposición al denunciado de la prohibición de acercarse al estudiante denunciante en la institución educativa, su hogar o cualquier otro lugar.

4. Traslado del estudiante a otro grupo o sección dentro de la misma institución educativa, previa solicitud de sus represent

4. Traslado del estudiante a otro grupo o sección dentro de la misma institución educativa, previa solicitud de sus representantes legales y siempre que este cambio no afecte su derecho a la educación.

6. Acompañamiento terapéutico y psicológico tanto para el estudiante como para su núcleo familiar.

6. Acompañamiento terapéutico y psicológico tanto para el estudiante como para su núcleo familiar.

ARTÍCULO 344.- COMPETENCIA

Les corresponde a las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos a través de su presidente dictar medidas de protección e

Les corresponde a las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos a través de su presidente dictar medidas de protección en caso de amenaza o afectación a la integridad física, psicológica, emocional o sexual de las y los estudiantes, así como en el caso de cometimiento de otras infracciones que atenten contra la integridad de los niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 345.- RATIFICACIÓN O MODIFICACIÓN.-

Podrá ratificarse la medida de protección al momento de la emisión de la resolución admnistrativa, en caso de determinarse la

Podrá ratificarse la medida de protección al momento de la emisión de la resolución admnistrativa, en caso de determinarse la responsabilidad del cometimiento de una infracción, siempre que sea en beneficio de la víctima.

De igual manera, podrán modificarse o dejarse sin efecto las medidas de protección en caso de que compruebe que provoquen un

De igual manera, podrán modificarse o dejarse sin efecto las medidas de protección en caso de que compruebe que provoquen un gran prejuicio para la persona protegida por las mismas.

ARTÍCULO 346.- AUTONOMÍA Y NATURALEZA DE LAS MEDIDAS

Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tendrán la capacidad de dictar medidas de protección conjuntas, paralelas

Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tendrán la capacidad de dictar medidas de protección conjuntas, paralelas o incluso independientes a las que puedan dar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, la autoridad competente a fin de que esta disponga las sanciones que estime necesarias a los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 347.- INCUMPLIMIENTO

De verificarse inobservancia de las medidas dictadas, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, de oficio o a petición

De verificarse inobservancia de las medidas dictadas, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, de oficio o a petición de parte, informará a la autoridad competente a fin de que esta disponga las sanciones que estime necesarias a los miembros de la comunidad educativa, las instituciones educativas, autoridades, docentes y servidores, previa ejecución del procedimiento establecido para cada uno de los casos.

CAPÍTULO III

PARÁGRAFO I

Infracciones Leves de Representantes Legales Directivos y Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales de Promotor Público

Infracciones Leves de Representantes Legales Directivos y Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales de

ARTÍCULO 348.- Sanciones.- Las infracciones imputables a los representantes legales, directivos y docentes de las instituciones educativas públicas y Fiscomisionales con promotor público, que sean catalogadas como leves, se sancionarán mediante procedimiento administrativo, imponiéndose una multa equivalente 10% de su remuneración.

ARTÍCULO 349.- Ejercicio de la acción.-Mediante denuncia y/o queja, presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la supesta falta que afecte derecho individuales o colectivos de los estudiantes y de al comunidad educativa.

ARTÍCULO 351.- Informe preliminar.- Con el fin de conocer las circunstancias del caso en concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento admnistrativo, la máxima autoridad de la institución educativa o del Dstrito, dispondrá la elaboración del informe preliminar que estará orientado a determinar la responsabiliad, los actores involucrados y las posibles sanciones de los hechos investigados.

ARTÍCULO 452.- Descargos.- El sumariado podrá presentar sus descargos por escrito en el término de cinco días contados a partir de la notifiación que ejecute la autoridad competente con la remisión del correspondiente informe preliminar.

ARTÍCULO 453.- Resolución y sanciones.- Una vez presentados los descagos dentro del término de ley, y se remita el Informe Preliminar a la máxima autoridad de la institución educativa o al Director Distrital, según sea el caso, se adoptará la decisión que corresponda y se emitirá el acto resolutorio respectivo.

PARÁGRAGO II

Infracciones Graves de Profesionales de la Educación de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales

Infracciones Graves de Profesionales de la Educación de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales

Artículo 354.- Partes intervinientes en el sumario administrativo.- En el sumario administrativo
intervendrán las siguientes partes:
a. Administración
b. Sustanciador y Secretario Ad-hoc. c. Abogado Institucional
d. Sumariado

Artículo 356.- Medidas de protección.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos del nivel
desconcentrado correspondiente como órgano competente, en cautela y en procura de garantizar los
derechos de las presuntas víctimas, podrá dictar medidas de protección en el término de dos (2) días.

Artículo 358.- Auto de llamamiento a sumario administrativo.- A partir de la recepción de la providencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en la que dispone que se dé inicio al sumario administrativo, el delegado de la Unidad Distrital Administrativa de Asesoría Jurídica, encargado de sustanciar el procedimiento, levantará el correspondiente auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de cinco (5) días.

Artículo 360.- Etapa de prueba.- Una vez vencido el término otorgado para la contestación del
sumario o, sin ella, se abrirá el término de prueba por veinte (20) días. Las pruebas solicitadas por las partes deberán contener los requisitos de pertinencia, conducencia y
utilidad. De estimarse necesario, en los casos relacionados con violencia escolar, acoso escolar, hostigamiento
académico, dentro del término establecido en el numeral uno del presente artículo, las partes podrán
requerir del asesoramiento externo de profesionales calificados.

Artículo 362.- Informe final.- Concluida la audiencia oral, el sustanciador en un término máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias pertinentes y aplicables, remitirá a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos el expediente del sumario administrativo, junto con un informe de conclusiones y recomendaciones, instrumento que no tendrá el carácter de vinculante.

Artículo 355.- Actuaciones previas.- Todo procedimiento de sumario administrativo deberá estar
precedido por actuaciones previas con el fin de determinar con mayor precisión los hechos denunciados.

Artículo 357.- Defensa institucional.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos designará, en su
representación, a un abogado del Nivel Distrital, quien actuará dentro del procedimiento administrativo
en defensa de los intereses educativos y la verificación sobre los elementos que den cuenta o no de la
posible infracción cometida.

Artículo 359.- Término para la contestación.- Recibida la notificación, el profesional de la educación,
en el término de diez (10) días debe contestar al planteamiento del sumario administrativo.

Artículo 361.- Audiencia de sumario administrativo.- Concluida la etapa de prueba el sustanciador señalará día y hora en la que deberá efectuarse la audiencia de sumario administrativo, misma que se
realizará de forma presencial, telemática o mixta según considere el sustanciador y será notificada a las partes con el término de dos (2) días de anticipación.

Artículo 363.- Resolución.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos, una vez avocado
conocimiento del expediente administrativo e informe final, en un término de veinte (20) días expedirá
y notificará la resolución adoptada por este organismo.

NORMATIVAS SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS

Art. 8.- Resolución de conflictos.- El docente tutor de grado o curso, que conozca de un hecho que haga presumir la existencia de un posible conflicto entre los estudiantes y de
estos con otros miembros de la comunidad educativa, relacionados con su grado o curso, que puedan afectar el derecho a la educación de los estudiantes, pero siempre que no se haya producido la violación de esta prerrogativa fundamental; con el acompañamiento del departamento de Consejería Estudiantil, deberá instar a los implicados en el conflicto a alcanzar una alternativa de solución amistosa a través del diálogo.
Para el efecto, se seguirá las siguientes reglas:

a) El docente tutor de grado o curso y un delegado de la primera autoridad del plantel, convocarán inmediatamente a los estudiantes y a sus representantes, a lasreuniones que fueren necesarias, en las instalaciones de la institución educativa, fuera de la jornada escolar.

a) El docente tutor de grado o curso y un delegado de la primera autoridad del plantel, convocarán inmediatamente a los estud
b) En los días y horas señaladas, se instalarán las reuniones con la presencia del docente tutor de grado o curso y del deleg

b) En los días y horas señaladas, se instalarán las reuniones con la presencia del docente tutor de grado o curso y del delegado de la primera autoridad del plantel y de los estudiantes y sus representantes.

c) En caso de lograrse un acuerdo, el docente tutor de grado o curso elaborará el acta respectiva, la que contendrá lo siguie

c) En caso de lograrse un acuerdo, el docente tutor de grado o curso elaborará el acta respectiva, la que contendrá lo siguiente: lugar, fecha y hora; nombres y apellidos completos de los estudiantes y de sus representantes; antecedentes de los hechos; los compromisos y las obligaciones contraídas por las partes

Art. 9.- Seguimiento de las resoluciones de los conflictos.- La institución educativa, a través del docente tutor de grado o

Art. 9.- Seguimiento de las resoluciones de los conflictos.- La institución educativa, a través del docente tutor de grado o curso y del departamento de Consejería Estudiantil, efectuará el seguimiento de las soluciones adoptadas para los conflictos de los estudiantes o de éstos con otros miembros de la comunidad educativa, incluidos los compromisos y las
obligaciones contraídas por las partes, en el caso de una solución amistosa.

Art. 10.- Consejería estudiantil.- El departamento de Consejería Estudiantil deberá
evaluar y apoyar permanentemente a los es

Art. 10.- Consejería estudiantil.- El departamento de Consejería Estudiantil deberá
evaluar y apoyar permanentemente a los estudiantes que se hayan visto afectados por una
situación conflictiva. Los resultados de su gestión deberán ser comunicados a los
representantes de los estudiantes, con el fin de que coadyuven en la ejecución de las
medidas de apoyo.

PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA

VIOLENCIA SEXUAL DETECTADA O COMETIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

OBJETIVO DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL: La prevención integral busca evitar situaciones de violencia sexual y reducir el re victimización. Se enfoca en fomentar el respeto por el cuerpo, la sexualidad y los derechos de los niños, promoviendo un entorno de convivencia saludable.

METODOLOGÍA DE CÍRCULOS RESTAURATIVOS: Esta metodología es una herramienta de prevención que fomenta el respeto mutuo, la responsabilidad y la cooperación. Empodera a los jóvenes, reduciendo su vulnerabilidad y alentándolos a denunciar hechos de violencia sexual.

FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES

FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES

Diferenciación entre secretos apropiados y no apropiados.

Enseñar a decir "no" frente a situaciones incómodas con asertividad

Enseñar a distinguir comportamientos cariñosos de abusivos y cómo defenderse.

IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO

IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento es un proceso continuo y puede cambiarse en cualquier momento

Decir "sí" a una actividad no implica consentimiento para todas las demás actividades sexuales

FACTORES DE PROTECCIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA SEXUAL

FACTORES DE PROTECCIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA SEXUAL

Conocimiento de derechos humanos, sexuales y reproductivos

Convivencia democrática y respeto a los derechos de los niños en el entorno familiar

Autoestima saludable y habilidades sociales adecuadas

PROMOCIÓN DE NUEVAS MASCULINIDADES

PROMOCIÓN DE NUEVAS MASCULINIDADES

Fomento de nuevas masculinidades para erradicar la violencia de género y promover relaciones equitativas y respetuosas

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL

Detección de indicadores y factores de riesgo para una respuesta inmediata.

Denuncia oportuna a las autoridades correspondientes.

La violencia sexual afecta a personas de todas las condiciones sociales.

CARACTERÍSTICAS DE UN PRESUNTO AGRESOR/A SEXUAL

CARACTERÍSTICAS DE UN PRESUNTO AGRESOR/A SEXUAL

Puede ser de género masculino o femenino

Tiene cercanía o relación con la víctima

Busca situaciones privadas o usa amenazas o coerción como control.

PROTECCIÓN INMEDIATA A PROCESOS SANCIONATORIOS

Este procedimiento aplica frente a caso de violencia sexual, intrafamiliar, institucional.

1. Toda persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de un presunto caso de violencia sexual contra un niño, niña o adolescente, tiene la obligación de llenar la ficha de reporte de hecho de violencia y poner la denuncia inmediatamente en la Fiscalía y hacerla conocer a la autoridad institucional, dirección distrital, coordinación zonal, subsecretaría de educación o en la planta central del Ministerio de Educación.

1.	Toda persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de un presunto caso de violencia sexual contra un niño, niña

3. Una vez que el director o directora distrital o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC) conoce de una denuncia, debe dictar inmediatamente las medidas de protección en favor de la víctima.

3.	Una vez que el director o directora distrital o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC) conoce de una denunc

5. El área jurídica de la Dirección distrital debe realizar el respectivo seguimiento de todos los casos que hayan llegado a su conocimiento.

5.	El área jurídica de la Dirección distrital debe realizar el respectivo seguimiento de todos los casos que hayan llegado a

2. El personal DECE y la autoridad educativa institucional tienen la obligación de informar al representante legal del niño, niña o adolescente víctima de violencia, indicando las medidas que se vayan a tomar desde la institución educativa y cómo se va a brindar el apoyo necesario.

2.	El personal DECE y la autoridad educativa institucional tienen la obligación de informar al representante legal del niño,

4. La dirección distrital de educación y la autoridad educativa institucional deben garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la víctima con el fin de garantizar la debida protección que requiera el niño, niñas o adolescente.

4.	La dirección distrital de educación y la autoridad educativa institucional deben garantizar el cumplimiento de las medidas

BIBLIOGRAFÍA Illingworth, G. V. (2012, 28 de septiembre). NORMATIVA SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.Ministerio de Educación. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/10/CODIFICACION-ACUERDO-MINISTERIAL-No.-0434-12-ACTUALIZADO-A-13-DE-FEBRERO-DEL-2015.pdf
Ministerio de Educación. (2023, 18 de febrero). Reglamento de la LOEI. Ministerio de Educación. https://recursos.educacion.gob.ec/red/reglamento-a-la-loei/
Ministerio de Educación. (2020). Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo. Education for development. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2022/10/Protocolos-situaciones-de-violencia.pdf

1. Voluntariedad

2. Flexibilidad

3. Neutralidad

4. Inmediatez

5. Legalidad

6. Honestidad

NRC: 9500                                        Integrantes:                                                         - Verón

NRC: 9500 Integrantes: - Verónica Julissa Guerra Conza - Melany Juliana Jimenez Landeta - Marlon Jair Gutierrez Michuy - Dayana Alejandra Hidalgo Castellanos MATERIA: Sociedad Contemporánea Política Educativa DOCENTE: Mónica Arboleda Arboleda Valdiviezo

VIOLENCIA SEXUAL: Abarca acciones que vulneran el derecho a la integridad sexual y a la autonomía en decisiones sexuales y reproductivas. Puede ocurrir entre niños, adolescentes y adultos involucrando amenazas, coerción o uso de la fuerza.

Illingworth,2012

Ministerio de Educación, 2023

Ministerio de Educación, 2020