PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA EDUCATIVO
La prevención y solución de conflictos en el ámbito educativo es un tema importante que aborda estrategias y herramientas para evitar y resolver los conflictos que pueden surgir en el entorno escolar . Este tema se centra en promover relaciones saludables y armoniosas entre los estudiantes, el personal docente y la comunidad educativa en general.
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 8
Los estudiantes tienen las obligaciones y responsabilidades y obligaciones:
Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos
ARTÍCULO 18
Las y los miembros de la comunidad educativa tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad educativa
ARTÍCULO 11
Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones:
Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a expresar sus opiniones fundamentada.
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL AMBITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 65
a. Establecer las características generales que deberá contener un proceso de resolución alternativa de conflictos en el establecimiento educativo.
b. Garantizar que los procesos llevados bajo mecanismos alternativos de solución de conflictos institucionales se los realice de manera imparcial por personas que se encuentren en igual condición en relación a aquellos relacionados en el conflicto.
c. Iniciar los mecanismos alternativos de solución de conflictos institucionales de aquellos conflictos que no vulneren derechos o cinstituyan delitos.
d. Garantizar la presencial de personal capacitado en resolución alternativa de conflictos, que acompañen o resuelvan los conflictos en función de su complejidad.
e. Promover una cultura de diálogo y desarrollo de capacidades de manejo y resolución de conflictos con la participación activa de los miembros de la comunidad educativa.
PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
ALCANCE Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 334.- ALCANCE.- Tienen por objeto instaurar un procedimiento que implique solucionar controversias a través de un diálogo entre las partes involucrada.
ARTÍCULO 335.- JUSTICIA RESTAURATIVA.- Constituye el mecanismo a través del cual se procura resolver conflictos, mitigar las consecuencias negativas y reparar los daños ocasionados como consecuencia de agravios, ofensas y demás actos de violencia que ocurrieren en la institución educativa.
ARTÍCULO 336.- PRINCIPIOS DE APLICACIÓN.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos se regirán por los siguiente principios:
ARTÍCULO 337.-ACUERDO ENTRE LAS PARTES.- El proceso de solución alternativa de conflictos iniciará con un diálogo voluntario entre las partes inivolucradas, quienes deberán en lo posible llegar a un acuerdo satisfactorio observando los siguiente aspectos:
INFORMACIÓN
Las partes involucradas comprenderán las circunstancias del hecho y los procedimientos para resolver el conflicto.
PARTICIPACIÓN DIÁLÓGICA E INCLUSIVA
Los miembros de la comunidad afectada por el conflicto participarán activamente en la comprensión del conflicto y las formas de solucionarlo. De ser posible se debe propender al consenso. Un correcto diálogo exige empatía, el lenguaje restaurativo, asumir hechos y sus consecuencias, sinceridad y buena fé.
ENCUENTRO Y ESCUCHA ACTIVA
Implica el respeto a todos los puntos de vista sin juzgar a las personas implicadas; la identificación y el respeto de emociones y sentimientos
PROTAGONISMO DE LOS IMPLICADOS DIRECTOS
La voz de los implicados directos debe ser escuchada de forma adecuada, garantizando su protección y estabilidad emocional, y respetando el interés superior del niño, niña o adolescente.
RESPETO AL DEBIDO PROCESO
En particular el derecho a ser escuchado. Ser escuchado significa que la versión de cada una de las partes afertadas en el conflicto debe ser oída durante el procedimiento de solución de conflicto y también debe ser consideradas en resolución.
RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN
La finalidad de la resolución de conflictos será la restauración de las relaciones de los miembros de la comunidad, reintegración de las personas afectadas y la reparación de los derechos, que incluye el tomar medidas para evitar que los hechos se repitan en el futuro.
CAPÍTULO II
DEBER DE DENUNCIA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 338
INTERVENCIÓN DEL INSPECTOR O QUIEN DESEMPEÑE SUS FUNCIONES.- De no existir acuerdo, el Inspector o la persona que ejerza sus funciones actuará como mediador, convocando a las partes involucradas a una mesa de diálogo. Si existe un acuerdo se firmará un acta de compromiso junto con las partes involucradas. En caso de incumplimiento, se remitirá el caso y resolución del conflicto a la maxima autoridad de la institución educativa.
DEBER DE DENUNCIAR
ARTÍCULO 339.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
Todo integrante de la comunidad educativa tendrá la obligación de denunciar cualquier hecho o acto que vulenre los derechos de niños, niñas y adolescentes ante la Dirección Distrital a la que pertenece la institución educativas, y las entidades correspondientes de protección a la niñez y adolescencia.
Las direcciones distritales verificarán las pertinencia jurídica de derivar dicho caso a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o Junta Cnatonal de Protección de derechos, así como a la Fiscalía General del Estado, en el caso del cometimiento de un delito.
ARTÍCULO 340.- DENUNCIA DE HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y VIOLENCIA
En el caso de que ocurran o se tenga conocimiento de estos hechos, los miembros de la comunidad educativa deberán de manera inmediata, presentar directamente su denuncia ante la Fiscalía General del Estado.
Esta gestión no limita la obligación de que se informe del particular a la dirección distrital competente de manera que se realice el seguimiento respecto y, de ser el caso, se participe activamente en la investigación.
ARTÍCULO 341.- RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN
El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser considerada como infracciones y sujetarse a las sanciones previstas en la Ley.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 342.- FACULTAD Y ALCANCE
Las medidas de protección son mecanismos que buscan precautelar los derechos de niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional, cuando se ha producido una violación de sus derechos por acción u omisión, con el objeto de detener el acto de amenaza o evitar que el derecho se diga vulnerando.
La aplicación de medidas de protección no impide la imposición de las sanciones admnistrativas que el caso amerite. Estas medidas de ningún modo se pondrán considerar como prejuzgamiento o un pronunciamiento anticipado del procedimiento admnistrativo a instaurarse.
ARTÍCULO 343.- IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
Las medidas de protección serán dictadas a partir de que la autoridad competente avoque conocimiento de una presunta vulneración de derechos en contra de niñas, niños y adolescentes, así como en cualquier etapa del procedimiento admnistrtivo, hasta que sea notificada la resolución final de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Se podrán ordenar las siguiente medidas de protección:
1. Separación entre denunciante y denunciado, cuando éste último no sea estudiantes, suspendiéndolo de sus funciones desde el momento del conocimiento del hecho por parte de la máxima autoridad de la institución educativa.
3. Reubicación provisional del denunciado en otra dependencia admnistrativa para asumir funciones exclusivamente administrativas, compatibles con sus condiciones personales y profesionales.
5. Tomar acciones de carácter educativo que faranticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo nacional como educación virtual o en casa.
2. Imposición al denunciado de la prohibición de acercarse al estudiante denunciante en la institución educativa, su hogar o cualquier otro lugar.
4. Traslado del estudiante a otro grupo o sección dentro de la misma institución educativa, previa solicitud de sus representantes legales y siempre que este cambio no afecte su derecho a la educación.
6. Acompañamiento terapéutico y psicológico tanto para el estudiante como para su núcleo familiar.
ARTÍCULO 344.- COMPETENCIA
Les corresponde a las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos a través de su presidente dictar medidas de protección en caso de amenaza o afectación a la integridad física, psicológica, emocional o sexual de las y los estudiantes, así como en el caso de cometimiento de otras infracciones que atenten contra la integridad de los niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 345.- RATIFICACIÓN O MODIFICACIÓN.-
Podrá ratificarse la medida de protección al momento de la emisión de la resolución admnistrativa, en caso de determinarse la responsabilidad del cometimiento de una infracción, siempre que sea en beneficio de la víctima.
De igual manera, podrán modificarse o dejarse sin efecto las medidas de protección en caso de que compruebe que provoquen un gran prejuicio para la persona protegida por las mismas.
ARTÍCULO 346.- AUTONOMÍA Y NATURALEZA DE LAS MEDIDAS
Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tendrán la capacidad de dictar medidas de protección conjuntas, paralelas o incluso independientes a las que puedan dar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, la autoridad competente a fin de que esta disponga las sanciones que estime necesarias a los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 347.- INCUMPLIMIENTO
De verificarse inobservancia de las medidas dictadas, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, de oficio o a petición de parte, informará a la autoridad competente a fin de que esta disponga las sanciones que estime necesarias a los miembros de la comunidad educativa, las instituciones educativas, autoridades, docentes y servidores, previa ejecución del procedimiento establecido para cada uno de los casos.
CAPÍTULO III
PARÁGRAFO I
Infracciones Leves de Representantes Legales Directivos y Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales de Promotor Público
ARTÍCULO 348.- Sanciones.- Las infracciones imputables a los representantes legales, directivos y docentes de las instituciones educativas públicas y Fiscomisionales con promotor público, que sean catalogadas como leves, se sancionarán mediante procedimiento administrativo, imponiéndose una multa equivalente 10% de su remuneración.
ARTÍCULO 349.- Ejercicio de la acción.-Mediante denuncia y/o queja, presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la supesta falta que afecte derecho individuales o colectivos de los estudiantes y de al comunidad educativa.
ARTÍCULO 351.- Informe preliminar.- Con el fin de conocer las circunstancias del caso en concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento admnistrativo, la máxima autoridad de la institución educativa o del Dstrito, dispondrá la elaboración del informe preliminar que estará orientado a determinar la responsabiliad, los actores involucrados y las posibles sanciones de los hechos investigados.
ARTÍCULO 452.- Descargos.- El sumariado podrá presentar sus descargos por escrito en el término de cinco días contados a partir de la notifiación que ejecute la autoridad competente con la remisión del correspondiente informe preliminar.
ARTÍCULO 453.- Resolución y sanciones.- Una vez presentados los descagos dentro del término de ley, y se remita el Informe Preliminar a la máxima autoridad de la institución educativa o al Director Distrital, según sea el caso, se adoptará la decisión que corresponda y se emitirá el acto resolutorio respectivo.
PARÁGRAGO II
Infracciones Graves de Profesionales de la Educación de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales
Artículo 354.- Partes intervinientes en el sumario administrativo.- En el sumario administrativo
intervendrán las siguientes partes:
a. Administración
b. Sustanciador y Secretario Ad-hoc. c. Abogado Institucional
d. Sumariado
Artículo 356.- Medidas de protección.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos del nivel
desconcentrado correspondiente como órgano competente, en cautela y en procura de garantizar los
derechos de las presuntas víctimas, podrá dictar medidas de protección en el término de dos (2) días.
Artículo 358.- Auto de llamamiento a sumario administrativo.- A partir de la recepción de la providencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en la que dispone que se dé inicio al sumario administrativo, el delegado de la Unidad Distrital Administrativa de Asesoría Jurídica, encargado de sustanciar el procedimiento, levantará el correspondiente auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de cinco (5) días.
Artículo 360.- Etapa de prueba.- Una vez vencido el término otorgado para la contestación del
sumario o, sin ella, se abrirá el término de prueba por veinte (20) días. Las pruebas solicitadas por las partes deberán contener los requisitos de pertinencia, conducencia y
utilidad. De estimarse necesario, en los casos relacionados con violencia escolar, acoso escolar, hostigamiento
académico, dentro del término establecido en el numeral uno del presente artículo, las partes podrán
requerir del asesoramiento externo de profesionales calificados.
Artículo 362.- Informe final.- Concluida la audiencia oral, el sustanciador en un término máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias pertinentes y aplicables, remitirá a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos el expediente del sumario administrativo, junto con un informe de conclusiones y recomendaciones, instrumento que no tendrá el carácter de vinculante.
Artículo 355.- Actuaciones previas.- Todo procedimiento de sumario administrativo deberá estar
precedido por actuaciones previas con el fin de determinar con mayor precisión los hechos denunciados.
Artículo 357.- Defensa institucional.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos designará, en su
representación, a un abogado del Nivel Distrital, quien actuará dentro del procedimiento administrativo
en defensa de los intereses educativos y la verificación sobre los elementos que den cuenta o no de la
posible infracción cometida.
Artículo 359.- Término para la contestación.- Recibida la notificación, el profesional de la educación,
en el término de diez (10) días debe contestar al planteamiento del sumario administrativo.
Artículo 361.- Audiencia de sumario administrativo.- Concluida la etapa de prueba el sustanciador señalará día y hora en la que deberá efectuarse la audiencia de sumario administrativo, misma que se
realizará de forma presencial, telemática o mixta según considere el sustanciador y será notificada a las partes con el término de dos (2) días de anticipación.
Artículo 363.- Resolución.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos, una vez avocado
conocimiento del expediente administrativo e informe final, en un término de veinte (20) días expedirá
y notificará la resolución adoptada por este organismo.
NORMATIVAS SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS
Art. 8.- Resolución de conflictos.- El docente tutor de grado o curso, que conozca de un hecho que haga presumir la existencia de un posible conflicto entre los estudiantes y de
estos con otros miembros de la comunidad educativa, relacionados con su grado o curso, que puedan afectar el derecho a la educación de los estudiantes, pero siempre que no se haya producido la violación de esta prerrogativa fundamental; con el acompañamiento del departamento de Consejería Estudiantil, deberá instar a los implicados en el conflicto a alcanzar una alternativa de solución amistosa a través del diálogo.
Para el efecto, se seguirá las siguientes reglas:
a) El docente tutor de grado o curso y un delegado de la primera autoridad del plantel, convocarán inmediatamente a los estudiantes y a sus representantes, a lasreuniones que fueren necesarias, en las instalaciones de la institución educativa, fuera de la jornada escolar.
b) En los días y horas señaladas, se instalarán las reuniones con la presencia del docente tutor de grado o curso y del delegado de la primera autoridad del plantel y de los estudiantes y sus representantes.
c) En caso de lograrse un acuerdo, el docente tutor de grado o curso elaborará el acta respectiva, la que contendrá lo siguiente: lugar, fecha y hora; nombres y apellidos completos de los estudiantes y de sus representantes; antecedentes de los hechos; los compromisos y las obligaciones contraídas por las partes
Art. 9.- Seguimiento de las resoluciones de los conflictos.- La institución educativa, a través del docente tutor de grado o curso y del departamento de Consejería Estudiantil, efectuará el seguimiento de las soluciones adoptadas para los conflictos de los estudiantes o de éstos con otros miembros de la comunidad educativa, incluidos los compromisos y las
obligaciones contraídas por las partes, en el caso de una solución amistosa.
Art. 10.- Consejería estudiantil.- El departamento de Consejería Estudiantil deberá
evaluar y apoyar permanentemente a los estudiantes que se hayan visto afectados por una
situación conflictiva. Los resultados de su gestión deberán ser comunicados a los
representantes de los estudiantes, con el fin de que coadyuven en la ejecución de las
medidas de apoyo.
PROTOCOLOS Y RUTAS DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA
VIOLENCIA SEXUAL DETECTADA O COMETIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
OBJETIVO DE LA PREVENCIÓN INTEGRAL: La prevención integral busca evitar situaciones de violencia sexual y reducir el re victimización. Se enfoca en fomentar el respeto por el cuerpo, la sexualidad y los derechos de los niños, promoviendo un entorno de convivencia saludable.
METODOLOGÍA DE CÍRCULOS RESTAURATIVOS: Esta metodología es una herramienta de prevención que fomenta el respeto mutuo, la responsabilidad y la cooperación. Empodera a los jóvenes, reduciendo su vulnerabilidad y alentándolos a denunciar hechos de violencia sexual.
FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES
Diferenciación entre secretos apropiados y no apropiados.
Enseñar a decir "no" frente a situaciones incómodas con asertividad
Enseñar a distinguir comportamientos cariñosos de abusivos y cómo defenderse.
IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento es un proceso continuo y puede cambiarse en cualquier momento
Decir "sí" a una actividad no implica consentimiento para todas las demás actividades sexuales
FACTORES DE PROTECCIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA SEXUAL
Conocimiento de derechos humanos, sexuales y reproductivos
Convivencia democrática y respeto a los derechos de los niños en el entorno familiar
Autoestima saludable y habilidades sociales adecuadas
PROMOCIÓN DE NUEVAS MASCULINIDADES
Fomento de nuevas masculinidades para erradicar la violencia de género y promover relaciones equitativas y respetuosas
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL
Detección de indicadores y factores de riesgo para una respuesta inmediata.
Denuncia oportuna a las autoridades correspondientes.
La violencia sexual afecta a personas de todas las condiciones sociales.
CARACTERÍSTICAS DE UN PRESUNTO AGRESOR/A SEXUAL
Puede ser de género masculino o femenino
Tiene cercanía o relación con la víctima
Busca situaciones privadas o usa amenazas o coerción como control.
PROTECCIÓN INMEDIATA A PROCESOS SANCIONATORIOS
Este procedimiento aplica frente a caso de violencia sexual, intrafamiliar, institucional.
3. Una vez que el director o directora distrital o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC) conoce de una denuncia, debe dictar inmediatamente las medidas de protección en favor de la víctima.
5. El área jurídica de la Dirección distrital debe realizar el respectivo seguimiento de todos los casos que hayan llegado a su conocimiento.
2. El personal DECE y la autoridad educativa institucional tienen la obligación de informar al representante legal del niño, niña o adolescente víctima de violencia, indicando las medidas que se vayan a tomar desde la institución educativa y cómo se va a brindar el apoyo necesario.
4. La dirección distrital de educación y la autoridad educativa institucional deben garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la víctima con el fin de garantizar la debida protección que requiera el niño, niñas o adolescente.