PROCESO CONCILIATORIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
PRE- CONCILIACION
PRESENTACION SOLICITUD CONCILIACION
La solicitud puede presentarse de manera individual o conjunta por los
interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas
públicas o privadas.
Debe dirigirse a los procuradores judiciales que desempeñan sus funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
Si la controversia es de competencia del Consejo de Estado en única instancia, el trámite conciliatorio estará a cargo del procurador delegado que actúe
ante la sección competente para conocer del asunto.
Se requiere de Abogado para la presentación de la solicitud, en aras de la protección de los derechos.
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO REQUISITOS LEGALES
La solicitud debe contener los siguientes requisitos:
a. La designación del funcionario a quien se dirige;
b. La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el
caso;
c. Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan;
d. La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían
valer en el proceso;
e. La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del
acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario;
f. La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones;
g. La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber
presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los
mismos hechos;
h. La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, y
i. La firma del solicitante o solicitantes.
j. La copia llevada a la convocada con el sello de recibido.
REPARTO A LOS ABOGADOS CONCILIADORES
Estudio de la solicitud
para determinara si el asunto objeto de controversia es conciliable o no
Apertura del caso en el SICAAC
Sistema de información de la conciliación, arbitraje y amigable composición
EVALUACION DEL CASO
Si el asunto es conciliable dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el agente del Ministerio Público citará a los interesados (las partes y quienes en su criterio deban asistir), para que concurran a la audiencia de conciliación el día y la hora que señale.
Si el asunto no es conciliable se expedirá constancia de asunto no conciliable.
La fecha de la audiencia no puede superar los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la citación.
FIN DEL PROCESO DE CONCILIACION- CIERRE DEL CASO EL SICAAC
CELEBRACION AUDIENCIA DE CONCILIACION
INASISTENCIA A LA AUDIENCIA
Se le dan 3 días hábiles a la parte que no asistió para que justifique su inasistencia.
Si se presenta JUSTIFICACION, se asigna nueva fecha
si no se presenta justificación alguna, se hace entrega de la constancia de no asistencia a las partes que asistieron.
ACARREANDO UNAS COMOSECUENCIAS
Indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones de merito de mérito en un eventual proceso
judicial que verse sobre los mismos hechos.
cuando deba surtirse la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad22 y se instaure la demanda judicial, el juez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia, multa por por el valor de dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
ASISTENCIA A LA AUDIENCIA
En caso de haber acuerdo, el abogado conciliador elaborara el Acta de Acuerdo, la cual presta merito ejecutivo y hace transito a cosa juzgada.
Si el acuerdo es PARCIAL se dejará expresa constancia de ello, precisando los
puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar lo que no fue objeto de acuerdo.
EL ACUERDO CONCILIATORIO TIENE CONTROL DE LEGALIDAD
El agente del Ministerio Público debe remitir al Juez o Corporación competente las actas contentivas de conciliaciones judiciales, a más tardar dentro
de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia, a fin de que
se verifique el respectivo control y se apruebe o impruebe el acuerdo al que llegaron las partes.
En caso de no lograr acuerdo conciliatorio, se elevara constancia de no acuerdo , resulta importante que se deje expresa constancia del objeto de la
solicitud de conciliación y de la fecha en que se radicó, toda vez que solo así el Juez o Corporación podrá determinar con exactitud si se agotó o no el requisito de procedibilidad respecto de todas las pretensiones.
SI EL AGENTE DEL MINISTERIO NO COMPARTE EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LOS INTERESADOS
por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico, lesivo
para el patrimonio público o porque no existen las pruebas en que se fundamente, así lo observará durante la audiencia y dejará expresa constancia de
ello en el acta.
ELABORACION COMUNICACIONES
Elaboración de las comunicaciones dirigidas a notificar a los convocados.
La obligación de notificara a los convocados radica en cabeza de los convocantes.
NOTIFICACION PERSONAL: Pedir los citatorios enviarla a la entidad, por el servicio postal con copia cotejada