Proceso de Tramitación de Impugnación de las responsabilidades impuestas por el TSC
Procedimientos, Impugnaciones y Resoluciones
Atenciones Sumariales
En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales ya que, en el Tribunal, además de las asealizaciones que se llevan a cabo que podrán instituir sumarios administrativos y realizar investigaciones especialesen diferentes casos.
Resolución de las Actuaciones Sumariales
Son agotadas en las actuaciones dichas en el Tribunal, cuando dictaran la resolución ordenando la continuación del procedimiento que corresponda o dará por concluído el procedimiento sumarial en cuyo caso de las diligencias.
Procedimiento de Fiscalización
Estas actuaciones se derivan de las acciones de la fiscalización que se dictara dentro de los diez (10) días hábiles y cual se notificara a quien corresponda dentro de (30) días hábiles.
Impugnación de las Fiscalizaciones
Concluida la intervencia fiscalizadora los resultados se conseguirán en un informe provisional en el cual se notificará dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, ante el Tribunal de las alegaciones de descargo.
Resolución de la Fiscalización
Cuando se expira el plazo de impugnación o agotado el procedimiento, el Tribunal emitirá la resolución dentro del término de quince (15) dias hábiles, en el cual resolverá en todos los extremos.
Resolución de los casos de Enriquecimiento Ilícito
De como consecuencia de las investigaciones efectuadas para determinar el enriquecimiento ilícito que el Tribunal dictará dentro del termino de diez (10) días hábiles de concluidas de las mismas en la cual se notificará o indicando para dentro el termino de cuarenta y cinco (45) días hábiles, pueda impugnar y también las alegaciones que estime pertinente a la defensa. Dicho el término de la impugnación o agotamiento, el procedimiento en el caso de prueba, el Tribunal dictará definitiva el término de quince (15) días hábiles.
Suspensión del Servidor Público
En la primera acción procederá en la suspensión del servidor en el cargo que desempeñe, si el indicio de enriquecimiento ilícito fuese confirmado. Y cuando el enriquecimiento ilícito no fuese confirmado en la resolución firmada por el MP o la Procuraduría General de la Republica, en su caso si no indicare la acción dentro del termino de sesenta (60) días a partir de la recepción del respectivo expediente o si mejor absuelto mediante una sentencia judicial y firme, que fuere este, tendrá el derecho de pago de las remuneraciones y demás derechos dejados de percibir de sus prestaciones laborales.
Notificaciones
Podrían efectuarse por cualquiera de los medios siguientes:
1) Notificación personal en las oficinas del Tribunal
2) Cédula de notificación entregada en el domicilio, residencia o lugar de trabajo de la persona a notificar.
3) Correo certificado, presumiéndose que se ha recibido la notificación desde la fecha del comprobante de entrega; y,
4) Mediante publicación en un diario de circulación nacional; en este caso los efectos de notificación se comenzarán a contar a partir del día siguiente de su publicación.
De los Recursos
Tipo de Recurso contra las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal
Reposición
Cabrá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro del término de diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación. El recurso deberá resolverse dentro del término de veinte (20) días hábiles.
Habilitación de la vía contencioso administrativa
La resolución del recurso de reposición por el Tribunal pone fin a la vía administrativa y el afectado podrá acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, excepto en las resoluciones que determinen indicios de enriquecimiento ilícito por cuanto dicho recurso pone fin a la vía administrativa con el objeto de darle curso al ejercicio de la acción penal.
Legitimación para impugnar
Para recurrir a la vía administrativa y en la vía judicial contra las resoluciones del Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa, pero sí será necesario ser titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo.
Impugnación contencioso administrativa
Agotada la vía administrativa, la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo deberá presentarse, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. Su tramitación se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Resolución firme o ejecutoria
Se entenderá firme o ejecutoriada la resolución cuando él o los afectados se conformaren o no interpongan el recurso de reposición ante el Tribunal ni promovieren la demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dentro de los plazos legales.
Acción civil
Firme que sea la resolución, que tendrá el carácter de título ejecutivo, el Tribunal procederá a trasladar el respectivo expediente a la Procuraduría General de la República, para que inicie las acciones civiles que sean procedentes.
Se cobrarán intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplique el sistema financiero nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó.
Responsabilidades
Disposiciones Comunes de las Responsabilidades
Recomendaciones
Son informes que se pondrán en conocimientos de la entidad u órgano fiscalizador y contendrá los comentarios, conclusiones y para mejorar su gestión.
Responsabilidad Solidaria
Es el superior jerárquico que será solidariamente responsable con el servidor público reparado cuando se hubiere autorizado el uso inhibido de los bienes, servicios y recursos del Estado.
Cuando hubiera varias personas resultaren responsables del uso indebido, también serán reparado cuando hubieren con las personas naturales o jurídicas que no siendo servidor público del Estado.
Acceso a la información para el derecho a la defensa
Ya que el Tribunal y todas lasautoridades del sector público aseguran el acceso de los interesados a la información y documentación que necesiten para el ejercicio del derecho de defensa en los procedimientos administrativos.