PROCESO ORDINARIO CIVIL ESCLESIASTICO

: INICIACIÓN DEL PROCESO

PRESENTACION DE LA DEMANDA CANONES 1501 A 1506

SI LA DEMANDA SE CONSIDERA ADMITIDA, SE PROCEDE A LA CITACIÓN DEL DEMANDADO DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES CÁNONES 1507 A 1512

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SE HA DE NOTIFICAR A LAS PARTES POR DECRETO DEL JUEZ, SI NO ESTÁN DE ACUERDO TIENEN UN PLAZO DE 10 DÍAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CONTESTACIÓN ANTE EL JUEZ.

: FASE INSTRUCTORÍA

PROBATORIA ( PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS)

ESTABLECIDOS EN LOS CÁNONES 1530 A 1586 (DECLARACIONES DE LAS PARTES, PRUEBA TESTIFICAL, PRUEBA PERICIAL, INSPECCIÓN JUDICIAL Y LAS PRESUNCIONES.

PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS, LAS PARTES PUEDEN EXAMINAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS TIENDO LA OPORTUNIDAD DE PROMOVER NUEVAS PRUEBAS

DECRETO DE LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA

UNA VEZ TERMINADO TODO LO QUE SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA, ESTA CONCLUSIÓN TIENE LUGAR CUANDO LAS PARTES ALEGAN QUE NO TIENE MAS QUE ADUCIR O CUANDO TRANSCURRE EL TIEMPO ESTABLECIDO.

: FASE DISCUSORIA

LAS PARTES PRESENTAN LOS ARGUMENTOS QUE CREAN CONVENIENTES PARA BENEFICIAR SU PRETENSIÓN

DEFENSA Y ALEGATOS A TRAVÉS DE ESCRITOS DERIVANDO ESTA LA REPLICA.

: FASE RESOLUTORIA

CORRESPONDE AL JUEZ PRONUNCIAR LA SENTENCIA

SERIA DEFINITIVA SI LA SENTENCIA DECIDE LA CUESTIÓN PRINCIPAL.

O INTERLOCUTORIA SI RESUELVE UNA CUESTIÓN INCIDENTAL SURGIDA EN EL PROCESO.