RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
ARTICULO 3
Sujetos a las medidas y limitaciones
que establezcan las leyes : para su,
conservación y protección.
Los bienes del Patrimonio Cultural de
la Nación.
ARTICULO 4
Propiedad privada de bienes materiales.
Regula la propiedad privada de: Bienes
culturales muebles- inmuebles.
Establece: restricciones-limitaciones-obligaciones
ARTICULO 5
Los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, independientemente
de su condición privada o pública, están
protegidos por el Estado.
El Estado promoverá la participación activa
del sector privado en la conservación,
restauración, exhibición y difusión de los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural.
ARTICULO 6
Los derechos de la Nación sobre
los bienes declarados Patrimonio
Cultural de la Nación, son
imprescriptibles.
ARTICULO 7
PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES
7.1. Conserva su condición
de particular.
7.2. El propietario debe de
registrarlo, protegerlo y
conservarlo adecuadamente.
7.3. Toda acción orientada a
la restauración o conservación
debe ser consultada por el
organismo competente.
ARTICULO 8
BIENES DE LA PROPIEDAD DE LA IGLESIA
Tiene la condición de particular y obliga al
propietario a su conservación y registro
con arreglo a lo dispuesto
en la presente Ley.
ARTICULO 9
TRANSFERENCIA DE BIENES
9.1. Dentro del territorio nacional
el bien puede ser transferido libre
mente, con todos los cuidados
respectivos.
9.2.La transferencia de dominio
entre particularidades de un bien
obligatoriamente debe ser puesta
en conocimiento a los organismos
competentes.
9.3. Esta prohibida la transferencia
de un bien a la persona condenada
por los delitos comprendidos.
9.4. El estado tiene preferencia en
la transferencia onerosa de bienes
bajo sanción de nulidad.
9.5. No podrán transferirse
separadamente los bienes
integrantes de una colección
o conjunto de bienes, o
cualquier tipo de vinculación.
Subtopic
ARTICULO 10
EXPORTACIÓN ILICITA
Se pierde automáticamente a favor
del Estado la propiedad de los bienes
muebles del Patrimonio Cultural de
dicha Nación.
Casos de bienes culturales robados o
hurtados a propietarios que acrediten
fehacientemente su titularidad
ARTICULO 11
EXPROPIACIÓN
11.1se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura
11.2 Con fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor
11.3 inicia la ejecución de obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor
ARTICULO 12
RECUPERACIÓN DE BIEN INMUEBLE
12.1 El propietario podrá promover
la demanda de desalojo correspondiente,
con la finalidad de restaurarlo dentro del
plazo establecido en el proyecto de
restauración aprobado por el Instituto
Nacional de Cultura.
12.2 El incumplimiento de la obligación de
restauración por parte del propietario en el
plazo señalado da lugar a una multa.
ARTICULO 13
INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE
El Instituto Nacional de Cultura es
el titular para solicitar la inscripción