RÉGIMENES ADUANEROS

Régimen de importación

Importación del consumo

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para suconsumo, luego del pago o garantía

Requisitos

Respecto del impostor

Respecto a las mercancias

De las mercancias para su destinación

Levante en 48 horas

Subtopic

Subtopic

Conclusión del regimen

Admisión temporal para la exportación del mismo estado

Plazo

Bienes

Garantía

Contratos y/o Convenios con el Estado

Conclusión del regimen

Reimportación en el mismo estado

Definición

Plazo

Régimen de exportación

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Definición

Plazos

Respecto del exportador o consignante

Respecto a las mercancias

Documentación Exigible

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Plazo

Mercancías importadas

Conclusión del Régimen

Régimen de perfeccionamiento

Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo

Plazo

Bienes

Garantía

Régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo

Plazo

Cambio o reparación

Base Imponible

Régimenes especiales o de excepción

Artículo 98.- Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas:

e2

El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes;

El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente;

El ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados "courier”; se rige por su Reglamento;

El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento;

Régimen de tránsito

Definición

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo
siguiente

Contenedores debidamente precintados

Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado

Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable

R. deTransbordo

permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del
medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de
transporte utilizado para la salida del territorio aduanero

Reembarque

Permite que las mercancías que se encuentran en un punto de
llegada en espera de la asignación de un régimen aduane ro puedan ser reembarcadas desde
el territorio aduane ro con destino al exterior

Régimen de deposito aduanero

Régimen de déposito aduanero

Las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono

Plazo

Plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la
declaración.

Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

Destinación

La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de:

Importación para el consumo.

Reembarque.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Certificación de Depósito

Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de
depósito,