REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE (PREDIOS)

ORGANIZACIÓN

POR CADA PREDIO se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éste correspondan ordenadas por rubros.

POR CADA ACTO O DERECHO se extenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeración correlativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro, salvo que se trate de títulos compatibles.

No procedela apertura de una partida registralpara la anotación preventiva de un acto o derecho que no puede inscribirse por adolecer de defecto subsanable, salvo disposición expresa.

RUBROS

a)Antecedente dominial,en el que se indicará el tomo y folio en que corren las inscripciones trasladadas a la ficha o el número de aquella de donde se ha hecho la independización.

b) Descripción del inmueble, en el que se dejará constancia de su ubicación geográfica, superficie, linderos y demás especificaciones.

c) Títulos de dominio, en el que se inscribirán las traslaciones del derecho de propiedad.

d) Gravámenes, en el que se inscribirán o anotarán, según los casos, las hipotecas, embargos y en general todos los gravámenes y cargas.

e) Cancelaciones, en el que se inscribirán o anotarán según los casos, las hipotecas, embargos y en general todos los gravámenes y cargas.

f)Cancelaciones,en los que se dejará constancia de la extinción de las inscripciones correspondientes al rubro d).

g) Registro Personal, en el que se hará mención de las inscripciones que se refieran a las personas que figuran como propietarios.

CATASTRO

Sistema público de información sobre la realidad física de un determinado ámbito territorial, constituido por información grafica georeferenciada, desarrollado a través de procedimientos técnicos, que permite identificar y localizar a los predios, describiendo sus principales características físicas y demás atributos relevantes, ejerciendoalgunasomúltiplesfunciones.

FUNCIONES

FUNCIÓN TÉCNICA O PRIMARIA: Elaboración y actualización de las bases alfanuméricas y de la documentación cartográfica donde se describen y representan a las parcelas.

FUNCIÓN JURÍDICA: Suministra información relevante al registro de predios que coadyuve para una correcta identificación y descripción física del inmuebles.

FUNCIÓN FISCAL: Surgieron con el objetivo de suministrar al estado información sobre las características de los inmueble, que permitiera el cálculo y la recaudación eficaz de los tributos inmobiliarios.

IMPORTANCIA

Resulta de vital importancia por su intima vinculación con el registro, por cuanto el catastro genera los datos físicos y gráficos de tal manera que se cuente con datos seguros y confiables que permitan evitar la superposición de áreas, conflictos de límites, asimismo brinda certeza de la ubicación exacta de los predios, con descripción clara y detallada de los mismos.

INMATRICULACIÓN

-Primera herramienta registral que nos permite sanear un inmueble.

- Acto mediante el cual, un predio ingresa por primera vez al registro, también se le denomina primera de dominio.

-Este acto es exclusivo y excluyente porque por cada inmueble se abre una partida.

CONCEPTO

“El registro se construye sobre la base de una idea-fuerza muy concreta: la publicidad existe para tutelar el interés a la notoriedad de ciertos hechos jurídicos (…) Para entablar cualquier relación jurídica se requiere, por lo menos, una relativa certeza sobre los presupuestos que hagan eficaz la transmisión: si se compra un inmueble se necesita saber que el vendedor es el dueño y las cargas que pesan sobre el bien. El Estado busca satisfacer esa necesidad de información a través de la publicidad de los datos relevantes para la vida jurídica(…)”

SUNARP

Inscribir y publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente.

IMPORTANCIA

a) De orden social, por cuanto es necesario que la titularidad de la propiedad y de los derechos reales pueda ser conocida por la comunidad.

b) De carácter jurídico. Porque al ser conocidos por todos, deben ser respetados, de tal manera que quien lesiona o viola el derecho no puede alegar que ignoraba su existencia.

c) De naturaleza jurídico-moral. Favorece la buena fe en las transacciones,impidiendo el fraude y la clandestinidad.

d) De índole jurídico-económica. Como respuesta a la necesidad de facilitar el crédito territorial y fortalecer la seguridad de las transacciones.

CÓDIGO CIVIL

Artículo 2019.-Actos y derechos inscribibles

1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.

2.-Los contratos de opción.

3.-Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.

4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.

5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

6.-Los contratos de arrendamiento.

7.-Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.

8.-Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.

9.-Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.