REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

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El Reglamento del Aprendiz SENA se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, quienes durante el tiempo de desarrollo del mismo se denominan Aprendices, independientemente de la modalidad de formación elegida para adelantar dicho programa, quienes se comprometen con lo establecido en el presente reglamento y las demás normas institucionales que le son aplicables

CAPÍTULO V. PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y DESERCIÓN.

ARTICULO 19

Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje; cumpliendo con las actividades, criterios y evidencias de aprendizaje establecidas. Para programas de titulada, la ruta de aprendizaje está conformada por la etapa lectiva y la etapa productiva.

PARAGRAFO 1

Etapa lectiva. De acuerdo con el estatuto de la FPI, es la etapa que se desarrolla según la estrategia pedagógica teórico-práctica de la formación profesional integral, con el objetivo de reflexionar sobre la práctica laboral y desde ésta hacia la teoría, permitiendo comprender, asimilar y aplicar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. Se realiza en ambientes de formación tales como: talleres, aulas móviles, laboratorios, unidades productivas rurales o urbanas, ambientes virtuales de aprendizaje y, en general, empresas, entidades en convenio y ambientes de la comunidad educativa SENA.

PARAGRAFO 2

Etapa productiva. Es la etapa en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales.

Subtopic

ARTICULO 20

Aprendiz SENA. Se considera Aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual y a Distancia, que apropia, responsablemente competencias de manera integral que lo forman para contribuir al desarrollo personal, social y del mundo del trabajo, soportado en los valores morales, éticos culturales y ecológicos.

ARTICULO 21

Incumplimiento justificado: Se configura incumplimiento justificado por alguna de las siguientes causas con sus respectivos soportes:
Programados:
1. Cita médica o incapacidad médica.
2. Citaciones a diligencias electorales y/o gubernamentales

PARAGRAFO

Casos Fortuitos o de fuerza mayor: Se incluyen aquí los siguientes:

1.Muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar copia del acta de defunción y documento que demuestre el parentesco.
2.Calamidad doméstica: Documento que evidencien situaciones de fuerza mayor o caso fortuito por un ente autorizado
3.Documentos que evidencien problemas de seguridad que impiden el traslado al Centro de formación por parte del aprendiz.
4.Problemas de salud propios o de familiar dependiente del aprendiz
5.Urgencias relacionadas con estado de embarazo del aprendiz.
6.Urgencias de familiar dependiente del aprendiz.

ARTICULO 22

. Incumplimiento injustificado: Se configura en los siguientes casos:
1. No reporta ni justifica estos incumplimientos ante el instructor, previamente o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia con sus respectivas evidencias que lo justifiquen.
2. Los reporta dentro del tiempo establecido pero la(s) razón(es) expuestas por el aprendiz o los soportes no justifican el incumplimiento.

ARTICULO 23

. Deserción: Es el abandono de la formación por parte del aprendiz y se configura cuando:
1. Hay incumplimiento injustificado en la entrega del 30% de las evidencias previstas en el trimestre, de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el proceso formativo del programa, o no cumple con dos (2) planes de mejoramiento consecutivos asociados a los resultados de aprendizaje no alcanzados.

ETC..

ARTICULO 24

Procedimiento en caso de deserción. Si el Aprendiz no da respuesta sobre el motivo de sus inasistencias o incumplimientos dentro de los términos establecidos, o los soportes que aporta no justifican plenamente su incumplimiento, el instructor encargado de la formación del aprendiz con el equipo ejecutor del programa analizarán y documentarán el caso, elevándolo al comité de evaluación
y seguimiento con las recomendaciones para su revisión, quien entregará a la Subdirección del Centro concepto de cancelación de la formación por deserción.

PARAGRAFO

El equipo ejecutor de la ficha elevará la solicitud de cancelación de la formación por deserción al comité de evaluación y seguimiento después de agotado el plan de mejoramiento y analizada la situación propia del caso del aprendiz

Topic principal

CAPÍTULO VI. FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS

ARTICULO 25

Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida formativa y/o sancionatoria.

ARTICULO 26

Faltas académicas. Están relacionadas directamente con las actuaciones u omisiones del aprendiz con relación al cumplimiento de los deberes de índole académico. Al presentarse la falta, se aplican medidas formativas o sancionatorias.

ARTICULO 27

Faltas disciplinarias. Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.

ARTICULO 28

Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:
- Leves.
- Graves, o
- Gravísimas.

PARAGRAFO

Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, Código Penal y la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.

ARTICULO 29

Criterios para calificar la falta. Para hacer la calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.Daño(s) causado(s) y sus efectos.
2.Grado de participación del Aprendiz.
3.Antecedentes académicos y disciplinarios del Aprendiz.
4.Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación.
5.Confesión de la(s) falta(s).
6.Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
7.Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.
8.Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

CAPÍTULO VIII. EVALUACIÓN

ARTICULO 47

Evaluación del Aprendizaje. La Evaluación del Aprendizaje en el SENA, es parte constitutiva de la formación y como tal está soportada en evidencias de aprendizaje, que se pueden comprobar y que por lo tanto las técnicas y los instrumentos de evaluación utilizados, son los requeridos para recoger evidencias reales y ciertas. La evaluación del aprendizaje está dirigida, más que a evaluar el conocimiento teórico, a evaluar la aplicación de dicho conocimiento en prácticas reales con resultados concretos.

ARTICULO 48

Las evidencias de aprendizaje. Son los referentes, a partir de las cuales se pueden identificar los logros alcanzados por los aprendices; pueden ser de conocimiento, de desempeño y de producto, las cuales están en relación directa con los resultados de aprendizaje o logros estipulados en el programa de formación, y se relacionan estrechamente y de manera integral, con el saber, el saber hacer y el ser. Estas evidencias se complementan entre sí, y en su conjunto permiten juzgar el aprendizaje del aprendiz, imprimiéndole el carácter integral a la evaluación.

ARTICULO 49

Transparencia de la evaluación de aprendizaje. Hace referencia a la claridad de los parámetros de evaluación y los criterios para valorar las evidencias, que los aprendices, deben conocer y tener claro previamente al desarrollo de las mismas.

ARTICULO 50

Acompañamiento en el proceso evaluativo. El instructor o responsable analiza el avance del proceso de formación con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. De acuerdo con lo concertado entre el instructor o co-formador y el aprendiz, se evalúa el cumplimiento de dichas actividades.

PARAGRAFO

En articulación con la media, la evaluación se ejecuta con la participación del docente de la institución, el instructor SENA y el aprendiz, según aplique, pero el registro del juicio evaluativo es responsabilidad del instructor SENA.

ARTICULO 51

Juicios de la Evaluación. En el SENA se utilizan dos tipos de juicios de evaluación para expresar el logro del aprendizaje o la carencia del logro:
APROBADO, cuando el Aprendiz alcanza los logros establecidos en el programa de formación, de acuerdo a los criterios de evaluación.
NO APROBADO, cuando el Aprendiz no alcanza los logros establecidos en el programa de formación.

ARTICULO 52

Seguimiento de los resultados. En caso que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje propuesto, el instructor o co-formador realiza hasta dos (2) planes de mejoramiento que permitan el logro de los resultados de aprendizaje, los cuales se deben registrar en el portafolio de evidencias del aprendiz.

ARTICULO 53

. Inconformidad con la evaluación. El aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación aplicada por el Instructor, podrá solicitar la revisión de los resultados, de la siguiente forma:
1.El aprendiz solicita por escrito al instructor, la revisión de la evaluación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.

PARAGRAFO

Si el aprendiz no logra el resultado de aprendizaje propuesto, según ruta de aprendizaje, el instructor titular realizará plan de mejoramiento a cumplir antes que termine la competencia programada y durante la etapa a la que corresponda dicha competencia. En caso de que el aprendiz no alcance el resultado previsto en tiempo acordado, el Instructor responsable asigna el juicio de evaluación como no aprobado.

CAPÍTULO VII. MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

ARTICULO 30

Medidas formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, lleven a su incumplimiento formativo, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

ARTICULO 31

Tipos de medidas formativas. Se aplican distintos tipos de medidas según el caso: académicas y/o disciplinarias.

ARTICULO 32

Medidas formativas Académicas: Son medidas adoptadas por el SENA de carácter pedagógico, para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje. Se adoptan con el fin de prevenir el abandono del proceso formativo y para lograr avances académicos acordes con el desarrollo del programa de formación. Son medidas formativas académicas las siguientes:

1. Llamado de atención verbal académico: El Aprendiz puede recibir hasta dos (2) llamados de atención verbal por parte de los instructores integrantes del equipo ejecutor, para alcanzar el resultado de aprendizaje. El segundo llamado de atención va acompañado de recomendaciones académicas que deben ser acatadas de inmediato por el Aprendiz.
2. Plan de Mejoramiento: Es una medida formativa académica para garantizar el logro del o de los resultado(s) de Aprendizaje que no fueron superado(s). Se traduce en un documento firmado por el o los Instructor (es), el Aprendiz y el coordinador académico, que contiene el o los resultados de aprendizaje que no han sido superados, las actividades de aprendizaje y las evidencias de conocimiento, desempeño y producto que debe presentar el Aprendiz para evaluar el logro en unas fechas establecidas. Debe ejecutarse en las fechas acordadas y dentro del término máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del plan de mejoramiento.

PARAGRAFO

Todo plan de mejoramiento académico con sus respectivas evidencias deben consignarse en el formato que la entidad tiene establecido para el efecto y debe ser registrado en el Sistema Gestión Académica y en el Portafolio del Aprendiz que reposa en la respectiva plataforma

ARTICULO 33

Medidas formativas disciplinarias. Son medidas adoptadas por el SENA de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta

PARAGRAFO

Para el caso de los aprendices de articulación con la media, la medida formativa disciplinaria se regirá por el reglamento adoptado por la institución educativa, y tendrá efectos en su estado como aprendiz SENA, previo análisis del comité de evaluación y seguimiento.

ARTICULO 34

Medidas Sancionatorias. Son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.

PARAGRAFO

Un aprendiz puede tener hasta dos (2) condicionamientos de matrícula superados durante su proceso formativo. Un tercer condicionamiento de matrícula dará lugar a la cancelación de matrícula.

ARTICULO 35

Instancias de evaluación y aplicación de las medidas formativas y sanciones. En el debido proceso, se tendrán dos instancias que revisaran, analizaran, documentaran y entregaran concepto de las medidas a aplicar, para que la subdirección del Centro quien es el órgano decisorio, adopte las medidas formativas o sanciones según el caso. Estas instancias de proceso son: El equipo ejecutor del programa de formación y el comité de evaluación y seguimiento del centro de formación.

ARTICULO 36

Equipo ejecutor del programa de formación. Este comité tiene como objetivo velar por el adecuado desarrollo de la formación y ser la primera instancia encargada de analizar y plantear rutas de manejo para casos académicos de los aprendices del programa de formación y remitir al comité de seguimiento y evaluación, para su análisis y definición de concepto de las medidas formativas o sancionatorias a aplicar.
Está conformado por el Coordinador académico del Centro de formación, los Instructores de las competencias técnicas y transversales asignados al programa de formación y el Aprendiz Vocero de la ficha.

PARAGRAFO

. El equipo ejecutor del programa de formación adelantará una (1) reunión al finalizar el periodo de inducción y mínimo una (1) reunión durante cada trimestre de la formación, con el objetivo de obtener una visión integral de la situación académica de los aprendices tanto en la etapa lectiva
como productiva en las diferentes modalidades: presencial, virtual y a distancia, y en ambientes de formación del SENA, a fin de garantizar:
1. El seguimiento y acompañamiento académico a cada uno de los aprendices en su proceso formativo.
ETC..

ARTICULO 37

. Comité de evaluación y seguimiento del Centro de formación. En cada Centro de Formación Profesional del SENA o lugares en los que se oferten programas de formación SENA, funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como segunda instancia de las medidas formativas académicas y primera instancia de las medidas formativas disciplinarias y sanciones

PARAGRAFO

. Según sea el caso, se podrá invitar a las sesiones del comité de evaluación y seguimiento a personas que ayuden a comité a tomar una decisión más objetiva, como por ejemplo: al responsable de contrato de aprendizaje cuando el caso sea de etapa productiva por todas las connotaciones legales que estos casos llevan consigo; a un delegado de la institución si el caso es de Articulación con la Media; a un delegado de una institución cuando el caso es de Convenios. En todos los casos, los invitados tendrán voz, pero no voto.

ARTICULO 38

. Criterios para aplicación de sanciones:

1.Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta, como a la empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
2.Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido la falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

ARTICULO 39

Procedimiento para la aplicación de sanciones.

Recepción y trámite del Informe o Queja: El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, donde se deben incluir los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

PARAGRAFO

Cuando se trate de hechos que presuntamente se relacionan con una falta disciplinaria, la Coordinación Académica, con base en las pruebas y el informe o queja recibido, procederá de inmediato a realizar una indagación preliminar con las instancias pertinentes que permita confirmar o desvirtuar los hechos. Lo anterior, le permitirá decidir si cita o no a Comité de Evaluación y Seguimiento, siendo éste el último recurso para contribuir al buen desarrollo de la Formación Profesional Integral del aprendiz.

ARTICULO 40

. Citación al Aprendiz. En caso que se requiera citar al Comité de Evaluación y Seguimiento, la Coordinación Académica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le informará al (los) Aprendiz (ces) mediante comunicación radicada dirigida a la dirección de su domicilio o el de su representante legal, si se tratare de menores de edad y/o correo electrónico si hubiere dado su consentimiento de manera expresa, con copia al expediente de dicho Comité, que contendrá como mínimo lo siguiente:
1. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
ETC,..

ARTICULO 41

. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá cuando se considere necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este Reglamento.

PARAGRAFO

Para la modalidad virtual y a distancia, la sesión del comité se realizará mediante el uso de la herramienta de comunicación sincrónica disponible en la plataforma LMS de la entidad y se debe notificar al aprendiz que debe contar con los medios adecuados para la interacción y comunicación durante la sesión, garantizando su activa participación (cámara y micrófono), deberá quedar el registro de grabación de la sesión.

ARTICULO 42

Acto administrativo sancionatorio. Una vez la Subdirección del Centro haya recibido el expediente respectivo, si lo considera necesario, podrá solicitar al(los) Aprendiz (ces) investigado(s), mediante comunicación motivada, que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y por escrito amplíe(n) sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte(n) las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

ARTICULO 43

Notificación al Aprendiz Este acto administrativo deberá ser notificado al Aprendiz, entregándole una copia íntegra, auténtica y gratuita del mismo, con anotación de la fecha y hora, los recursos legales que proceden, los plazos para hacerlo y las autoridades ante quienes deben
interponerse, conforme a las reglas y procedimientos previstos en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y la ley 1755 de 2015.

PARAGRAFO

El correo electrónico institucional (preferente) y el personal del aprendiz registrados en el Sistema de Gestión Académica, para todos los efectos y en especial los previstos en el presente reglamento será medio de notificación personal para dar a conocer las decisiones que surjan en desarrollo de un proceso académico o disciplinario, únicamente, cuando el aprendiz de manera expresa y voluntaria lo haya autorizado.

ARTICULO 44

Delegación. Se delega en los Subdirectores de Centro conocer del recurso de reposición interpuesto por los aprendices contra el acto administrativo que resuelve una situación académica o disciplinaria.

ARTICULO 45

Recurso de reposición. Contra cualquier acto administrativo expedido por la Subdirección del Centro a la luz de este Reglamento, procede el Recurso de Reposición que resuelva una situación académica o disciplinaria, el cual debe ser presentado por el Aprendiz mediante comunicación radicada a la Subdirección del Centro, de acuerdo con las reglas, procedimientos y términos del Capítulo VI, de los Recursos, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. El recurso debe ser resuelto conforme a los trámites y términos previstos por los artículos 79 y 80 de la norma en mención, no siendo procedente que el acto administrativo que lo resuelva agrave la sanción inicialmente impuesta.

ARTICULO 46

Firmeza del acto administrativo. Una vez quede en firme el acto administrativo, debe registrarse en el Sistema de Gestión Académica a más tardar durante los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo, se informará a las instancias respectivas para que se haga efectiva la pérdida de estímulos e incentivos que en ese momento pudiera estar recibiendo el Aprendiz, a la entidad relacionada con su etapa productiva y al área de bienestar en caso de estar recibiendo algún beneficio. El Aprendiz debe entregar de inmediato el carné institucional según los medios dispuestos por la entidad y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

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