Reglamento Interno Asamblea del Atlántico
Asamblea
La asamblea es una Corporación Político Administrativa de elección popular, integrada por 14 diputados elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años y reelegibles indefinidamente, quienes representan al pueblo, y que en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar en bancadas y cuyas decisiones estarán ajustadas a la Constitución Política, Leyes, Decretos, Ordenanza, y demás normas relacionadas con el ejercicio de estas corporaciones y de sus integrantes.
Atribuciones
La asamblea departamental ejercerá en pleno las
atribuciones, funciones y competencias establecidas en la constitución política de
1991, acto legislativo 01 de 2009, en Decreto Ley 1222 de 1986, ley 617 de 2000,
Ley 1871 de 2017, y demás normas jurídicas vigentes, especialmente en materia
normativa y de control político.
Invalidez de las reuniones
Toda reunión de miembros de la
asamblea que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se
efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez, y a
los actos que realicen no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las
deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.
Desiciones de la asamblea
Las decisiones se hacen por medio de ordenanzas denominarán en general
RESOLUCIONES y las que consistan en solicitudes formuladas por los diputados y
se sometan a discusión de la asamblea una vez aprobadas, constituyen una
expresión pública de la corporación denominarán PROPOSICIÓNES.
Sesiones
La asamblea departamental sesionará ordinariamente y por
derecho propio, durante los períodos señalados por la ley y extraordinariamente por
convocatoria del gobernador(a) en la capital del departamento y en el recinto
oficialmente señalado para tal efecto, es decir en la ciudad de Barranquilla.
Las sesiones plenarias se realizarán
en el recinto de la Asamblea, mínimo dos veces por semana, en el horario y fecha que
convoque el presidente de la Corporación.
En periodo de sesiones ordinarias se desarrollarán mínimo tres (3) sesiones
descentralizadas, previa aprobación de la mesa directiva del lugar, fecha y hora.
Cuando en una sesión no se agote el Orden del Día aprobado, en la siguiente
sesión la mesa directiva dará prelación a los puntos no tratados.
RETIRO DE LOS PROYECTOS Y SESIONES EXTRAORDINARIAS.
El
autor de un Proyecto de Ordenanza podrá retirarlo con la autorización de la Comisión
respectiva, sólo primer debate.
De la solemnidad de las sesiones
Por constituir las sesiones de
la asamblea la expresión de la voluntad constitucional, deberán estar enmarcadas por un
ambiente de solemnidad y respeto.
En las sesiones de instalación y de clausura, solamente se programarán los actos
expresamente permitidos en la Constitución, la Ley y las Ordenanzas.
Quórum deliberatorio y decisorio ordinarios
Se aplicará el quórum deliberativo como el decisorio.
Mediante el primero, podrá abrir sus sesiones y deliberar con la asistencia de por lo
menos una cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones únicamente podrán
tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación, lo cual
constituye el quórum decisorio. En la plenaria y en las comisiones permanentes, las
decisiones se tomarán por mayoría,
salvo que la constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
Deliberatorio
El necesario para deliberar. Se requiere por lo menos
de la presencia de la cuarta parte de los miembros de la Corporación o de
la Comisión respectiva.
Decisorio
El necesario para decidir. Este a su vez puede ser:
a. Ordinario: Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de
la mayoría de los integrantes de la Corporación o de la Comisión,
salvo que la Constitución o la Ley determine un quórum diferente.
b. Calificado: Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia de al
menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.
c. Especial: Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las
tres cuartas partes de los integrantes.
Mayorias decisorias
Las decisiones que se adoptan a
través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos
constitucionales. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio, es la siguiente:
Mayoría simple
Las decisiones se toman por la mayoría de los votos
de los asistentes. Tiene aplicación en todas las decisiones que adopte la Corporación,
cuando las disposiciones constitucionales o legales no hayan dispuesto otra clase de
mayoría.
Mayoría absoluta
La decisión es adoptada por la mayoría de los
votos de los integrantes.
Mayoría Calificada
Las decisiones se toman por los dos tercios de
los votos de los asistentes o de los miembros.
Mayoría Especial
Representada por las tres cuartas partes de los
votos de los miembros o integrantes.
Quorum Decisorio
La aprobación de los proyectos de ordenanza
referente a las normas orgánicas del presupuesto, plan general de desarrollo,
ordenamiento territorial, reglamento interno, la aceptación o rechazo de las
objeciones por inconveniencias y de derecho formuladas por el gobernador y las
demás que señale la Constitución y la Ley, requerirán de los votos favorables de la
mayoría de los miembros que integran las comisiones permanentes respectivas y
de los miembros que integran la Corporación, excepto la moción de observación
que requerirá del voto favorable de los dos tercios de los miembros de la
Corporación.
Al comprobarse el quórum reglamentario, la Presidencia declarará abierta la
sesión con la discusión del correspondiente orden del día, para su aprobación, el cual no
podrá alterarse sino trascurridas una (1) horas de sesión, con la aprobación de la mayoría
absoluta de votos. La Mesa Directiva elaborará el orden del día el cual se ajustará acorde
a las necesidades e inicialmente podrá ser así:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Elección de funcionarios.
4. Objeciones y apelaciones a proyectos de ordenanza.
5. Proyectos de ordenanza en su orden, primero, segundo y tercer debate.
6. Citación a funcionarios.
7. Informe de comisiones.
8. Lectura de correspondencia.
9. Proposiciones y varios.
Funciones y atribuciones
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a
cargo del Departamento.
2. Dar posesión al gobernador
3. Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de
su competencia.
4. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo
económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el
turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de
comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
5. Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo
económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las
inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su
ejecución y asegurar su cumplimiento. Estos serán coordinados e integrados
con los planes y programas municipales, regionales y nacionales y son de
iniciativa exclusiva del Gobernador.
6. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios
para el cumplimiento de las funciones departamentales.
7. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el
presupuesto anual de rentas y gastos a iniciativa exclusiva del Gobernador.
8. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios,
segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
9. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones
de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus
distintas categorías de empleo a iniciativa exclusiva del Gobernador.
10. Crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o
comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de
economía mixta, a iniciativa exclusiva del Señor Gobernador.
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a
cargo del Departamento.
2. Dar posesión al gobernador
3. Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de
su competencia.
4. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo
económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el
turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de
comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
5. Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo
económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las
inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su
ejecución y asegurar su cumplimiento. Estos serán coordinados e integrados
con los planes y programas municipales, regionales y nacionales y son de
iniciativa exclusiva del Gobernador.
6. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios
para el cumplimiento de las funciones departamentales.
7. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el
presupuesto anual de rentas y gastos a iniciativa exclusiva del Gobernador.
8. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios,
segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
9. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones
de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus
distintas categorías de empleo a iniciativa exclusiva del Gobernador.
10. Crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o
comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de
economía mixta, a iniciativa exclusiva del Señor Gobernador.
Reglas del reglamento
La interpretación de las disposiciones reglamentarias aquí contenidas habrá de realizarse según el sentido lógico y literal de las palabras. Con todo, en tratándose de
disposiciones que presenten dificultades interpretativas se tendrán en cuenta las reglas
de interpretación normativa contenidas en los artículos 25 a 32 del Código Civil.
Principios de interpretación del reglamento
Para la interpretación y aplicación de normas se tendrán en cuenta los siguientes conflictos
Fuentes de integración
Aplicación de la analogía
Celeridad de procedimientos
Jerarquía constitucional y legal
Corrección formal de los procedimientos
Regla de las mayorías y de respeto a las minorías
Bancadas
Los diputados elegidos por un
mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen
una bancada. Cada diputado pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
Las Bancadas deberán informar por escrito a la Presidencia y a la secretaría, la
relación de los Diputados que integran las bancadas y el nombre de quienes hayan
sido designados como voceros de las mismas.
Actuación de las bancadas
Los miembros de cada bancada
actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para
tomar sus decisiones al interior de la asamblea, en todos los temas que los Estatutos
de los respectivos partidos o movimiento político no establezcan como de
conciencia.
Sanciones
Las sanciones establecidas por los partidos acorde a sus estatutos deberán ser
comunicadas a la Mesa Directiva de esta corporación, para que a través de ella se
le dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos como diputado.
Facultades de las bancadas
1. Promover citaciones, debates e intervenir en ellos a través de sus respectivos
voceros.
2. Participar con voz en las sesiones plenarias la asamblea.
3. Hacer interpelaciones.
4. Solicitar votaciones nominales.
5. Solicitar verificaciones de quórum.
6. Solicitar mociones de orden, de suficiente ilustración y las demás establecidas
en el presente reglamento.
Debate
Concepto
El debate es el sometimiento a discusión de cualquier proyecto o proposición sobre cuya adopción deba resolver la plenaria o una de sus comisiones
permanentes. La presidencia declara abierto el debate y permite su desarrollo cuando exista
quórum deliberativo. Las decisiones sólo pueden tomarse con la mayoría requerida, con el
cual termina el debate.
Primer debate
“El presidente de la respectiva comisión designará ponente (es) Cada
proyecto de Ordenanza tendrá un ponente o varios si las conveniencias lo aconsejan, que
podrá ser designado de forma inmediata una vez se admita el proyecto en la respectiva
comisión. En caso de existir varios ponentes, se designará un ponente coordinador quien
además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al presidente de la respectiva
comisión en el trámite del proyecto.
Segundo debate
Designación del ponente para la plenaria
contenido
Discución del debate
Modificaciones
Enmiendas sin tramite previo
Decisión de fondo
Tercer debate
En tercer (3) debate el presidente, cerrada la discusión y terminada la votación, preguntará a la plenaria: ¿Quiere la Asamblea que este proyecto sea Ordenanza
del Departamento?
Intervenciones
Se requiere autorización previa de la Presidencia. Durante las sesiones plenarias o de comisión
permanente, las bancadas podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2)
oportunidades por tema. La intervención de la bancada no podrá ser superior a 15 minutos, la cual se realizará a través del vocero determinado para el efecto, permitiéndose intervenciones de otros miembros de la bancada, dentro del
mismo tiempo asignado a cada bancada. La Mesa Directiva podrá fijar un tiempo
distinto a cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión del proyecto y
la complejidad de la materia.
Uso de la palabra
1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposición o razón de
la citación.
2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo.
Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la
corporación, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más.
3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría. Ninguna
intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos.
4. Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir.
5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir nuevamente y se cerrarán las
intervenciones.
Número de intervenciones
No se podrá intervenir por más de
dos veces en la discusión de un proyecto de ordenanza, proposición o en su
modificación, con excepción del autor del mismo o de los voceros de las bancadas,
y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:
1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.
2. Mociones y Cuestiones de orden.
3. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del
día.
4. Apelaciones o revocatoria de lo resuelto por la Presidencia.
Programación Preferente
Los proyectos de ordenanza o
proposiciones presentados a nombre de una bancada, se programarán de manera
preferente en el orden del día de las comisiones o en la plenaria, sobre las que hayan
presentado a título personal los diputados.
Constancias
Cualquier diputado podrá dejar constancia verbal o
escrita de su posición sobre todos los proyectos de ordenanza que se tramiten, si
así lo considera.
Estructura organica de la asamblea
Estructura organica interna
1. Plenaria: Conformada por la totalidad de los diputados, facultada para la elección
del órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva, así como al
secretario y los integrantes de las comisiones permanentes.
2. Mesa Directiva: Es el órgano de dirección y de gobierno. Está integrada por los
siguientes miembros elegidos por la plenaria de la Corporación, Un Presidente,
un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente para periodos fijos de un
(1) año no reelegibles para el mismo cargo en el año siguiente. 1. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones
especializadas y específicas de acuerdo a la materia, conforme lo disponga la ley y
el presente reglamento.
Asamblea Plena
Sesión de inaguración
La asamblea se instalará el primero (1)
de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, a las 10
am y elegirán a los funcionarios de su competencia.
Periodo de sesiones extraordinarios
La Asamblea podrá sesionar extraordinariamente por convocatoria del Gobernador durante 2
meses continuos o discontinuos durante el año. Para las sesiones extraordinarias la
Corporación se ocupará exclusivamente de los asuntos señalados en la convocatoria realizada por el Gobernador.
Actas
De las sesiones de la asamblea y sus Comisiones
permanentes, El Secretario de la Corporación levantará actas que contendrán una
relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de
los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas,
resultado de la votación y las decisiones adoptadas.
De las sesiones de la Asamblea y sus Comisiones
Permanentes, especialmente, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de
los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las
proposiciones presentadas, las comisiones designadas, y las decisiones adoptadas.
Publicidad
La asamblea deberá publicar sus actos a través de la página web o del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos
garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad.
Clases de sesiones
Sesión Plenaria
Es la reunión de la mayoría de los Diputados en la que se trata asuntos que en virtud de la Constitución y la ley le son competentes. La Asamblea sesionará máximo una vez por día, en sesión plenaria.
Sesión de instalación y Junta Preparatoria
Es aquella con la cual se
inicia todo período legal.
Sesión de Clausura
Es la última sesión plenaria de cada período ordinario y
la última de las sesiones extraordinarias.
Sesión Secreta
Puede constituirse cuando lo requiera el asunto que haya de tratarse. Lo dispone la Comisión de la Mesa o cuando medie proposición
aprobada.
Sesión Espaciales
Se realiza a solicitud de la comunidad. Aprobada en plenaria, la Mesa Directiva fijará la fecha de realización, informándosele a la comunidad
solicitante con un período de antelación de cinco (5) a siete (7) días.
Sesión comisión permanente
se realizan a iniciativa del presidente de
cada comisión permanente o reglamentaria de conformidad con lo establecido en
el capítulo I del título IV del presente reglamento.
Sesión de comisión accidental
Puede ser solicitada por cualquier
Diputado, mediante proposición aprobada por la Asamblea. Es aquella que se
reúne para estudiar asuntos específicos que asigne la Presidencia.
Sesión Descentralizada
Es aquella que se realiza por fuera de la sede
oficial, solicitada mediante proposición de cualquier diputado y aprobada por la
asamblea y la no asistencia por parte de los diputados requerirá de la excusas
aceptada por la mesa directiva.
Mesa directiva
Conformación
La mesa directiva de
la asamblea departamental estará conformada por un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, elegidos para un periodo legal de un
(1) año.
Artículo
Elección del presidente
Será presidente de la Corporación,
el diputado que obtenga la mayoría simple de los votos de los diputados asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. Cuando
ninguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría, la votación se concentrará
a los dos (2) candidatos mayoritarios por dos (2) veces más, si continua el empate
se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma
sesión. El presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.
El primer y segundo Vicepresidente se elegirá por separado y con el
mismo procedimiento aplicado en la elección de Presidente.
Si el número de votos fuere mayor al número de Diputados asistentes,
la Presidencia declarará la nulidad de tal elección y se procederá a efectuar una
nueva.
Si la elección fuere declarada nula, el presidente dispondrá para la
nueva elección, que cada voto se entregue en un sobre cerrado, en este caso se
anulará el voto donde aparezcan varias papeletas y la elección será válida.
Algunas de las funciones del presidente
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones plenarias.
2. Actuar en representación de la asamblea en los actos y actividades que le
correspondan.
3. Liderar la representación política de la asamblea.
4. Suscribir con el secretario las actas de plenaria y los proyectos de ordenanza
aprobados en los tres debates.
5. Ser el nominador de los funcionarios de la asamblea que por competencia le
corresponda.
6. Juramentar al Gobernador al inicio del periodo constitucional para el que fue
elegido; Juramentar y/o dar posesión a los diputados, Vicepresidentes,
Secretario General, contralor y funcionarios de la asamblea. JU
7. Cuidar que los diputados concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo
con apremio si fuere el caso, la presencia de los ausentes que no estén
legalmente excusados, y mantener el orden interno.
Faltas absolutas o temporales
En faltas absoluta del presidente la asamblea determinará la celebración de una nueva
elección por el resto del período, en tanto que las temporales serán suplidas por el
Primer Vicepresidente y si no es posible, por el Segundo Vicepresidente.
Funciones de la mesa directiva
1. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la asamblea y enviarlo al
gobernador para su consideración e incorporación en el proyecto de ordenanza
definitivo sobre rentas y gastos del departamento.
2. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento oportuno
de las actividades encomendadas.
3. Autorizar comisiones oficiales de diputados fuera de la sede de la asamblea.
4. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
5. Aceptar la renuncia, conceder licencia, vacaciones y permisos al contralor.
6. Suscribir las resoluciones para el efecto de reconocimiento de remuneración a
los Diputados, y ordenar su publicación en el medio oficial de información de la
asamblea. Se considera válido el acto administrativo suscrito por el Presidente,
uno de los presidentes y el Secretario General.
7. Suscribir junto con el secretario de la Corporación, las resoluciones y
proposiciones. Se considera válido el acto administrativo suscrito por el
Presidente, uno de los presidentes y el Secretario General
8. Remitir al gobernador para su sanción ejecutiva, los proyectos de ordenanza que
hayan sido aprobados por la asamblea en los debates reglamentarios.
9. Recibir la renuncia del presidente de la Corporación.
10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas por los partidos y
movimientos políticos a los Diputados de las bancadas con presencia en la
Corporación.
Funciones de los vicepresidentes
Las funciones de los
vicepresidentes consisten en formar parte de la Mesa Directiva y en su orden,
reemplazar al presidente en sus faltas temporales y las demás que les encomiende
el presidente.
El Primer Vicepresidente hará las veces del presidente en sus faltas transitorias o a
petición de éste.
Diputados
Deberes
1. Asistir a las sesiones de plenaria y de las comisiones a que pertenezca.
2. Respetar y cumplir el presente reglamento.
3. Guardar secreto sobre los asuntos que demanden reserva.
4. Abstenerse de invocar su condición de diputado para la obtención de algún
provecho personal indebido.
5. Utilizar adecuadamente los bienes y recursos asignados para el desempeño de
su función.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación
por razón del servicio.
7. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien
común.
8. Abstenerse de incurrir en alguna de las causales de pérdida de la investidura.23
Derechos
1. A voz durante las sesiones, conforme al reglamento.
2. A voto, tanto en la plenaria como en la comisión permanente a que pertenezca.
3. A citar en ejercicio del control político que corresponde a la Corporación, a los
funcionarios que autoriza la ley.
4. A formar parte de por lo menos una comisión permanente.
5. Al reconocimiento y pago de remuneración, conforme a la reglamentación legal.
6. A ser afiliado al sistema contributivo de seguridad social en salud y ARP.25
7. A un seguro de vida26 y a la atención médico asistencial personal,
8. A ejercer individualmente las actividades propias de su dignidad de conformidad
con la Constitución Política y la Ley.
Faltas absolutas
1. La muerte.
2. La incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo.
3. la declaración de nulidad de la elección
4. la renuncia justificada y aceptada por la corporación
5. la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de
investidura
6. La decisión judicial en firme.
Faltas temporales
Constituyen faltas temporales que dan lugar a
reemplazo, la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los
mencionados en el articulo53 134 de la constitución y La ausencia forzada e involuntaria54
Elección de funcionarios
Corresponde a la Asamblea, de acuerdo con la ley y las ordenanzas, la
elección de los siguientes funcionarios:
1. 27El Contralor General del Departamento.
2. Secretario General de la Asamblea.
Elección del contralor
El Contralor departamental, será elegido
por la Asamblea Departamental, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo
los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad
de género, atendiendo los parámetros establecidos en la ley 1904 de 2018, acto legislativo
04 de 2019 y resolución organizacional 0728 de 2019 de la Contraloría General de la
República y/o las demás normas vigentes sobre la materia.
citación a funcionarios
Cuando alguna Comisión requiera escuchar a un
Secretario de la Gobernación, Director de Departamento Administrativo o Gerente
de entidad Descentralizada, o a cualquier funcionario departamental,excepto el Gobernador, para que en la Comisión haga declaraciones precisas sobre
asuntos requeridos o presentar informe escrito, el citante o citantes solicitarán a la
plenaria de la Comisión respectiva mediante petición motivada, que se escuche al
funcionario, previa la elaboración del cuestionario por escrito. Si la Comisión
respectiva aprueba la petición y el cuestionario, se hará la citación por el Presidente
de la Comisión, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario,
acompañado del cuestionario citado.
Si el funcionario citado
reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el
informe o es presentado extemporáneamente, o no de respuesta completa y veraz al
cuestionario, el Presidente de la asamblea o de las comisiones permanente, según el caso,
oficiosamente deberá dar traslado al organismo competente para que realice la
correspondiente investigación disciplinaria, sin perjuicio de lo establecido sobre la moción
de censura.
Secretario General
Designación, requisitos y periodos
El secretario general será
elegido por la plenaria de la asamblea mediante convocatoria pública con principios de
méritos, para un periodo institucional de un (1) año, (1 de enero al 31 de diciembre)
pudiendo ser reelegido previa la convocatoria pública establecida en la Ley.
Para la elección del cargo de secretario General de la Asamblea, se atenderá lo establecido
en el acto legislativo 02 de 2015 y las demás normas vigentes que regulen la materia.
Para el primer año del periodo constitucional el secretario general se elegirá el 1 de Enero,
para los demás años del cuatrienio, su elección se desarrollará a más tardar el 30 de
Noviembre fecha en que termina el cuarto periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea
Departamental del Atlántico.
Calidades
Deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser
miembro de la Corporación, además de ser profesional y tener experiencia en cargos
similares no inferior a un (1) año, o haber sido Diputado u ocupado el cargo de Secretario
General en propiedad, en períodos anteriores.
No puede ser designado Secretario General, en propiedad un miembro de la
Corporación.
Funciones Generales
Es el jefe administrativo de los empleados al
servicio de la Corporación, secretario de la misma y de las comisiones. En tal condición le
corresponde la organización y dirección del talento humano para el cumplimiento de la
misión de la Corporación.
Funciones especificas
1. Asistir a todas las sesiones, tanto de plenaria como de las comisiones
permanentes.
2. Llevar y firmar junto con el presidente las actas de las sesiones plenarias. Igual
procedimiento se cumplirá con las actas de las sesiones de comisiones.
3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones, documentos y mensajes que deban
ser leídos en sesión plenaria y en las comisiones.
4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la
Corporación.
5. Notificar las citaciones e invitación aprobadas por la Corporación.
6. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente
o por la Mesa Directiva.
7. Informar al Presidente sobre todos los documentos y mensajes dirigidos a la
Corporación, acusar oportunamente su recibo, y mantener organizado y
actualizado un registro de entrega y devolución de los mismos y de los enviados
a las comisiones.
Comisiones reglamentarias
1. Comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social: Cuatro (4) Diputados.
2. Comisión de Presupuesto, hacienda, crédito público, asuntos Económicos y fiscales:
Cuatro (4) Diputados.
3. Comisión de Educación, Cultura y deporte: Cuatro (4) Diputados.
4. Comisión de salud, seguridad social, Vivienda Social, Servicios Públicos, Ecología
y del Medio Ambiente: Cuatro (4) Diputados.
5. Comisión de Obras públicas, fomento y Desarrollo Turístico, Agropecuario y
Ganadero: Cuatro (4) Diputados.
6. Comisión de Política Institucional, Ética, paz y asuntos especiales: Cuatro (4)
Diputados.
7. Comisión para la Equidad de la Mujer: Cuatro (4) Diputados.
La Asamblea elegirá sus comisiones permanentes a más tardar dentro
de los primeros 15 días calendario del inicio de cada periodo constitucional (inicio de
cada cuatrienio), mediante el sistema cociente electoral, para un periodo de un año.
Cada Diputado debe pertenecer a una comisión y podrá ser miembro hasta de dos (2)
comisiones.
Nota: La plenaria podrá autorizar el cambio o traslado que de Comisiones Acuerden y
soliciten los integrantes.
Las comisiones reglamentarias de la Asamblea del Atlántico, serán de
carácter permanente y podrán reunirse fuera de las sesiones ordinarias y
Extraordinarias para estudiar y analizar los temas que a juicio las mesas directivas de
las respectivas comisiones estimen pertinentes, pudiendo para efectos convocar a los
funcionarios o empleados respecto de los cuales la Corporación ejerza control político.
Disposiciones Generales
1. Corresponde a las comisiones permanentes, estudiar en el término que señale el
presidente, los asuntos que le pasen para su conocimiento, dando respecto de ellos
los informes que estimen convenientes, bien por escrito o de palabra cuando se le
exija durante la discusión.
2. Corresponde a las comisiones permanentes, dar primer debate a los proyectos de
Ordenanza o de Actos reglamentarios relacionados con los asuntos de su
competencia.
3. En cada comisión permanente, solo tendrán voz y voto los Diputados elegidos para
la respectiva Comisión, pero los demás Diputados y los secretarios de la
gobernación e invitados especiales y voceros podrán concurrir a todas las sesiones
de las Comisiones Permanentes y tendrán derecho a ser oídos.
4. El secretario de la comisión deberá levantar un acta de cada una de las sesiones de
la misma, la cual contendrá el orden del día y el desarrollo de este.
5. A falta del presidente y del vicepresidente en cualquier Comisión la presidirá el
Diputado de la respectiva Comisión que ocupe el primer lugar en la lista atendiendo
el orden alfabético de los apellidos.
Comisión de presupuesto hacienda y credito público
1. Todos los asuntos, negocios y tramites de Ordenanzas sobre presupuesto
departamental, tributos, tasas, impuestos, multas, aportes parafiscales,
contribuciones, y en general asuntos referentes a ingresos del erario público
departamental, así como sobre egresos, gastos, aportes o erogaciones de cualquier
índole a cargo del fisco seccional y venta de bienes muebles e inmuebles.
2. conocer de todos los asuntos relacionados con el manejo de la Hacienda y el Tesoro
Público; impuesto, contribuciones, empréstitos, condonaciones, exenciones,
adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles.
3. Lo relacionado con la participación del Departamento en empresas comerciales o
industriales y en sociedades de economía mixta.
4. Corresponde a esta comisión aprobar en primer debate los Proyectos de Ordenanza
sobre presupuesto Departamental y sus modificaciones, así como el informe para
segundo debate de los Proyectos de Ordenanza sobre Plan de Desarrollo y planes
o programas de inversión, especialmente sobre la viabilidad o razonabilidad
económica de las mismas.
5. Los planes y estrategias sobre política fiscal, el segundo de los mismos y en general
los aspectos económicos, de hacienda y tesoro público.
6. Las demás que sean asignadas por la Ley y la Constitución Política de Colombia
Comisión de educación cultura y deporte
1. todos los asuntos y trámites relacionados con la Educación, Cultura y Deporte, así
como de todos aquellos planes y programas que tengan que ver con la recreación
en concordancia con los municipios, en el marco de la complementariedad a que
está obligado el Departamento, así como estudiar y reglamentar todos los aspectos
relativos con el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la
población, en materia de educación, cultura y deporte.
2. Los subsidios a la demanda de educación, los asuntos sobre contratos de inversión
social, y en general los referentes a la iniciativa y seguimiento del gasto público
social, de educación, son competencia de esa Comisión permanente.
Comisión de salud, seguridad social
1. Conocer temas referentes a programas y planes de carácter energético, de ecología,
ecosistemas, medio ambiente y todo lo referente a cuencas hidrografías y de los
asuntos y tramites de iniciativa sobre finalidad social del Departamento y encargarse
de estudiar y reglamentar todos los aspectos relativos con el bienestar general y
mejoramiento de la calidad de vida de la población, en materia de salud, control de
hospitales de 1°, 2°, 3° y 4° nivel de complejidad, sus inversiones y demás.
2. Los subsidios a la demanda de servicios públicos domiciliarios, de salud y
educación, los asuntos sobre contratos de inversión social, y en general los
referentes a la iniciativa y seguimiento del gasto público social, son competencia de
esa Comisión Permanente.
Comisión de obras públicos
1. Conocer de los proyectos, planes y programas relacionado con la aplicación y
vigencia de los derechos fundamentales; ordenamiento territorial; reformas y
reestructuración de la administración departamental y sus dependencias; institutos
descentralizados; la reforma y expedición de códigos; reglamento de la corporación,
control fiscal e interno; ásanos laborales; quejas, reclamos y asuntos relacionado
con la paz.
2. También del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de
incompatibilidades e inhabilidades de los Diputados, así mismo, del comportamiento
indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de la
Asamblea en su gestión pública, y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados
que en ella presten sus servicios.
3. Las plenarias serán informadas acerca de las conclusiones de la Comisión y
adoptaran, luego del respectivo debate si a ello diere lugar, las decisiones que
autorizan y obligan la Constitución, la Ley y las nomas de este reglamento.
Comisión para la equidad de la mujer
1. Elaborar proyectos de Ordenanza que propendan en la realización de los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el
acompañamiento de la Gobernación del Atlántico, las organizaciones y grupos de
mujeres, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los
derechos de las mujeres en el Departamento.
2. Ejercer el control político los diversos organismos de la Gobernación del Atlántico
en relación con la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y
políticas públicas dirigidas al reconocimiento, promoción, realización, ampliación,
protección y restitución de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las mujeres, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con
los temas de género,
3. Proponer y velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan
Departamental de Desarrollo y del Presupuesto Departamental, se incluyan
programas, proyectos y acciones que hagan efectiva la realización de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
Comisiones accidentales
1. Para enviar el Gobernador algún mensaje oral o documento escrito;
2. Para verificar votaciones por escrutinio;
3. Para decidir la suerte, cuando resulte empatada alguna elección;
4. Para dar primer, segundo o tercer debate a un proyecto de Ordenanza en el que se
hubiese arrojado por segunda vez empate frente a la decisión de archivo o de
aprobación.
5. Para dar segundo debate a un proyecto de Ordenanza que se hubiese archivado en
comisión, y frente al cual se hubiese interpuesto recurso de apelación por uno de
los miembros de ésta, y la Plenaria hubiese encontrado fundado el recurso.
Ninguna persona sea o no sea Diputado, podrá entrar armada al recinto de
las sesiones, ni faltar al respeto debido a los miembros de la Asamblea. El Diputado que
faltare al respeto a la Corporación o a sus miembros, le serán impuestas, según la gravedad
de la falta, las sanciones siguientes:
1. Amonestación Pública hecha por el Presidente.
2. En caso grave la Presidencia impondrá al Diputado responsable la
pérdida al uso de la palabra hasta por tres (3) sesiones. Cuando los actos de irrespeto a la Corporación o alguno de los Diputados se
realicen por personas ajenas a la Asamblea, el Presidente procederá a:
1. Llamará la atención.
2. Despeje de las barras, que hará la policía.
3. Poner a disposición de las autoridades de policía para las sanciones
legales a los autores materiales del desorden, provocaciones o
ultrajes.
Citaciones
Las citaciones a servidores públicos y las proposiciones deberán realizarse por escrito y estar radicadas en la Secretaría General antes de iniciarse
el punto correspondiente en el orden del día, para poder ser discutidas en plenaria.
Mociones
Es una proposición especial que presenta uno o varios diputados durante la discusión de un asunto, que el presidente debe decidir de manera
inmediata.
Moción de ordén
Cuando exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día, cualquier diputado podrá solicitar moción de orden con el
fin de que las intervenciones se centren en el tema específico.
Moción de procedimiento
Cuando se considere que en el curso de la
sesión no se están observando algunos procedimientos establecidos, cualquier diputado
podrá solicitar moción de procedimiento con el fin de que la sesión se ajuste estrictamente
al reglamento de la corporación
Moción de suficiente ilustración
Cuando un diputado considere
que el tema en discusión del orden del día ha sido debatido ampliamente por las bancadas
interesadas en el tema, podrá solicitar moción de suficiente ilustración, así hubiere oradores
inscritos, con el fin de que se suspendan las intervenciones sobre el mismo y se entre a
votar de inmediato.
Mocion de aclaración de voto
Es el derecho que tiene todo
diputado para fundamentar las razones o circunstancias en las cuales tomo la decisión
respectiva.
Moción de censura
Proponer moción de censura respecto de los
Secretarios de Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias
del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción
de censura deberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la
asamblea. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación
del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo.
Proposiciones
1. Principal: Es la que se presenta por primera vez a consideración y decisión
de la plenaria o de una comisión.
2. Supresivas: Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más
artículos de un proyecto de ordenanza, el contenido de un informe o una
proposición.
3. Aditivas: Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de
ordenanza, o el texto de informe o proposición.
4. Sustitutivas: Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado
de un proyecto de ordenanza, el texto de un informe o una proposición. Se
discute y se vota primero, si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa.
No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva. Aprobada la
sustitutiva desaparece la principal.
5. Divisivas: Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto
de ordenanza o el texto de un informe o proposición.
6. Asociativas: Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto
de ordenanza.
7. Transpositivas: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos
o artículos de un proyecto o proposición.
8. De citación: Cuando se propone citar para debate a funcionarios o
autoridades de la administración. Las proposiciones de citación que versen
sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para
ordenar y ser más productivas a la programación y el desarrollo de los
debates, cuando así lo disponga el Presidente de la Corporación o la
comisión. Debe ir acompañada del respectivo cuestionario, la fecha y la hora
de citación.
9. De reconocimiento: Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de
personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposiciones solamente podrá
presentarse ante la plenaria de la Corporación.
10. Modificativa: Es la que aclara la principal. Puede ser mediante la variación
de su redacción sin cambiar el contenido material, o dividiendo o reuniendo
sus temas para su mayor comprensión o claridad, o por otro procedimiento
similar. No será admisible la proposición modificativa de otra modificativa.
Aprobada la modificativa, se tendrá por rechazado el artículo o texto original.
Por el contrario, negada una proposición modificativa, continuará abierta la
discusión sobre la original.
Proyectos de ordenanza
Los proyectos de Ordenanza pueden ser presentados por el Gobernador, por
los Diputados en ejercicio y por el Contralor Departamental, la comunidad acorde a la ley
Iniciativa popular
La iniciativa popular normativa ante la Asamblea,
es el derecho político de un grupo de ciudadanos que representen no menos del cinco por
ciento (5%) de los inscritos en el censo electoral departamental, para presentar proyectos
de Ordenanza.
Acumulación de proyectos
Sólo en primer debate y antes de
rendirse ponencia, el proyecto o proyectos de ordenanza que se refieran a un mismo tema,
podrán ser remitidos con nota explicativa por el presidente de la comisión al ponente del
proyecto en estudio, quien a su juicio podrá acumularlos. Si ya los proyectos cursaren
simultáneamente, en las mismas condiciones, podrán acumularse por decisión de la
presidencia
Ordenanzas
Aprobado el proyecto de Ordenanza por la Asamblea, pasará al
Gobernador para su sanción y si este no lo objetare por motivos de inconveniencia,
ilegalidad o inconstitucionalidad, dispondrá que se promulgue como Ordenanza. Si lo
objetare. Lo devolverá a la Asamblea.
El Gobernador dispondrá del término de cuatro (4) días para devolver con
objeción cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte (20) artículos, de seis (6)
días, cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos y hasta diez
(10) días, cuando los artículos sean más de cincuenta (50)36
Reglas en materia de votaciones
Cada Diputado tiene derecho
a un voto, el cual deberá reflejar las posiciones adoptadas por la bancada a la que
pertenece. El voto es irrenunciable, pues una vez cerrada la discusión de un proyecto de
ordenanza o de una proposición, los Diputados están obligados a votar afirmativa o
negativamente, salvo por razones de conciencia o excusa con autorización de la Plenaria
cuando manifieste tener conflicto de interés en el asunto que se debate.
Modos de votación
1. Mediante votación Ordinaria, Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se
efectúa dando los Diputados, con la mano, un golpe sobre el pupitre.
El secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la
verificación, se tendrá por exacto el informe.
Si se pidiere la verificación por algún Diputado, para dicho efecto podrá emplearse cualquier
procedimiento que acredite el sentido del voto de cada Diputado y el resultado total de la
votación, lo cual se publicará Íntegramente en el acta de la sesión.
Tramite ante la asamblea de las propuestas de referendo, iniciativa normativa de origen popular o consulta popular de origen ciudadano
Cuando se haya expedido la certificación que trata la ley 1757 de 2015, la Registraduría
enviará a la asamblea el articulado, la exposición de motivos del referendo, o de iniciativa
normativa de origen popular, o de consulta popular de origen ciudadano.
El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y voceros, así como el texto del proyecto
de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial
de la asamblea.
Tramite de las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana.
a) Referendo. A iniciativa del gobierno departamental, la asamblea departamental,
mediante ordenanzas que incorporen el texto que se propone para referendo, podrán
someter a consideración del pueblo un proyecto de norma;
b) Iniciativa normativa. La iniciativa popular normativa será estudiada de conformidad con
lo establecido en el reglamento de la corporación y se aplicarán las disposiciones
establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política.
En el caso de iniciativas normativas, los términos serán improrrogables y su estudio será
prioritario en el orden del día. En el caso en que la iniciativa sea negada en comisión, podrá
ser apelada por el comité promotor en los términos del reglamento interno de la asamblea
ante la plenaria;
c) Consultas Populares. La asamblea, se pronunciarán sobre la conveniencia de las
consultas populares de iniciativa gubernamental.
Cabildo abierto
En cada período de sesiones ordinarias la asamblea
podrá celebrar cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco
por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, se considerarán
los asuntos que los residentes soliciten sean
Podrán ser materias del cabildo
abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. En caso de que la comunidad cite al
gobernador deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual
debe ser remitido por el presidente de la corporación, con mínimo cinco (5) días de
antelación a la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre
asuntos de competencia del funcionario citado.
Prelación
En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en
que fueron presentados ante la respectiva secretaría. En todo caso el Cabildo Abierto
deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.
Difusión del cabildo
La asamblea dispondrá la amplia difusión de
la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la
fecha de vencimiento para la fecha de inscripción de los participantes ordenarán la
publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación de amplia circulación y
cuando fuere posible, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
con diferencia no menor de diez (10) días entre una y otra.
Asistencia y voceria
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las
personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero podrán intervenir, por la
misma duración a la que tienen derecho por reglamento los diputados, quienes se inscriban
a más tardar tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva,
presentando para ello un resumen escrito de su intervención.
Registros
La Secretaría General
deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los
participantes, las memorias del evento y la respuesta de la corporación. Copia de este
registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.
Rendición de cuentas
Las Corporaciones deberá elaborar anualmente un Plan de Acción de
Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de
Cuentas, que deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la ley 1757 de
2015.
El presidente de la Asamblea y de las comisiones permanentes, elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo, una vez
al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año.
Los informes correspondientes quedarán a disposición del público de manera permanente
en la página web y en las oficinas de archivo de la Asamblea y en la correspondiente
Secretaría General.