REPUBLICA DE COLMBIA
DECRETO N° 717
(8 de marzo del 2006)

Art.2

Se entiende como profesiones afines aquellas relacionadas con política exterior, finanzas y negocios internacionales, cooperación internacional o diplomacia, entre otros programas que concuerden con la temática, también cualquier título profesional, de maestría o doctoral serán tomados en cuenta para su desempeño en laboral.

Art.4

Además de las funciones del concejo nacional de profesionales internacionales que constan en el artículo N°2 de la ley 556, también se encarga expedir permisos, promover la creación de normas éticas, promover congresos o seminarios respecto a la materia, crear su reglamento interno, encargarse de crear acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y asesorar al gobierno nacional como organismo auxiliar nombrado por la ley 556 del 2000, los acuerdos serán válidos luego de ser debidamente publicados conforme al Código Contencioso Administrativo

Art.6

Los miembros del Concejo que se mencionan en los literales d) y e) del artículo (3) de este decreto se elegirán por un periodo de 2 años con posibilidad de reelección solo una vez.

Art.8

CONPIA se reunirá por lo menos 3 veces al año, una vez cada trimestre o una junta extraordinaria convocada por su presidente, el reglamento interno determinará su quórum deliberatorio y decisorio entre otros aspectos relacionados con sus reuniones u operaciones.

Art.10

Otras funciones del presidente de CONPIA además de las que ordena el reglamento serán: Convocar reuniones, firmar los acuerdos, ordenar las convocatorias de elecciones, mantener el contacto con los miembros, presentar informes, proponer proyectos para el mejor funcionamiento del Concejo.

Art.12

Las matriculas profesionales se expedir al aquellos que tengan títulos referentes a los que dicta la ley 556 y demás estén aprobados por una universidad certificada para otórgalos y comprobada por el ministerio de educación, el trámite de la obtención de matrícula será definido por el concejo, estos profesionales no recibirán tarjeta profesional, el Concejo de encargar expedir certificados de valides de matrícula profesional.

Art.14

El ejercicio de las responsabilidades asignadas a los miembros del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines será ad honorem.

Art.15

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y anula el Decreto 1525 de 2002.

Art.1

Se define profesional internacional aquellos nombrados en la ley 556, programas como son Relaciones internacionales, comercio exterior, finanzas y negocios internacionales entre otras carreras.

Art.3

El concejo nacional de profesionales internacionales como órgano auxiliar del gobierno estará conformado por los miembros previstos en la ley 556 en su artículo N° 2, los participantes serán Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Un representante de las universidades o sus respectivos suplentes, además su mandato durará 2 años con oportunidad de una reelección.

Art.5

Según el artículo tercero de este decreto se elegirán los representantes de la siguiente manera:
a) Para elegir representante de las universidades y suplentes los postulantes deben tener el aval de por lo menos 3 rectores de universidades que ofrezcan estos programas.
b) Para elegir el representante de la Asociación de profesionales debe tener por lo menos el aval de 1 rector de las universidades que ofrezcan estos programas.
Los plazos, fechas y otros aspectos para la postulación serán elegidos por el Concejo y los suplentes tomaran el lugar de los representantes cuando haya fallas parciales o absolutas.

Art.7

La sede del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines es la ciudad de
Bogotá D.C.

Art.9

CONPIA tendrá un presidente y un secretario elegidos por los miembros de acuerdo al reglamento, no se podrá elegir un funcionario no autorizado por el mismo.

Art.11

Las funciones del secretario además de las que ordena el reglamento son: coordinar las sesiones y levantar las actas de estas, preparar junto al presidente l orden del día, comunicar las funciones del concejo, llevar el registro de matrículas profesionales, firmar los acuerdos, expedir los certificados de vigencia de matrículas profesionales, cumplir y hacer cumplir el reglamento, coadyuvar al presidente en sus funciones y las otras funciones que el Concejo disponga.

Art.13

La ausencia injustificada más de 3 veces a las juntas del concejo es una falta grave, falta que declararan los demás miembros, provocando la falta absoluta en el Concejo.